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Acuerdo 3067 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 3067

ACTA N.º 3067

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día catorce de octubre del año Dos Mil Veinte, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores: Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, para considerar:

 

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia, de Superintendencia: Nº 249/20 y 254/20. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Dra. Fernández, Norma Gabriela s/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 4056/20 por medio del cual la mencionada Funcionaria, solicita la designación de un (1) administrativo para que cumpla funciones en dicha dependencia, por el traslado de la agente Juana del Valle Ferreyra (Resol.Nº198/20 -Sup.). La titular del Juzgado, Dra. Gaona, coincide con los argumentos esgrimidos por la peticionante. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos y de Secretaría de Gobierno, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la Lista de Orden de Mérito vigente del Escalafón Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial.

TERCERO: Sra. Jueza de Paz de Herradura, Dra. Oviedo de Duré, Graciela Maricel s/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 4098/20 por medio del cual la citada Magistrada, solicita la designación de un (1) Abogado/a para que cumpla funciones en el Juzgado a su cargo, atento a que un empleado se encuentra comprendido dentro del grupo de riesgo en el contexto de la Pandemia Covid -19. Con los informes del Sr. Ministro Coordinador de la Justicia de Paz, del Sr. Inspector de la Justicia de Paz y de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Tener presente.

CUARTO: Sr. Juez de Paz de Menor Cuantía, de la Localidad de Pirané, Dr. Dellagnolo, Néstor Luis s/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 4060/20 por medio del cual el Magistrado mencionado, solicita la designación de personal necesario para la Oficina de Violencia Intrafamiliar (OVI) así como también de un responsable. Asimismo peticiona la creación de un correo electrónico para la recepción, envío de oficios, informes relacionados con dicha oficina; la provisión de teléfono celular para hacer posible el funcionamiento las 24 horas y operativo lo dispuesto mediante Resolución N°165/20 –Sup-. Por ello; ACORDARON: Teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias actuales, tener presente para su oportunidad.

QUINTO: C.P. Dikos Balat María Soledad S/ Solicitud: Visto el Expte. N.º 3941/20 por medio del cual la peticionante a cargo de la Oficina de Compras y Suministros, solicita que en los actos de Apertura de Sobres de Ofertas de Licitaciones Privadas que se llevan a cabo en la Secretaría de Gobierno se admitan los sobres identificados con el nombre de la firma, ya sea escrita o que los mismos sean membretados, entendiendo que el presupuesto legal de la condición “secreta” se refiere al valor de la oferta y no al oferente. Asimismo para los oferentes que no adjunten la constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia: a) si están inscriptos en dicho registro, verificado en el SIAFYyC y vigentes, deberán presentar la constancia dentro de plazo que se le otorgue y b) en caso de no encontrarse inscriptos, se rechazará la propuesta por falta de inscripción –art. 15 y 45 Decreto Ley 2643/77-Régimen de Contrataciones de la Provincia-. Por último y en relación al seguro de caución, solicita que cuando se presenta con firma digital, si bien cuenta con plena validez jurídica, deberá ser presentado en formato original. Por ello; ACORDARON: Aprobar la propuesta presentada y disponer que en los actos de apertura de sobre de ofertas de Licitaciones Privadas, se admitirán: 1º) Sobres identificados con el nombre de la firma, sea escrita o membretadas; 2º) Sobres en los que no se adjunten constancias de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia: a) si el proveedor está inscripto en dicho registro, verificado en el SIAFYyC y vigente, deberá presentar la constancia de inscripción dentro de plazo que se le otorgue y b) en caso de no encontrarse inscriptos, se rechazará la propuesta por falta de inscripción –art. 15 y 45 Decreto Ley 2643/77-Régimen de Contrataciones de la Provincia- y 3º) en relación al seguro de caución, cuando se presenta con firma digital, deberá ser presentado en original. Todo lo cual, dispusieron se de cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

 

MARCOS BRUNO QUINTEROS

GUILLERMO HORACIO ALUCIN   RICARDO ALBERTO CABRERA EDUARDO MANUEL HANG   ARIEL GUSTAVO COLL

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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TRIBUNAL DE FAMILIA

 

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