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STJ aprobo protocolo de Oralidad en el Fuero de Ejecucion Penal - Resolución 455 Año 2025 (Sup)

Formosa, 22 de agosto de 2025


VISTO:


El Expte. Nº 5639/25 caratulado: “Sra. Jueza de Ejecución Penal, Dra. Benítez, Silvia Edith S/ solicita autorización para la utilización de la Sala de Audiencias OGA Penal y remite Protocolo de Oralidad en el Fuero de Ejecución Penal”, registro del Superior Tribunal de Justicia, y;


CONSIDERANDO:


Que por el mismo, la Sra. Jueza de Ejecución Penal, Dra. Silvia Edith Benítez solicita autorización para utilizar la Sala de Audiencias de la OGA Penal, a fin de realizar audiencias presenciales -y eventualmente virtuales- para resolver los pedidos de las personas privadas de su libertad -que se encuentran a disposición del Juzgado a su cargo-, referidos a beneficios de egreso anticipado, como ser libertad condicional, libertad asistida, salida transitoria y/o salida laboral.
Que expresa la magistrada que lo peticionado deviene atendiendo a los nuevos paradigmas de implementación de la oralidad e inmediación en todos los fueros, incluso en la ejecución de la pena, lo dispuesto por Resolución N.º 820/22 (Sup.) y conforme fundamentos que detalla en su presentación.
Que en virtud de todo lo expuesto, solicita que se disponga la instauración del sistema de audiencias de ejecución penal en la Sala de Audiencias de la OGA Penal, para tratar concretamente los pedidos de la defensa y sus pupilos, respecto de libertad condicional, libertad asistida, salida laboral y salida transitoria. A tales fines, refiere que la magistratura seleccionará -con sano criterio- los expedientes que se tratarán en Sala de Audiencia Oral, priorizando aquellos que no sean muy complejos y en los cuales la mayoría de los informes técnicos que se requieran sean favorables para un egreso anticipado, debiendo en la audiencia el/la Fiscal emitir su dictamen “oralmente”, todo ello para concretar la tutela judicial efectiva y poder ejercerse el principio contradictorio en ese momento.
Que al efecto, adjunta el Protocolo indicando cómo sería el trámite respectivo, y en caso de aprobarse, solicita autorización para comunicar eventualmente al Procurador General (para su notificación al Ministerio Público Fiscal y Defensa Oficial), la Dirección General de Unidades Penitenciarias y Jefe de OGA Penal.
Que por Resolución N.º 820/22 (Sup.), se autorizó a la Sra. Jueza de Ejecución Penal, Dra. Silvia Edith Benítez la realización de Audiencias Orales, solamente para actos comprendidos en el artículo 26 bis del Código Procesal Penal, en las Salas de Audiencias del Edificio de Tribunales de ésta Ciudad Capital, dando intervención a tal fin, a la Oficina de Gestión de Audiencias del fuero Penal, sin perjuicio de poder realizar las mismas en su propio Juzgado si así lo considera.
Que siendo así, éste Alto Cuerpo no presenta objeciones a lo solicitado, aprobando el Protocolo referido, debiendo coordinar el uso de Salas de Audiencias con el Responsable de la OGA Penal de Formosa. Por ello, el;


SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA


RESUELVE:


1º) AUTORIZAR a la Sra. Jueza de Ejecución Penal, Dra. Silvia Edith Benítez la utilización de la Sala de Audiencias de la OGA Penal, debiendo coordinar el uso con el Responsable de la Oficina referida, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
2º) APROBAR el Protocolo de Oralidad en el Fuero de Ejecución Penal, que forma parte de la presente como Anexo.
3º) AUTORIZAR a la Sra. Jueza de Ejecución Penal, Dra. Silvia Edith Benítez, a comunicar el Protocolo al Procurador General (para su notificación al Ministerio Público Fiscal y Defensa Oficial), la Dirección General de Unidades Penitenciarias y Jefe de OGA Penal.
4º) Regístrese. Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido, ARCHIVESE.- Fdo: Dr. Guillermo Horacio Alucin- Presidente -Dra. Claudia María Fernández -Dr. Ariel Gustavo Coll -Dr. Marcos Bruno Quinteros - Ministra y Ministros.



ANEXO


PROTOCOLO DE ORALIDAD EN EL FUERO DE EJECUCIÓN PENAL


A continuación se describen los pasos a seguir para el desarrollo de las audiencias orales respecto de trámites de libertad anticipada que debe realizar el Juzgado de Ejecución Penal.


1) Ante el pedido expreso de la defensa y/o de la persona privada de su libertad en relación a un beneficio de Libertad Condicional, Libertad Asistida, Salida Laboral, Salida Transitoria y/o de Régimen Preparatorio para la libertad -salida con y sin acompañamiento-,ésta judicatura ordenará en el Expediente la realización de los informes técnicos necesarios para ser evaluados (informe de conducta y concepto del consejo correccional, informe psicológico del Servicio criminológico, e informe socio-ambiental practicado por la oficial de prueba del Juzgado, y notificación a las víctimas).
2) Una vez incorporados dichos informes al Expte., se agregará el informe del Sistema único de antecedentes penales (S.U.A.J.) respecto del interno/a.
3) Tras el análisis del Expediente, ésta Magistratura efectuará la selección del Expediente para audiencia oral, teniendo en cuenta que el caso no presente mayor complejidad y la mayoría de los informes sean favorables para la reinserción social; seguidamente, se solicitará al Jefe de OGA penal Formosa se fije una audiencia para que puedan concurrir las partes en forma presencial; y en las otras jurisdicciones, como ser Clorinda y Lomitas podría tratarse en forma virtual.
4) Informada la suscripta de la fecha a concretarse la audiencia, se citará a todas las partes a que concurran a la sala de audiencia respectiva, y se remitirán las actuaciones al ministerio público fiscal confiriéndosele vista a fin de que en la audiencia emita su dictamen en forma “oral”, debiendo devolver el expediente a la Judicatura en el mismo acto de audiencia, todo lo cual dejará constancia el secretario/a actuante.
5) Escuchadas las partes, ésta Magistratura resolverá la concesión o no del beneficio de egreso anticipado; y de otorgar el beneficio se citará ante el Juzgado de Ejecución penal al penado/a y su tutor a suscribir el acta de compromiso respecto de las reglas de conducta que se les impongan.
6) El desarrollo de la audiencia será documentado mediante un soporte digital de imagen y audio, a través del sistema de grabación instalada en la sala de audiencia de oga penal.
7) Posteriormente -en el término de hasta 3 días- se remitirá la resolución escrita por correo electrónico a las partes -fiscal, defensa, interno/a a través de la Unidad penitenciaria de alojamiento-, Dirección general de Unidades penitenciarias de la Provincia, como asi también se notificará al Patronato de Excarcelados y liberados y a la oficial de prueba del Juzgado de Ejecución penal.
8) Es preciso aclarar que las decisiones tomadas por ésta Magistratura son de ejecución inmediata en la fecha que se dispone (Art. 4, inc. b) ley 24.660), por lo que en caso de que alguna de las partes interponga un recurso de apelación contra dicha decisión judicial, se imprimirá el trámite ordinario, pero no se suspenderá su ejecución (conf. Art. 456 del C.P.P.), remitiéndose, en su caso, las actuaciones a la Cámaras del crimen que actúen en grado de Apelación.

Fdo: Dr. Guillermo Horacio Alucin- Presidente -Dra. Claudia María Fernández -Dr. Ariel Gustavo Coll -Dr. Marcos Bruno Quinteros - Ministra y Ministros.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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