Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: violencia psicológica, violencia simbólica, violencia laboral. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.
Dependencia: Superior Tribunal de Justicia
Carátula: P., M. A. s/ Varios (Violencia de género)
Resolución: Sentencia N.º 6161/23
Fecha: 12/10/23
SUMARIO
En una causa por violencia de género, tanto el Tribunal de Familia como el Tribunal del Trabajo se declararon incompetentes para intervenir por razones de competencia material. El Superior Tribunal de Justicia declaró la competencia del Tribunal del Trabajo, en razón del Art. N.º 22 de la ley 26.485, y dijo que: “urge la necesidad de articular conexiones institucionales dentro y fuera del Poder Judicial, para brindar desde la administración de justicia, respuestas satisfactorias de manera que, en lo sucesivo, se evite el peregrinar de sus víctimas por las oficinas públicas, siendo este el fin buscado por la norma del art. 22…por ello...es necesario recomendar a los magistrados y magistradas que cualquiera sea su fuero o instancia, ante la recepción de denuncias de violencia, en alguna de las modalidades descriptas en la norma, se avoquen inmediatamente al dictado de aquellas medidas precautorias urgentes e impostergables que amerite el caso...evitando cualquier tipo de demoras….”
Instrumentos jurídicos
- Ley Nacional N.º 26.485
- Ley Provincial N.º 1569/11