Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: violencia económica y patrimonial, violencia psicológica. Derecho a la tutela judicial efectiva: medidas cautelares.
Dependencia: Tribunal de Familia
Carátula: A., L. R. c/ V., E. E. s/Violencia Familiar (OVI)
Resolución: A. I. N.º 1088/2024
Fecha: 16/08/2024
SUMARIO
En esta causa, una mujer denunció a su ex pareja por dilapidar sus bienes personales y amenazarla de daños ante su negativa. El informe técnico psicológico detectó violencia psicológica, violencia indirecta y violencia económica y patrimonial. La jueza de turno hizo lugar a la medida solicitada y advirtió que: respecto a la conflictiva patrimonial/económica que se presenta, cabe citar lo sostenido por las Dras. Graciela Medina y Gabriela Yuba, quienes sostienen que: “La violencia económica y patrimonial constituye una violación a la autonomía femenina… y debe ser entendida como toda conducta orientada a afectar los derechos patrimoniales y económicos de la mujer llevando a cabo conductas que repercuten negativamente en su plan de vida, e impidiéndole el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución y por los tratados internacionales sobre derechos humanos”
Instrumentos jurídicos:
- Ley Nacional N.º 26.485