RESOLUCIÓN N.º 42/25
FORMOSA, 06 de junio de 2.025
VISTO:
El Expte. N.º 3.526 - Año 2.025 – ADMINISTRACIÓN, por el cual se tramita la adquisición de materiales de construcción puestos en obra -ítems 01 al 04-, detallados en la Solicitud del Gasto de página 13 del presente Expediente, solicitados por la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio para la ejecución de contrapiso interno y vereda perimetral de la obra del Juzgado de Paz de la localidad de El Colorado; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia ha cumplimentado las diligencias previas para tales efectos, conforme surge de las actuaciones, y que existiendo crédito en la partida respectiva, resulta viable efectuar un llamado a Licitación Privada. Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ART. 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Cláusulas Particulares, que forman parte del presente expediente.
ART. 2º: Efectuar un llamado a Licitación Privada Nº 21/25, con el objeto de contratar la adquisición de materiales de construcción puestos en obra -ítems 01 al 04-, detallados en la Solicitud del Gasto de página 13 del presente Expediente, fijándose como fecha de apertura el día 17 de junio de 2.025, a las 9,30 horas, en el Superior Tribunal de Justicia, y si aquél resultare feriado o no laborable para la Administración Pública Provincial, el día hábil inmediato siguiente.
ART. 3º: Autorizar a la Oficina de Compras y Suministros a efectuar las correspondientes invitaciones a firmas del ramo con una anticipación de cinco (5) días como mínimo con respecto a la fecha de apertura.
ART. 4º: El gasto que demande la presente erogación será con cargo a la Institución 1.2.01.01 - PODER JUDICIAL - Categoría Programática 20.00.00.A01, Fuente de Financiamiento 1.1, Inciso 2 – BIENES DE CONSUMO – Pda. Ppal. 2.6 – Pda. Pcial.: 2.6.05 – Cemento, cal y yeso; Pda. Ppal. 2.7 – Pda. Pcial. 2.7.01 – Productos ferrosos y Pda. Ppal. 2.8 – Pda. Pcial.: 2.8.04 – Piedra, arcilla y arena; del Presupuesto General vigente.
ART. 5º: Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda. Cumplido, ARCHÍVESE.