RESOLUCIÓN N.º 698/24 (Sup)
FORMOSA, 25 de Noviembre de 2024.
VISTO:
El Expte. Nº 6203/24 caratulado: “Sra. Directora de la Oficina de la Mujer, Dra. Zaragoza, María Silvia S/ Eleva informe (Causas de Lesiones en Contexto de Violencia de Género) ”, registro del Superior Tribunal de Justicia y;
CONSIDERANDO:
Que la presente causa se inicia con motivo del informe elevado por la Oficina de la Mujer en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada N°3052 Punto 6 (24/06/2024). A tal fin, acompaña una tabla con los datos recolectados a partir de la información obtenida de la articulación del trabajo con la SUCADIP y de los pedidos de informes a los Juzgados de Instrucción de la Provincia.
Que ante situaciones concretas de causas que no registraban movimientos, se comisionó a la relatora del S.T.J. Marcela Itatí Calderón a efecto que se constituya en los Juzgados correspondientes y corrobore la tramitación asignada y/o los motivos de demora, habiendo presentado un informe con el cuadro de situación y sugerencias en base a lo observado en las respectivas dependencias judiciales.
Al respecto, corresponde insistir a los Juzgados de Instrucción y Correccional, así como a las Cámaras Criminales la pronta tramitación de las causas penales por delitos cometidos en el contexto de violencia de género.
Que asimismo a fin de hacer realidad las disposiciones plasmadas en la Acordada N° 3052 — Punto N°6 surge la necesidad de impulsar la adopción de medidas institucionales, tendientes a orientar el trabajo cotidiano de los Magistrados, Funcionarios y operadores judiciales en la tramitación de las causas judiciales referenciadas.
Tomando en consideración que el Poder Judicial de Formosa, viene trabajando en políticas de género orientadas no solo a la capacitación constante, sino a la implementación y mejoramiento de prácticas de labor cotidiana, tales como la aprobación del "Protocolo Interinstitucional para el Acceso a Justicia de Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas o Testigos de Violencia, Abuso Sexual y Otros Delitos — Protección de Derechos" (Acuerdo 2734 - Punto 4º — 1), Aprobación del "Plan de Implementación de Estudio, Investigación, Diagnóstico y Situación del Género en el Poder Judicial" (Acuerdo 2837 Punto 4º), Aprobación del Protocolo de actuación denominado "Unidad de Enlace de la Procuración General del Superior Tribunal de Justicia para la Coordinación en materia de Violencia Intrafamiliar y de Género" (Acuerdo 2852 — Punto 2º), Aprobación del Protocolo de actuación correspondiente a la "Unidad de Asistencia a la víctima y al testigo de delitos penales" (Acuerdo 2855 — Punto 16º), Aprobación del Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género (Acuerdo 2997 Punto 5to), Aprobación de la Guía de Lenguaje Claro (Acuerdo 3058 — Punto 2º), Aprobación del Protocolo de Actuación del Observatorio de Sentencias con Perspectiva de Género de la JU.FE.JUS. (Acuerdo 3060 Punto 1º), y, recientemente, las recomendaciones dispuestas por Acuerdo 3222 (Punto 5º) y la aprobación en el Punto 6º del citado acuerdo de la Guía Conceptual y Metodológica para incorporar la perspectiva de género en la Justicia, entre otras resoluciones del Tribunal y/o de Presidencia que se decretaron ante situaciones concretas.
Asimismo, existe en la órbita del Poder Judicial de Formosa diversas oficinas (Oficina de la Mujer, Unidad de Asistencia a la víctima y al testigo de delitos penales (UAVT), Unidad Fiscal de Seguimientos de Causas Penales (UFS), Unidad de Enlace para la Coordinación en materia de Violencia Intrafamiliar y de Género), con objetivos o propósitos encaminados a evitar demoras infundadas en la tramitación de las causas pertinentes.
Es por ello, que surge la necesidad de establecer pautas de coordinación entre las distintas dependencias judiciales, teniendo en cuenta que al atribuir el requerimiento de informes a los Juzgados, también se las ha investido de amplias facultades con el fin que puedan efectuar un relevamiento y obtener un diagnóstico de las causas en trámite, monitoreo de la actividad jurisdiccional, impulso de un proceso de incorporación de la perspectiva de género, posibilidad de solicitar las medidas que en cada caso corresponda, es decir, el fin último es dotar de herramientas útiles y con eficacia que - sin inmiscuirse en la función judicial - beneficien la consecución de los procesos judiciales, con un enfoque integral que contemple la sensibilización, capacitación y monitoreo efectivo de las causas en cuestión.
Atento a ello, en el marco de las funciones de relevamiento y presentación de informes de la Oficina de la Mujer, deberán evaluar las problemáticas transversales de los casos judiciales con el objetivo de elaborar un programa de capacitación anual (por ejemplo, crear o replicar los cursos de actualización y los ciclos de videoconferencias dictados por la Oficina de la Mujer dependiente de la C.S.J.N. para los Diplomados en Género), orientado a lograr mayor sensibilización de las cuestiones de género en la tramitación de causas judiciales.
En otro orden, corresponde insistir en lo dispuesto en el Acuerdo 3062 — Punto 2º solicitando el constante seguimiento de los casos donde se investigan denuncias por delitos que involucren situaciones de Violencia Intrafamiliar y de Género, por parte de la Unidad Fiscal de Seguimientos de Causas Penales.
Además, atendiendo la eminente función acusadora del Ministerio Público, deviene oportuno disponer la intervención obligatoria de la Unidad Fiscal de Seguimientos de Causas Penales, en todas las instancias judiciales donde se tramiten casos de delitos cometidos en contexto de violencia de género, a través del Sr. Procurador General, ampliando sus facultades en caso de ser necesario, para tomar vista de las actuaciones, incumbiéndole a dicha dependencia la potestad de solicitar las medidas que en cada caso corresponda, debiendo remitir informes semestrales a éste Tribunal, de las actuaciones realizadas. Por ello el;
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) Instruir a la Oficina de la Mujer de éste Poder Judicial a elaborar un programa de capacitación anual, orientado a lograr mayor sensibilización de las cuestiones de género y monitoreo efectivo en la tramitación de causas judiciales, con especial aplicación de la Guía Conceptual y Metodológica para incorporar la perspectiva de género en la Justicia conforme lo aprobado en el Acuerdo N° 3222 Punto 6º.
2º) Instruir a la Unidad Fiscal de Seguimientos de Causas Penales, a través de la Procuración General, para tomar vista de las actuaciones en trámite ante los Juzgados de Instrucción y Cámaras Criminales a fin de efectuar el constante seguimiento de los casos donde se investigan denuncias por delitos que involucren situaciones de Violencia lntrafamiliar y de Género, dotándola de amplias potestades para solicitar las medidas que en cada caso corresponda, debiendo remitir informes semestrales a éste Tribunal, de las actuaciones realizadas. Tal intervención deberá ser coordinada con la Unidad de Enlace de la Procuración General creada por Acuerdo 2852 punto 2º y en relación a lo dispuesto en Acuerdo 2901 punto 3º inc 2).
3º) Regístrese. Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido. ARCHÍVESE. Fdo: Dr. Guillermo Horacio Alucin- Presidente -Dr. Ariel Gustavo Coll - Dr. Ricardo Alberto Cabrera -Dra. Claudia María Fernández- Dr. Marcos Bruno Quinteros- Ministra y Ministros-