ACUERDO N° 2951
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los Sres. Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll y Ricardo Alberto Cabrera, encontrándose ausente el Dr. Marcos Bruno Quinteros en uso de licencia, para considerar:
PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nros. 485/17, 486/17, 487/17, 488/17, 494/17, 495/17, 498/17, 499/17, 500/17 y 501/17. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sr. Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ariel Gustavo Coll s/ Llamado a Concurso: Visto el Expte. Nº 7043/17 por el que, mediante Resolución Nº 324/17 -Sup.- se dispuso el Llamado a Concurso de antecedentes para cubrir tres cargos de Mediadores/as, para el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-. Que se han presentado 23 aspirantes y analizados los antecedentes de los mismos. Que atento el informe de la Secretaría de Gobierno, a fs. 5/6, ACORDARON: Convocar a Cecilia Romina Aranda DNI 33.699.131, Evelyn Gisel Mora DNI 32.820.323 y José Luis Mendieta, DNI 18.584.557, para desempeñarse en el Centro de Resolución Alternativa de Conflictos de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Clorinda, facultando a Presidencia a suscribir los contratos correspondientes.
TERCERO: Superior Tribunal de Justicia s/ Llamado a Concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Primera -Oficial de Justicia -Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-: Visto el Expte. Nº 7615/16 por medio del cual, tramita el /Llamado a Concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Primera -Oficial de Justicia -Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-, en el que las aspirantes María de los Ángeles Acosta de Caballero, Orden Nº1 y Gladys Patricia Vargas, Orden Nº 2, han obtenido 95 puntos. Que atento el informe de la Secretaría de Gobierno. ACORDARON: Disponer que se proceda conforme al art. 80 inc. 4º) del RIAJ, debiendo el Tribunal examinador realizar el examen oral correspondiente, a las agentes mencionadas.
CUARTO: Superior Tribunal de Justicia s/ Llamado a Concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Primera -Jefe de Despacho- del Juzgado Civil y Comercial Nº3: Visto el Expte. Nº 3582/17 por medio del cual, tramita el Llamado a Concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Primera -Jefe de Despacho- del Juzgado Civil y Comercial Nº3, donde el Secretario del mencionado Juzgado, Dr. Raúl López Uriburu, dando cumplimiento con lo solicitado en el Acta Nº 2940 pto.6º, eleva a consideración del Alto Cuerpo la modificación al sistema de concursos previsto en el art. 80 punto 2º Bis del Reglamento Interno para la Administración de Justicia; ACORDARON: Modificar el art. 80º punto 2ºBis del RIAJ, el que quedará redactado de la siguiente forma: “MODALIDAD TEÓRICO – PRACTICO. En la calificación del examen práctico, para los concursos que así lo requieran, encontrándose siempre incluidos en esta modalidad los cargos de Jefe de Despacho de Primera Instancia y Jefe de Mesa de Entradas de Primera Instancia, debe asignarse al mismo un máximo de diez (10) puntos, exigiéndose un mínimo de siete (7) para su aprobación, validándose la corrección del examen práctico, en el caso de haber aprobado el múltiple choice. En el supuesto de haber alcanzado los puntajes mínimos para cada una de las etapas (30 del múltiple choice y 7 del práctico) los resultados deben adicionarse, obteniéndose un máximo de cincuenta (50) puntos (40 correspondientes al múltiple choice y 10 al práctico), aclarando que para los concursos que adopten la modalidad teórico-práctico, deberán ser superadas ambas instancias con los puntajes mínimos”. Facultar a Presidencia a disponer el llamado concurso con la nueva modalidad adoptada.
QUINTO: Secretaria de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, Dra. Verónica Esmilce Priewe s/Presentación: Visto el Expte.Nº8719/17 por medio del cual la mencionada Funcionaria, eleva a conocimiento del Alto Cuerpo, el Proyecto de Ordenamiento del Art. 70 del RIAJ con algunas modificaciones; ACORDARON: Modificar el art. 70 del RIAJ conforme al proyecto adjunto, con las modificaciones sugeridas por los Sres. Ministros, el que quedará redactado conforme al anexo I que forma parte del presente Acuerdo.
