Estándares internacionales: Derecho a la tutela judicial efectiva. Medidas Cautelares. La víctima en el proceso. Derecho a la vida sin violencia. Violencia Psicológica.
Tribunal: Excmo. Tribunal de Familia.
Fecha: 28/09/2023.
Carátula: O., G. A. C/ G., M. E. S/ Violencia Familiar (OVI)
Número de Sentencia: T. N.º 1185



SUMARIO
En ésta causa tramitada en el fuero de familia, el Tribunal a cargo enmarcó las conductas de la ex pareja de la víctima, que tuvo su origen en un lazo de afectividad como novios durante 10 meses, como verdadera violencia digital, emocional, psicológica, social y física. Luego de la ruptura de la relación, el denunciado utilizó episodios del pasado como objeto de amenazas y chantajes en redes sociales, por lo que la Jueza ordenó que el encausado se abstenga de realizar actos molestos y perturbadores a la denunciante, así como el cese de todo acto de intimidación directa o indirecta respecto de la misma, mediante la publicación de fotografías, videos y comentarios que afecten a la denunciante en su integridad moral y emocional mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular ya sea mediante mensajes vía texto. Así también, se juzgó pertinente el dictado de medidas cautelares para la protección de la víctima.

INSTRUMENTOS
- Ley Nacional de Protección Integral a la Mujer Nº 26.485.
- Ley Provincial 1569/10- Art 4.
- Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

DESCARGAR FALLO COMPLETO