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Acuerdo 3286

ACUERDO N.º 3286


En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Tres de Junio del año Dos Mil Veintiséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, la señora Presidenta, Claudia María Fernández y los Señores Ministros: Marcos Bruno Quinteros y Ariel Gustavo Coll, con la ausencia del Dr. Guillermo Horacio Alucin, por uso de licencia, para considerar:


PRIMERO: Agente Roberto Marcelo Morinigo s/ Propuesta: Y VISTO: el Expte. Nº 1909/26, por medio del cual el agente citado eleva propuesta sobre seguridad contra incendio en las instalaciones del Edificio del Superior Tribunal de Justicia. Con los informes de las áreas pertinentes; ACORDARON: Tener presente y atento al informe de página 08, instruir al Director de Infraestructura a fin de que complete las medidas aprobadas por Acta 3234 Punto 9° e informe oportunamente los trabajos concretados.


SEGUNDO: Agente Juan Marcelo Gabriel Verón Bogado s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. Nº 3031/26, por medio del cual el agente citado peticiona la reconversión de la licencia sin goce de haberes, conforme art. 58º del R.I.A.J, que actualmente usufructúa, al segundo supuesto del mismo artículo, previsto para el desempeño de cargos o funciones de interés superior para la Nación, la Provincia o entes internacionales, a fin de ser gozada a partir del 11 de junio del presente año hasta el 28 de febrero del 2027, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Con el informe del área pertinente; ACORDARON: No reuniendo las condiciones requeridas en el artículo 58 -segunda parte – del R.I.A.J, no hacer lugar a lo solicitado, debiendo el agente Juan Marcelo Gabriel Verón Bogado reintegrarse a sus funciones judiciales o presentar la renuncia formal correspondiente.


TERCERO: Feria Judicial Invernal: Y VISTOS: Que por mandato del artículo 16 de la Ley Orgánica Judicial (Nº 521 y sus modificatorias) es atribución de éste Superior Tribunal de Justicia fijar las fechas del receso invernal y de quienes deban usufructuar descanso compensatorio; que teniendo en cuenta el Calendario Escolar aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia para el período 2026, mediante Resolución N.º 4439/25. ACORDARON: 1. Fijar la Feria Invernal desde el 13 de julio hasta el 26 de julio inclusive. 2. Durante éste período el horario laboral será de 08,00 hs a 12,00 hs. 3. Establecer que quienes se desempeñen durante ese periodo, deberán usufructuar descanso compensatorio desde el 03 al 16 de agosto inclusive, del año en curso.


CUARTO: Modificación Artículo 119 del R.I.A.J: Y VISTO: Que el artículo 119 del R.I.A.J prevé la existencia de un Departamento que incluye dos competencias diferentes, las de Ceremonial pero también Prensa. Sin embargo, Ceremonial y Prensa tienen naturalezas y finalidades distintas e incluso, en ocasiones, contrapuestas. Ceremonial tiene como objeto central: - Organizar actos institucionales- Custodiar el protocolo, rangos, precedencias, símbolos y las formalidades que implican los actos institucionales, con resguardo de la imagen del Poder Judicial y de sus integrantes. Prensa tiene como objeto principal: - Informar a la ciudadanía de manera comprensible, oportuna y transparente sobre la actividad del Poder Judicial - Facilitar el acceso a la información pública, responder requisitorias periodísticas, gestionar conferencias de prensa y comunicados de prensa - Traducir el lenguaje técnico – jurídico a un lenguaje comprensible para el ciudadano, promoviendo la confianza pública en el Poder Judicial. Contar con una misma “jefatura” para ambas áreas, tiende a confundir sus roles, porque, o bien se refuerza el perfil protocolar y de ceremonial, o se alienta una mayor y fluida comunicación, que, en tiempos de fuerte expansión de redes sociales, se ha tornado más flexible, simplificando la ritualidad que caracteriza a la primera. Si ambas áreas son independientes entre sí, permite que cada una cumpla su rol sin condicionamientos ni mutuas interferencias y fortalece la confianza ciudadana, en tanto el área de Ceremonial, mira hacia adentro del Poder Judicial, preservando la imagen de sus integrantes, y el área de Prensa, por su naturaleza, expone hacia afuera lo que hacen jueces y funcionarios, constituyéndose en una señal concreta de apertura democrática. Por lo demás, y esto es una realidad, los responsables de cada área, deben tener perfiles y conocimientos específicos. Quien dirija el área de Ceremonial, debe conocer de normas sobre protocolo, precedencias, símbolos, relaciones con otros poderes del estado, etc, quien pretenda conducir el área de prensa, debe tener conocimiento sobre periodismo, redacción, monitoreo de la agenda pública, manejo de crisis institucional, redes sociales, contenidos y fluida relación con medios de prensa locales y nacionales. Es en función de tales fundamentos que resulta pertinente modificar el actual artículo 119 del R.I.A.J, incluyendo el nombre del área de prensa, que pasará a denominarse Área de Comunicación Institucional. Por ello; ACORDARON: Modificar el artículo 119 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “El Superior Tribunal de Justicia contará con una Oficina de Ceremonial y una Oficina de Comunicación Institucional. La Oficina de Ceremonial dependerá operativamente de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia y en materia de superintendencia de Secretaría de Gobierno, sin perjuicio de que se delegue la coordinación en un ministro o ministra del Superior Tribunal de Justicia. La Oficina de Comunicación Institucional dependerá del Ministro o Ministra que designe la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia como Coordinador/a y en materia de superintendencia de Secretaría de Gobierno. Sin perjuicio de las tareas que se determinen reglamentariamente, es función primordial de la Oficina de Ceremonial, la organización protocolar de todos los actos que disponga el Superior Tribunal de Justicia o quien ejerza la Presidencia del cuerpo; brindar asistencia en todos los actos oficiales organizados por otros poderes del Estado o los propios del Poder Judicial, en los que intervenga quien ejerza la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, o participen algunos de sus Ministros o Ministras y la adopción de las medidas que corresponda cuando se decrete duelo nacional o provincial. La Oficina de Comunicación Institucional, sin perjuicio de las tareas que se determinen reglamentariamente, tendrá a su cargo las tareas de difusión ya aprobadas en el Acta 2747 y de los actos oficiales del Superior Tribunal de Justicia; emitir partes de prensa sobre sentencias y resoluciones dictadas en cualquier fuero e instancia, que se consideren de interés público, como así también aquellas Acordadas o Resoluciones del Superior Tribunal de Justicia que se consideren relevantes. La Oficina de Ceremonial y la Oficina de Comunicación Institucional contarán con el personal que el Superior Tribunal de Justicia considere necesario, sin perjuicio de afectar, en el caso de Ceremonial y a pedido del Responsable de la Oficina, a empleados/as de otras áreas, para actos o eventos determinados que organice el Poder Judicial. Para ser designado Responsable de la Oficina de Ceremonial y de la Oficina de Prensa, se deberá contar con la idoneidad y experiencia necesaria para el ejercicio de ambas funciones. Posteriormente se procede a tratar cuestiones relativas a la gestión de expedientes administrativos, superintendencia y de logística referentes a las distintas áreas que hacen al buen funcionamiento de éste Poder Judicial. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.


CLAUDIA MARÍA FERNÁNDEZ

PRESIDENTA

MARCOS BRUNO QUINTEROS - ARIEL GUSTAVO COLL

MINISTROS

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

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San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa