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Acuerdo 2952 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2952

ACUERDO Nº 2952

 

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los Sres. Ministros, doctores Ariel Gustavo Coll y Ricardo Alberto Cabrera, encontrándose ausentes los Dres. Eduardo Manuel Hang y Marcos Bruno Quinteros; para considerar:
 
PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de la Resolución dictada por Presidencia, a saber Superintendencia: Nº 503/17. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
 
SEGUNDO: Sr. Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo, Dr. Jorge Abel González s/ Pone a Conocimiento: Visto el Expte. Nº 8621/17 por medio del el Funcionario del Poder Ejecutivo, pone a conocimiento del Alto Cuerpo y de las demás dependencias jurisdiccionales y administrativas que correspondan, que en cumplimiento del Art. 185 inc. “b” y ccdtes. de la Ley de Ejecución Penal Nº24.660, se ha integrado plenamente el Equipo Criminológico Multidisciplinario, desarrollando funciones en el ámbito del Sistema Penitenciario Provincial, dependiendo directamente de la Dirección General de Alcaidías Policiales, y está conformado por un Psiquiatra, un Psicólogo y una Trabajadora Social, complementados a su vez por una Licenciada en Nutrición, ACORDARON: Tener presente y comunicar al Juzgado de Ejecución Penal, a sus efectos.
 
TERCERO: Dr. Pedro Velázquez Ibarra s/ Denuncia: Visto el Expte. N° 7644/17 por medio del cual el citado abogado, denuncia retardo y denegación de justicia, conforme al Art.26 inc. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el Expte. N° 1.797/11 que tramita por ante el Excmo. Tribunal de Familia, argumentando haber agotado las normas de procedimiento para impulsar la causa, destinado a reparar daños y perjuicios ocasionados por la irregular determinación de honorarios profesionales que le corresponden. Que del informe brindado por la Sra. Presidente de dicho Tribunal, se desprende que se trata de cuestiones meramente procesales, cuya resolución no corresponde a este tribunal por vía de Superintendencia, ACORDARON: Desestimar la denuncia del Dr. Velázquez Ibarra.
 
CUARTO: Consejo Profesional de la Abogacía de la Provincia de Formosa s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 7386/17 por medio del cual la Sra. Presidente de la citada institución, Dra. Olga Edith Yanzi y el Sr. Secretario Dr. José Andrés Cánepa, solicitan se deje sin efecto la implementación de modelos de cédulas y mandamientos, que fuera aprobado por Acta Nº2858, pto.3º, señalando que la experiencia recogida indica que el procedimiento aprobado que debería servir para facilitar el diligenciamiento de los mismos, en la práctica se trasunta inoficioso y acarrea insumos costosos y tiempo al profesional. Con el informe de la Sra. Ujier Mirta Griselda Miranda, ACORDARON: Aceptar las sugerencias de la Ujier, Sra. Mirta Griselda Miranda basadas en las normas del Reglamento Interno para la Administración de Justicia, debiendo coordinar con la Dirección de Sistemas un formato que contemple las dificultades que plantea el Consejo Profesional de Abogacía.
 
QUINTO: Sr. Presidente de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dr. Hugo Ignacio Del Rosso s/ Solicitud: Visto el Expte N° 7811/17 por medio del cual el mencionado Magistrado solicita prórroga para dictar sentencia en los autos caratulados: “Alzamora, Diego Alejandro C/Banco de Galicia y Buenos Aires S/ Acción Común” Expte N° 043/11; La Segunda ART S.A. C/ Martínez, Irma S/ Consignación” Expte N° 340/16; “Borda Irala, José Francisco C/Neogame S.A. Y/O Q.R.J.R. S/Acción Común”, Expte N° 137/5 y “Vásquez, Héctor Ramón C/ Agropecuaria Alma Mía S.A. Y/O Otros S/ Acción por Accidente de Trabajo-Dcho. Común” Expte N° 132/07, y se lo autorice a dictar sentencia en las causas mencionadas como primer y segundo voto en los casos que el Dr. Cassín actuó, lo que implicaría se corra del orden inicial más el subrogante legal, conforme antecedentes citados. Atento al informe de la Sra. Secretaria Relatora, Dra. Alejandra Alucín y considerando además que, el Magistrado peticionante explica que los tres jueces que integran la Sala, han presenciado la audiencia de debate, han deliberado y dictado el veredicto, reconociendo así el respeto al Juez Natural; ACORDARON: Conceder una prorroga de 60 días para el dictado de sentencias y autorizar como se solicita, por adecuarse al criterio fijado por este Superior Tribunal en el precedente citado “Malawski” (Fallo Nº 4725/16), cuyas conclusiones fueron: “… el subrogante que ha participado en el Debate o en el Veredicto debe continuar necesariamente interviniendo hasta el dictado de la Sentencia, no obstante haber cesado la causa de la subrogación”.
 
SEXTO: Sra. Juez Subrogante del Juzgado de Instrucción y Correccional N°4, Dra. Laura Karina Paz s/ Solicitud: Visto el Expte. N°8692/17 por medio del cual la citada Magistrada, solicita la intervención del Alto Cuerpo en virtud de las facultades de superintendencia con la finalidad de revertir lo dispuesto en el Fallo N° 10.372/17 en los autos caratulados: “Britos, Héctor Rolando –Labarthe, Juan Carlos Elías – Agüero Claudio s/Lesiones culposas gravísimas”, Expte. N° 69/15 –reg. Excma. Cámara 2da. en lo Criminal- que resolvió revocar el procesamiento del Sr. Héctor Rolando Britos, mandando dictar una nueva Resolución y haciendo un llamado de atención a dicha Magistrada por haberse apartado de los lineamientos señalados en la causa. Señala la presentante que los argumentos expuestos por dicho Tribunal resultan ser contradictorios y opuestos. El Sr. Ministro Dr. Ariel Gustavo Coll, opina que le asiste razón a la Magistrada cuando refiere a criterios dispares dentro del mismo Tribunal de Alzada (véase copias de fs.3/6 y fs. 16/17) y que es inadmisible que se sancione y/o se llame la atención por discrepar con una cuestión de criterio, porque se afecta la independencia judicial de quien debe – en este caso- concluir con la etapa de instrucción. Se puede revocar o no una decisión, pero no se pueden introducir medidas coercitivas hacia quien piensa distinto, porque en materia de decisiones judiciales los Jueces son independientes incluso de lo que opinen sus superiores, los Sres. Ministros comparten la opinión precedente por lo que ACORDARON: Dejar sin efecto el llamado de atención formulado a la Sra. Juez Dra. Laura Karina Paz, sin perjuicio de proseguirse la causa principal según su estado.
 
SEPTIMO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Dra. Graciela Patricia Lugo s/ Solicitud: Visto que mediante Expte. Nº 6122/17 se tramitó la solicitud efectuada por la mencionada Magistrada, de llamado a concurso para cubrir el cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado a su cargo, haciéndose lugar al mismo, mediante Acta Nº 2944 punto 2º. Que atento lo informado por la Secretaría de Gobierno, encontrándose vigente la lista de orden de mérito para el cargo vacante y lo resuelto mediante Acta N° 2924 pto.4°, ACORDARON: Designar al agente Miguel Ángel Ortiz en el cargo de Jefe de Mesa de Entradas del Juzgado Civil y Comercial Nº 6.
 
OCTAVO: Asociación Judicial Formosa s/ Denuncia: Visto el Expte. Nº 8072/17 por medio del cual la mencionada entidad gremial, denuncia los hechos y situaciones que se vienen llevando a cabo en la Delegación Vecinal N°1 de esta ciudad, en perjuicio del personal que presta servicios en la dependencia, por parte del Responsable de dicha Delegación. Con los informes arrimados a la causa por parte del Sr. Inspector de la Justicia de Paz, ACORDARON: Tener presente y estar a las resultas de la denuncia formulada por el Sr. Delegado vecinal y del sumario instruido con motivo de los hechos denunciados.
 
NOVENO: Sr. Director del Laboratorio de Medicina Forense, Dr. Juan José Belzki s/ Elevación de Informe: Visto el Expte. Nº 7473/17 por medio del cual el Dr. Belzki, eleva la nota presentada por el Dr. Pedro Federico Conte –Anatomopatólogo del Laboratorio de Medicina Forense-, informando que en el último trimestre las muestras remitidas no cumplen con el Protocolo de actuación de Servicio de Patología Forense que rige en el mencionado Laboratorio, aprobado por Resolución Nº48/14 –Sup.-. Con el informe pormenorizado del Director del Cuerpo Médico Forense, Dr. Walter Macoritto, ACORDARON: Tener presente.
 
DECIMO: Sra. Procurador Fiscal Nº 2, Dra. Claudia Ontiveros Todone s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8817/17 por medio del cual la mencionada Funcionaria, solicita la designación de la Dra. Ruth Natalia Bobadilla –quien se desempeña en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº3-, como Asistente de la Fiscalía de Primera Instancia Nº2, a fin de cubrir la vacante de la Dra. Sehila Windia Arias, quien por Resolución Nº380/17 –Sup.-, fue designada como Secretaria de la Oficina de Gestión de Audiencias. El Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3, Dr. Guillen, manifiesta no tener objeciones, solicitando se cubra dicha vacante con personal idóneo. Con la opinión del Sr. Procurador General, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita a partir de la fecha de su notificación y facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Merito vigente.
 
DECIMO PRIMERO: Sra. Presidente del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Viviana Karina Kalafattich s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8723/17 por medio del cual la mencionada Magistrada, solicita la designación de un empleado administrativo de la lista vigente, para que preste funciones en el Tribunal a su cargo, atento la vacante generada por la Jubilación Ordinaria de la agente Eulalia Fretes, quien pertenecía al escalafón “Servicios e Infraestructura”. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Atento a que la vacancia se produjo en el escalafón Servicios e Infraestructura, facultar a Presidencia a contratar un agente para que se desempeñe en el escalafón Servicios e Infraestructura del Tribunal de Familia.
 
DECIMO SEGUNDO: Sra. Secretaria del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial –Las Lomitas, Dra. Gloria Elizabeth Gómez s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8008/17 por medio del cual la mencionada Funcionaria, solicita la designación de un graboverificador dada la necesidad de contar con un personal que se dedique exclusivamente a la tarea de ingreso de datos al sistema informático “MULTIFUERO” – “MULTINSTANCIA THEMIS V2 de la Tercera Circunscripción Judicial” (Fueros Civil, Comercial, Laboral, del Trabajo y Familia), teniendo en cuenta su reciente implementación en esa Circunscripción, aclarando que el Juzgado ya cuenta con un graboverificador, al que se le asignaron funciones específicas en la informatización de los expedientes que se encuentran en trámite, en condiciones de ser paralizados y/o archivados. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Servicio Administrativo Financiero, ACORDARON: Tener presente.
 
DECIMO TERCERO: Sra. Secretaria del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial –Las Lomitas, Dra. Gloria Elizabeth Gómez s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8807/17 por medio del cual la mencionada Funcionaria, solicita se convoque a un empleado de la Lista de Aspirantes a ingresar en esa Circunscripción Judicial, para que cumpla funciones en dicha dependencia para cubrir la vacante de la agente Mirtha Estela López, q quien se le aceptara la renuncia para acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria, a partir del 1º de octubre del año en curso. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Mérito vigente, para que cumpla funciones en la dependencia de mención.
 
DECIMO CUARTO: Sra. Jefe de Departamento de la Dirección de Biblioteca e Informática Jurisprudencial, Mónica Elizabeth García s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 7198/17 por medio del cual la mencionada Jefe de Departamento, solicita pedido de personal sea técnico o administrativo, para desempeñarse en la Biblioteca Departamental Nº 2 de la ciudad de Las Lomitas, donde además de las diferentes actividades que realiza dicha Biblioteca está previsto adaptarles un escáner y enseñarles a digitalizar, de manera que posean otras herramientas a la hora de facilitar la información a los Magistrados, Funcionarios y empleados de ese lugar. Con la opinión del Sr. Juez Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores, Dr. Francisco Orella, ACORDARON: Tener presente.
 
DECIMO QUINTO: Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial –Clorinda-, Dr. Fernando Antonio Unzaín s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8307/17 por medio del cual el mencionado Magistrado, informa que en virtud del cúmulo de tareas existentes en la OVI de la ciudad de Clorinda, dispuso convocar al personal de la citada oficina, por Memorándum Nº 40/17 a prestar servicios en el horario vespertino (dos horas cada día), y atento a lo dispuesto en las Acordadas 1594/86, pto. 6º y 2881 pto. 12º que fija el tope horario de 40 horas semanales, dejó sin efecto la misma y por Memorándum Nº41/17 convoca al personal a concurrir cinco horas por semana en horario de la tarde, motivo por el que solicita se aclare la aplicación del tope horario para el personal; así como si los Jefes de Departamento que integran dicha Oficina, deben cumplir con dicho tope semanal y si el personal que trabaja hasta después de las 13:30 horas, quedan exentos de concurrir una hora por la tarde. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Estese a lo dispuesto en el art. 3º del RIAJ y acta 2881 punto 12 del STJ.
 
