Estándares internacionales: Derecho a una vida libre de violencia: violencia psicológica, violencia simbólica. Derecho a una tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia, medidas cautelares, prueba, la víctima en el proceso, deber de capacitar a funcionarias/os públicas/os.
Dependencia: Superior Tribunal de Justicia
Carátula: “K., N. s/ amenaza en ocasión de violencia de género
Resolución: Sentencia N.º 6317/24
Fecha: 13/06/24



Sumario
En una causa penal por amenazas, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia hizo lugar al recurso de casación presentado por la fiscalía. El máximo tribunal ha entendido que las sentencias cuestionadas posee múltiples fallas procesales, y advirtió falta de aplicación de la perspectiva de género, faltando al principio de debida diligencia. Así ha dicho que: “La inercia de los distintos operadores del derecho ante el anoticiamiento de un hecho de violencia contra una mujer, es intolerable a la normativa convencional incorporada a nuestro derecho interno (CEDAW y Belém do Pará), obligándonos, en este caso concreto, a realizar una mirada crítica de las prácticas y decisiones judiciales que se alejan de la perspectiva de género...Desde la elevación del Sumario de Prevención Policial (pág. 08), hasta que toma intervención el Juzgado actuante (pág. 09), transcurrió un plazo mayor a 2 (dos) meses, sin que se haya puesto a resguardo a la denunciante de cualquier peligro. No se ordenó ni una sola medida preventiva de un daño mayor, lo cual, sumado al dictado de un sobreseimiento, sin causa legal corroborable en las constancias del expediente, dan cuenta de la falta de perspectiva de género en el manejo del mismo, pero además, el incumplimiento de un juicio oportuno, conforme manda la Convención de Belém do Pará y la Ley N° 26.485….”

Instrumentos jurídicos:
- CEDAW
- Convención de Belém Do Pará
- Ley nacional N.º 26.485

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