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La Corte Suprema aprobó lineamientos para sentencias más claras - Poder Judicial Formosa

La Corte Suprema aprobó lineamientos para sentencias más claras

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se sumó al movimiento de lenguaje claro que vienen impulsando los poderes judiciales de varias provincias de nuestro país, entre ellos Formosa, a través del Superior Tribunal de Justicia, y aprobó lineamientos generales de sentencias claras que a partir de ahora serán de aplicación en todos aquellos casos en los que se declare la admisibilidad de recursos extraordinarios federales.


Con esta medida, la Corte consideró pertinente adoptar prácticas y herramientas a modo de recomendación que faciliten la comprensión de las sentencias por parte de sus destinatarios, entre los que se encuentran indudablemente las partes, con su respectiva asistencia letrada, pero en muchos casos también la judicatura, la comunidad académica, la prensa y la sociedad en su conjunto.


A través de una resolución firmada ayer por los ministros Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti, este último con disidencia parcial, la Corte Suprema dispuso también que la implementación de lenguaje claro no demorará los trámites en curso, debiéndose crear un grupo de trabajo interno permanente que tendrá a cargo las siguientes funciones: a) Elaborar y elevar a consideración del Tribunal una propuesta para complementar las reglas contenidas en los Lineamientos Generales de Sentencias Claras, la cual deberá consistir en una revisión y actualización de los trabajos sobre “Claves para una redacción jurídica correcta”, “Dudas frecuentes y errores comunes” y “Lecciones de redacción”. También podrá tenerse presente el “Manual de estilo de la Procuración del Tesoro de la Nación”, así como cualquier otro trabajo que resulte de interés, y b) Monitorear las sentencias dictadas por el Tribunal para recopilar los tecnicismos judiciales utilizados y detectar oportunidades de mejora continua en la redacción. A tales fines, se elevarán propuestas e informes periódicos a los ministros, a través de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


Este grupo de trabajo estará integrado con dos representantes de la Secretaría de Jurisprudencia y dos representantes de la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto. Para elaborar las propuestas e informes, si lo considerasen pertinente, podrán convocar reuniones con representantes de las Vocalías, de las Secretarías Judiciales y/o de otras dependencias del Tribunal.



Sentencias autosuficientes



En cuanto a los lineamientos generales establecidos por la CSJN, se recomendó que las sentencias sigan la siguiente estructura en su redacción, la que podrá modificarse cuando fuese necesario para una mejor comprensión de la contienda: Descripción del objeto de la demanda, relación circunstanciada de los hechos del caso, si resulta pertinente, descripción de la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión y una breve reseña de sus fundamentos, individualización de la parte que recurre al Tribunal y descripción de sus agravios, explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso y de la cuestión que debe resolver el Tribunal, desarrollo de los argumentos utilizados por el Tribunal para tomar su decisión y redacción clara de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal.


El máximo tribunal del país dispuso también que la sentencia debe ser autosuficiente, de forma tal que para su comprensión no resulte necesario recurrir a otros documentos, en tanto los argumentos deben concatenarse metódicamente y desarrollarse de manera precisa y congruente. Cuando sea necesario remitirse a dictámenes, normas o precedentes, la CSJN sugirió especificar brevemente y en lo que resulte pertinente su contenido, recomendándose priorizar las oraciones cortas y evitar las oraciones-párrafo.


Estos recaudos no serán necesarios cuando la decisión se adopte por remisión lisa y llana a precedentes del Tribunal o al dictamen de la Procuración General, y si se resolviera remitir en lo pertinente a alguno o algunos de ellos, deberá procurarse que partes del precedente o del dictamen resultan pertinentes para la resolución de la causa o brindar suficientes elementos para que el lector pueda advertirlo con facilidad.


La Corte recomendó además en los supuestos de votos concurrentes o disidencias, no incluir la reseña de la causa cuando dicha reseña sea idéntica a la que efectuó la mayoría.



Lorenzetti va por más



Al emitir su opinión en la resolución de la Corte, el ministro Lorenzetti consideró “limitadísima” la propuesta, a la que calificó como meramente declarativa porque no está dirigida a la población.


“El lenguaje claro es una política de estado que se ha impulsado en Argentina desde hace veinte años, que comparto y he impulsado junto a numerosos jueces y juezas de todo el país, tanto en el ámbito federal, como nacional y en particular en las justicias provinciales”, recordó el juez en su voto, y agregó: El lenguaje claro como política de estado es el derecho de la población a comprender las sentencias judiciales que comenzó en el año 2004 y se aprobó en la Primera Conferencia Nacional de jueces 2006, donde estaban presentes integrantes de todos los poderes judiciales del país.


Luego, señaló que la implementación del lenguaje claro en relación con la prensa ha sido motivo de numerosas acordadas la Corte Suprema, consideró desacertado que la Corte Suprema en su carácter de titular del Poder dicte una norma supeditada a lo que determine una comisión y que la misma complete una regla de derecho, porque significa admitir que es incompleta o poco estudiada o dictada para satisfacer necesidades momentáneas. “Lo correcto es que el dictamen de la comisión sea previo y no posterior”, opinó.


También recordó que la Corte Suprema es la cabeza de un poder del Estado y sus actos deben ser ejemplares, porque luego son seguidos por Tribunales de todo el país, razón por la cual consideró que aunque pueda pensarse que el aspecto técnico no tiene trascendencia, resulta relevante, toda vez que este modelo podría ser seguido por Tribunales de todo en el país en este y otros asuntos. “Lo que resulta extraño es dictar una norma para regular a quien la emite”, advirtió, señalando que se establecen criterios que parecen másdestinados hacia la elaboración interna de las sentencias, para lo cual corresponde un protocolo y no una acordada o una resolución.


En otra parte de su voto en disidencia, Lorenzetti dijo que la cuestión referida al lenguaje claro ha sido tratada en numerosas oportunidades durante muchos años, y en tal sentido, citó los numerosos antecedentes y la experiencia de las justicias provinciales que han avanzado en este tema, así como las de la propia justicia nacional y federal.


Tras manifestar que el propósito es unificar el estilo para dar claridad, mencionó decretos, leyes, manuales de estilo, técnicas jurídicas y precedentes de los poderes judiciales provinciales, promovidos por la Junta Federal de Cortes y Tribunales Superiores, donde puntualizó las acciones emprendidas por varias provincias, entre ellas Formosa, donde el Poder Judicial de la provincia aprobó, el 12 de agosto de 2020, mediante Acordada 3058, la Guía de Lenguaje Claro que estableció pautas de redacción y de expresión oral, para todos los tribunales y Juzgados de todos los fueros e instancias del Poder Judicial formoseño.


Tras realizar una encendida defensa del lenguaje claro incorporado a las sentencias judiciales, Lorenzetti dijo que es necesario que la sentencia judicial presente una transparencia argumentativa con la finalidad de que el discurso jurídico recupere su capacidad de convencer.


“Este objetivo se logra cuando se dicta una sentencia con argumentos claros, se debaten en la sociedad y los medios de comunicación, se la impugna, un tribunal superior que argumenta en el mismo sentido o lo cambia y así se desenvuelve ese consenso entrecruzado. Lo que no se puede hacer es regularlo antes, interfiriendo las facultades de la Magistratura”, enfatizó.

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