Derecho a la vida sin violencia: violencia simbólica, violencia sexual, violencia física, violencia psicológica. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, deber de capacitar a los funcionarios/as públicos/as.
JURISDICCIÓN FORMOSA: 1ª Circunscripción Judicial
DEPENDENCIA: Ecxma. Cámara Segunda en lo Criminal
AUTOS: G., M. S/ Abuso Sexual con acceso carnal
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA
NRO. EXPEDIENTE: 167/16
FECHA DE RESOLUCIÓN: 21/04/2017
RECURSO DE CASACIÓN: Declarado ADMISIBLE en fecha 21/03/2018 – Se casó la Sentencia N.º 10.213 fecha 30/10/2017
SUMARIO
Derechos lesionados: derecho de la mujer a la integridad física y psíquica. Se acusó a G. M. de abusar sexualmente a una joven de 17 años, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad en la que se hallaba la víctima. La calificación técnica del delito atribuido: Abuso Sexual Con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo del C.P.) El S.T.J. casa la sentencia 10.213 en razón de encontrar multiples falencias de la misma y por la falta de certeza como consecuencia de las inconsistencias entre hechos reales y los probados. Hace un llamado de atención a todos los operadores de la justicia involucrados en el caso puesto que, conforme fue señalado por el Ministerio Público, llama la atención la falta de recepción en la práctica de las Leyes y Convenciones -Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley Nacional Nº 26.485 y las Reglas de Brasilia sobre acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de Vulnerabilidad, entre otras- para proteger a quienes son víctimas de estos delitos, normativa que si bien fue mencionada expresamente en distintas resoluciones, del expediente surgen prácticas procesales inadecuadas al caso (las reiteradas declaraciones de M. d. C. en las distintas etapas del juicio, el examen médico por un profesional masculino, entre otras).
INSTRUMENTOS JURÍDICOS:
* Convención Belém do Pará
* CEDAW
* Ley Nº 26.485.
* Reglas de Brasilia.