Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia; violencia simbólica, violencia física, violencia doméstica y violencia psicológica. Derecho a la tutela judicial efectiva; prueba, acceso a justicia y debida diligencia.
DETALLE
Jurisdicción: FORMOSA – 1ª Circunscripción Judicial
Dependencia: Exma. Cámara Primera en lo Criminal
Autos: M., D. O. S/ Violación de Domicilio, Privación Ilegítima de la Libertad, Amenazas y Lesiones Leves -dos hechos- en el marco de la Ley 26.485 -Violencia de Género
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de Resolución: Noviembre del 2018
Fallo: N.º 14.346
SUMARIO
Derechos lesionados: derecho de la mujer a la integridad física y psíquica. Derecho a la tutela judicial efectiva, prueba, acceso a justicia y debida diligencia. Llega la causa en apelación a la Cámara por el recurso de Apelación interpuesto por la defensa alegando falta del grado de probabilidad requerida, en razón de considerar insuficientes los medios de pruebas obrantes en autos. La Alzada considera correcta la interpretación y recomienda al “a quo”, la profundización en las investigaciones, considerando necesario a tales fines la realización de un examen psicológico a los involucrados. Todo ello en orden a los compromisos internacionales de investigar y sancionar la violencia contra la mujer. Confirmando, por lo tanto, la sentencia de la baja instancia.
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
- CEDAW
- Convención "Belém Do Pará"
- Ley N.º 26.485