Estándares internacionales: Derecho a una vida sin violencia: violencia física, psicológica, simbólica, doméstica.
Jurisdicción: 1º Circunscripción Judicial
Dependencia: Cámara Primera en lo Criminal – Superior Tribunal de Justicia
Carátula: C. C. D. S/ Homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género (femicidio) y Lesiones leves doblemente calificadas por el vínculo y por mediar Violencia de Genero en concurso real
Sentencia de Cámara: N.º 18.527/24
Fallo STJ: N.º 6585/25
SUMARIO
Una mujer falleció en el hospital a causa de los golpes recibidos por su pareja. La Cámara Primera en lo Criminal consideró que no existió dolo femicida dado que fue el agresor quien llevó a la mujer hasta el nosocomio en un intento por salvarle la vida. Pero no descartó las lesiones gravísimas en contesto de género. A su turno el STJ en votos divididos, resolvieron rechazar los recursos de casación interpuestos tanto por la defensa como por la fiscalía, entendiendo que: “se encuentra reconocido, que fue el propio C. quien llevó a B. al hospital luego de haberla golpeado, habiendo sido también el mismo acusado quien dio aviso a los familiares de la mujer de que ya estaba en el nosocomio…” por lo que se descartó el dolo femicida. Así también el voto en disidencia ha dicho que: “….No existe concausa en los términos de su definición en materia penal, pues no hubo ningún factor o causa preexistente, concurrente ni sobreviniente... Fueron los golpes del enjuiciado los que crearon el peligro de muerte que resultó, finalmente, descartándose todo hecho o acción que actuara concomitantemente para alterar la producción del deceso como causa autónoma del fallecimiento...De más está decir, que el contexto de violencia de género que definió la relación de pareja entre víctima y victimario hasta el deceso de la primera quedó demostrado sin hesitación, con lo cual, forzoso es utilizar la perspectiva de género como herramienta que permita tener un enfoque multidimensional en casos como el presente, en los que el sentido tradicional resulta insuficiente para su resolución, deber impuesto por la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, Ley Nº 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” y ahora nuestra propia Constitución Provincial…”
Instrumentos Jurídicos:
- Convención de Belém Do Pará
- CEDAW
- Ley N.º 26.485
- Constitución Provincial
DESCARGAR FALLO CÁMARA I | DESCARGAR FALLO STJ