DECIMO SEXTO: Sr. Secretario General de la Seccional Nº 3 –Formosa- de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, Antonio Luis Mengual s/ Presentación: Visto el Expte. Nº 8460/17 por medio del cual el Sr. Secretario General, eleva la propuesta de pago de un suplemento por Tareas Peligrosas e Insalubres del 20% sobre los rubros Sueldo Básico que ostentan los Médicos Forenses y Técnicos del C.I.F. y Cuerpo Médico Forense de las tres Circunscripciones Judiciales. Lo solicitado obedece al alto grado de responsabilidad que implica para el citado personal, el levantamiento, recepción, cadena de custodia y traslado de evidencias, con lo cual garantizan el proceso judicial de las diversas causas que se sustancian, haciendo saber que los integrantes de la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación perciben dicho suplemento. Con el informe del Servicio Administrativo Financiero, Que de los antecedentes acompañados el pedido se sustenta en una Ley Nacional de 1964 que no es aplicable en la Provincia, siendo notorio que solo en el caso que exista legislación provincial que contemple un adicional por tareas insalubres se podría analizar la cuestión; ACORDARON: Tener presente.
 
DECIMO SEPTIMO: Sr. Jefe de la Oficina de Ceremonial y Prensa, Sergio Raúl Acosta s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8782/17 por medio del cual el Jefe de Departamento de la Oficina de Ceremonial y Prensa, solicita autorización para proponer a Formosa como sede del próximo “Encuentro –Taller de Encargados de Ceremonial y Protocolo de los Poderes Judiciales Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, durante el mes de junio del año 2018, manifestando que el mismo obedece al entusiasmo e intención manifiesta de los colegas participantes del Encuentro llevado a cabo en Buenos Aires, durante el corriente año, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, debiendo presentar a fines de marzo del año 2018 una planificación de las actividades a desarrollarse.
 
DECIMO OCTAVO: Dra. Lorena Natalia Sánchez s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8664/17 por medio del cual la Dra. Lorena Natalia Sánchez, solicita se aclare el alcance de lo dispuesto en el Acta Nº 2937 punto 6º, en el cual se acordó TENER PRESENTE su solicitud de ser incluida en la lista de aspirantes a ingresar al escalafón “Administrativo” del año 2014, a fin de ser incluida a la lista de aspirantes de personas con capacidades diferentes. Argumenta lo expuesto haciendo referencia a las reglamentaciones vigentes para el ingreso al Poder Judicial Provincial en el escalafón “Administrativo”, que establecen que las distintas listas confeccionadas se componen de las mismas etapas y contenidos, y de ser concedido lo peticionado, se la podría incluir al final de la lista de personas con capacidades diferentes vigente, adjuntando copia del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados, Ley Nº25.689 y Decreto 312/2010, Reglamentación de la Ley Nº 22.431. Que la reglamentación vigente al tiempo en el que se implementó el último examen de ingreso de personal administrativo al Poder Judicial, y que se mantiene, preveía y lo sigue haciendo, dos situaciones a) la inscripción en la Lista General de Aspirantes y b) la inscripción en la Lista de personas con capacidades diferentes, en los términos que prevé el art.70 último párrafo del RIAJ. La aspirante Lorena Natalia Sánchez, se inscribió en la Lista General, aprobó las distintas etapas del Concurso de ingreso y ocupa el número de orden 313 en la Lista de Mérito vigente, tal como surge del informe de fs.16 del expediente 4462/17, razón por la cual se tuvo presente su pedido de incorporación para el momento en que fuere convocada de acuerdo al orden de mérito vigente. ACORDARON: Aclarar a la aspirante Lorena Natalia Sánchez, que no se puede ahora modificar el orden de ingreso al Escalafón Administrativo, cuando no formó parte del sistema especial previsto en la norma antes citada.
 
DECIMO NOVENO: Agente Natalia Belén Gigena s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8549/17 por medio del cual la mencionada agente, dependiente del Juzgado de Instrucción y Correccional de Las Lomitas, solicita de manera excepcional, de conformidad al art 83 del RIAJ, su traslado a alguna dependencia de ésta ciudad de Formosa. Funda su petición en el alto costo de alquiler que debe abonar y por integración familiar. Con la opinión del Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional, Dr. Marcelo J. López Picabea y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, no reuniendo los requisitos del art. 83 del R.I.A.J., ACORDARON: Tener presente.
 
