Derecho a la vida sin violencia: violencia psicológica, violencia simbólica, violencia física. Derecho a la tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia. 

JURISDICCIÓN: Nacional

DEPENDENCIA: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

AUTOS: GÓNGORA, Gabriel Arnaldo S/ Causan n.º 14.092

TIPO DE RESOLUCIÓN: Sentencia

NRO. CAUSA: 14.092

FECHA DE RESOLUCIÓN: 23/04/2013


SUMARIO


Corresponde revocar la decisión que anuló el auto que había rechazado la solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis del Código Penal) en una causa en que no se ha puesto en crisis la calificación de los sucesos investigados como hechos de violencia contra la mujer, ya que el art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer impone considerar que en el marco de un ordenamiento jurídico que ha incorporado al referido instrumento internacional como nuestro país, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente, lo que surge de considerar que el sentido del término juicio ("un juicio oportuno" según el inc. f del artículo mencionado) resulta congruente con el significado que en los ordenamientos procesales se otorga a la etapa final del procedimiento criminal, en tanto únicamente de allí puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convención.


Fuente del sumario: OFICIAL - Corte Suprema de Justicia de la Nación

 

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