El Superior Tribunal de Justicia resolvió adherir a las medidas dispuestas por el Ministerio de Salud Provincial y Nacional en cuanto a la no obligatoriedad de la utilización del barbijo, sin perjuicio de continuar con las recomendaciones sobre distintas medidas de prevención.
A través de la Resolución 615/22, la Corte Provincial también decidió disponer que a partir de la fecha todas las audiencias en las tres Circunscripciones Judiciales de este Poder Judicial se lleven a cabo de manera presencial, con excepción de las que pudieran realizarse mediante plataforma de videoconferencia en virtud de un mejor servicio de Justicia.
En los considerandos de resolución, el STJ refiere que el ministro de Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Formosa, Dr. Aníbal Gómez dispuso adherir a partir del 21 de septiembre del corriente año a lo establecido por Resolución Nº 1849/22 del Ministerio de Salud de la Nación y aprobar las recomendaciones de prevención general de la infección por SARS-CoV-2, en tanto por Resolución Nº1849/22 el Ministerio de Salud de la Nación estableció el carácter no obligatorio del uso del barbijo.
Sin perjuicio de lo dispuesto, el STJ consideró necesario continuar recomendando medidas de prevención, como ser: el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público, asegurar la ventilación de los ambientes, mantener la higiene adecuada y frecuente de manos, ante presencia de síntomas evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso de transporte.
Asimismo, por Resolución N.º 322/21 el STJ dispuso que la totalidad del plantel de empleados de todos los escalafones de las Tres Circunscripciones Judiciales presten servicios en forma presencial, en el horario reglamentado en el artículo 3º del R.I.A.J. y que los magistrados, funcionarios y directores concurran a sus despachos u oficinas conforme artículo 19º de la normativa citada.
Al mismo tiempo, se fijó el horario de atención al público conforme artículo 3º del R.I.A.J.
En atención a estos fundamentos, el STJ resolvió adherir a la medida dispuesta por el Gobierno Provincial y Nacional respecto a la no obligatoriedad del uso del barbijo, sin perjuicio de observar las recomendaciones en cuanto a las medidas de prevención general mencionadas.
En segundo lugar y atento que desde el 1 de noviembre del año 2021 este Poder Judicial dispuso el regreso a la presencialidad plena, como asimismo, a los horarios laborales y de atención al público habituales y habiéndose flexibilizado, dejándose sin efecto, por parte del Gobierno Provincial y Nacional, casi la totalidad de las medidas en cuanto a distanciamiento social y prevenciones respecto al COVID-19, deviene procedente priorizar que la totalidad de las audiencias se lleven a cabo de manera presencial, sin perjuicio de las que pudieran realizarse mediante las plataformas de videoconferencias teniendo en cuenta un mejor servicio de Justicia.