VIGESIMO: Agente Susana Beatríz Ballesteros s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8653/17 por medio del cual la mencionada agente, quien presta servicios en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos –Anexo 5, solicita su traslado al Centro de Resolución Alternativa de Conflictos Central, a fin de cubrir la vacante generada por el traslado de la Dra. María Silvia Zaragoza, como Directora de la Oficina de la Mujer. El pedido se funda en razones familiares. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, por improcedente.
 
VIGESIMO PRIMERO: Agente María Silvia Bertuol s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8289/17 por medio del cual la mencionada agente, quien presta servicios en la Oficina de Violencia Intrafamiliar, solicita su jerarquización en el cargo de Jefe de Departamento, manifestando que en la oficina donde presta servicios está integrada por un grupo de profesionales –Psicólogos y Asistentes Sociales-, quienes ostentan el cargo de Jefe de Departamento, siendo la única Abogada del equipo, aclarando que cumple funciones de relatora ya que confecciona proyectos de autos interlocutorios, sentencias, proveídos, toma audiencias, etc. La Sra. Presidente del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Karina Kalafattich, no tiene objeciones al pedido formulado. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos y de la Secretaria de Gobierno, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, por improcedente.
 
VIGESIMO SEGUNDO: Agente Susana Noemí Galeano s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8777/17 por medio del cual la mencionada agente, quien se desempeña en la Intendencia del Edificio Central, en el escalafón “Obrero y Maestranza”, solicita se considere la posibilidad de ocupar el cargo vacante en el Gabinete Interdisciplinario, generado por la jubilación de la Asistente Social Norma Beatriz Esper. Fundamenta su pedido en consideración al desempeño obtenido en el último concurso realizado para cubrir el cargo de Oficial de Prueba –Trabajador Social- del Juzgado de Ejecución Penal, en el cual obtuvo el segundo lugar. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos y al título que ostenta, ACORDARON: Tener presente.
 
VIGESIMO TERCERO: Sra. Juez del Jugado de Paz de Menor Cuantía N° 3, Dra. Venancia Servín s/ Solicitud: Visto el Expte. N°8731/17 por medio del cual la mencionada Magistrada, solicita el pago por recargo de tareas, conforme al Art.113 del RIAJ, en forma retroactiva desde el 24 de octubre de 2016, fecha en que se puso en funcionamiento la Oficina de Violencia Familiar del Circuito Cinco, por su intervención en las causas de Violencia Familiar, acreditando su pretensión con copias de actuaciones. Que atento lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y por la Secretaría de Gobierno; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, en virtud de que las funciones a las que alude la citada magistrada, se encuentran comprendidas dentro de su competencia (Ley 1.1.60, modificada por Ley 1191).
 
VIGESIMO CUARTO: Sra. Defensora de Pobres y Ausentes de la Tercera Circunscripción Judicial –Las Lomitas-, Dra. Marta Isabel Castro s/ Solicitud: Visto el Expte. N° 6361/17 por medio del cual la mencionada Funcionaria, solicita el pago por subrogación por el cargo de Asesora de Menores en las causas que tramitan por ante el Juzgado de Menores, correspondiente al Fuero del Narcocrimen. Funda su solicitud en el reconocimiento de competencia efectuado al Juez de Menores de dicha Circunscripción Judicial, mediante Acta N°2939, pto.15°, así como también a Magistrados y Funcionarios. Que habiendo asumido la asistencia técnica y tutelar de los menores estima procedente su petición. Que atento al informe estadístico que se adjunta. ACORDARON: Tener presente.
 
VIGESIMO QUINTO: Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial –Las Lomitas-, Dr. Marcelo Javier López Picabea s/ Solicitud: Visto el Expte. N°8640/17 por el cual tramita la solicitud efectuada por el citado Magistrado, del pago del adicional por recargo de tareas por su intervención en las causas en que el Sr. Juez Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de dicha Circunscripción Judicial, Dr. Francisco Orella se excusa por la actuación de su esposa, Dra. Graciela Romero y de la madre de su nieto Dra. Cynthia Yanina Romano, adjuntando a la presente nóminas de expedientes en los cuales intervino; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, por improcedente (art. 113º del RIAJ). Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

GUILLERMO HORACIO ALUCIN
Presidente
ARIEL GUSTAVO COLL – RICARDO ALBERTO CABRERA
Ministros

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