Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: violencia económica y patrimonial. Derecho a la tutela judicial efectiva: medidas cautelares.
Tribunal: Tribunal de Familia
Carátula: P., M. c/ N. C., G. E. s/ Medida cautelar
Resolución: A. I. N.º 2038/22
Fecha: 26/10/2022



SUMARIO
La actora solicitó una medida cautelar de uso y disposición de uno de los inmuebles del acervo conyugal. La jueza de trámite hizo lugar al reclamo, reconociendo el particular contexto en el cual se desenvuelven los hechos, especialmente la situación de vulnerabilidad de la mujer. Así ha dicho la jueza que: “Como Jueza de Familia debo prevenir que se produzcan mecanismos de control o limitaciones a las mujeres en lo que respecta a los bienes que corresponden a ambos - y que no está discutido-, pues al ser una de las formas de gravedad extrema que muestra las relaciones de poder que se establecen entre hombres y mujeres, y al quedar los bienes en manos de los primeros se convalidaría esa autoridad y poder que carecen respecto de la mujer, y que debe ser erradicado, conforme expresamente lo ordena la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”.

Instrumentos:
- Ley nacional N.º 26.485
- CEDAW

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