SEXTO: Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial del Trabajo y de Menores N°7, El Colorado s/Solicitud: Visto el Expte. Nº 8955/17 por medio del cual el mencionado Magistrado, solicita la prórroga en el dictado de sentencia en las siguientes causas: 1) “SALTO SORAYA ESTELA C/SUC. DE GIORGETTI FERNANDO OMAR S/DESALOJO”, Expte.Nº349/13; 2) “SUC. DE GIORGETTI FERNANDO OMAR C/HEREDEROS DE IVANSEVICH OLGA y/o Q.R.R. S/ORDINARIO”, Expte.111/13; 3) “BENITEZ, MARIA EMILCE C/CISNEROS, MARTINIANO GERMAN Y OTROS S/REIVINDICACION”, Expte.342/11; 4) “GOMEZ, GERARDO C/GOMEZ FEDERICO S/INTERDICTO DE RECOBRAR POSESION”, Expte.672/15; 5) “SUAREZ, ISOLINA S/ACC. SUCESORIA –INC. DE INCLUSION DE BIENES –PROM. POR DR. ALBERTO BENITEZ”, Expte. 682/14 –Orden 06/16 y 6) “SUAREZ ISOLINA S/ACC. SUCESORIA – INC. DE INCLUSION DE BIENES – PROM. POR DR. AQUINO ALFREDO BLAS”, Expte.682/14 –Orden 10/16. Que atento a las razones invocadas por el citado magistrado; ACORDARON: Conceder una prórroga de sesenta (60) días para el dictado de sentencia en las causas mencionadas.
SEPTIMO: Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores Nº 7 –El Colorado, Dr. Darío Carlos Bitar s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8390/17 por medio del cual el nombrado Magistrado, solicita se designe un aspirante de la lista de orden de mérito de.// Cde. Acta Nº 2951.- preferencia con domicilio de residencia en la jurisdicción de dicho Juzgado, para cubrir la vacante generada por la designación del agente Hipólito Godoy como Delegado de Libertad Vigilada; ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la Lista de Orden de Merito, para cumplir funciones en la dependencia citada.
OCTAVO: Jefe y Subjefe del Cuerpo Médicos Forense, Dres. Walter Macoritto y Néstor Luis Cáceres s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 7716/17 por medio del cual los nombrados Funcionarios, solicitan se designe dos Médicos Forenses para la Tercera Circunscripción Judicial, con asiento en Las Lomitas, por contar solo con un Médico Forense. Idéntica solicitud efectúa el titular del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Marcelo López Picabea. Con el informe del Servicio Administrativo Financiero, ACORDARON: Facultar a Presidencia a contratar una persona para que cumpla funciones como Médico Forense en la Tercera Circunscripción Judicial.
NOVENO: Sra. Fiscal de Cámara N°2, Dra. Norma Elizabeth Zaracho s/ Solicitud: Visto el Expte N° 8829/17 por medio del cual la citada Funcionaria, solicita autorización para ejercer la docencia en la Universidad de la Cuenca del Plata, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Sede Formosa, en el segundo cuatrimestre, en las cátedras “Práctica Profesional IV”, los días lunes y martes de 20:20 a 22:20 hora y “Derechos Humanos”, los días lunes de 18:10 a 20:10 horas y los días martes de 18:10 a 19:10 horas de la carrera de Abogacía, no existiendo superposición horaria en sus tareas laborales, sin exceder el máximo de horas establecidas por Art. 8° inc. “c” del RIAJ; ACORDARON: Conceder la autorización solicitada, conforme lo establecido por el Art. 8° inc. “c” del RIAJ.
DECIMO: Agente Laura Karina Portillo s/ Reitera Solicitud: Visto el Expte. Nº 8078/17 por medio del cual, la citada agente reitera el pedido de jerarquización en atención a las tareas que actualmente viene desempeñando en el Área Social de la Unidad de Asistencia a la Víctima y al Testigo de Delitos Penales, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, atento a lo que surge del art. 2 de la Resolución 128/16 y el informe de la Dirección de Recursos Humanos.
DECIMO PRIMERO: Sr. Juez de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dr. Hugo Ignacio Del Rosso s/ Solicitud: Visto el Expte N° 8210/17 por medio del cual el nombrado Magistrado, quien ejerce la Presidencia de la Sala III durante el año en curso, solicita el pago por Subrogación legal o recargo de tareas, por hallarse integrando la Sala II de dicho Tribunal, adjuntando la nómina de causas en las que interviene; ACORDARON: Hacer lugar al pago por subrogación solicitado.
DECIMO SEGUNDO: Sr. Agente Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Diego Antonio González s/ Solicitud: Visto el Expte N° 7924/17 por medio del cual el citado Funcionario, solicita el pago del adicional por recargo de tareas por su intervención en aquellas causas que tramitan ante el Juzgado de Menores y corresponden al fuero del Narcocrimen, donde se encuentran involucrados menores de edad; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado, atento al informe de la Dirección de Recursos Humanos.
DECIMO TERCERO: Lic. Luis Horacio Ibars s/ Solicitud: Visto el Expte N° 6157/17 por medio del cual, el mencionado agente, Licenciado en Trabajo Social, solicita el pago por recargo de tareas ante la licencia usufructuada por la Asistente Social, Eusebia Coenes, por atención a familiar enfermo -art. 54 del RIAJ- desde el 22 mayo al 05 de julio del año en curso. Que atento el informe de la titular del Juzgado de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita.
DECIMO CUARTO: Lic. Raúl Víctor Franco s/Solicitud: Visto el Expte N° 6474/17 por medio del cual el citado agente, solicita el pago por recargo de tareas, por encontrarse cumpliendo funciones como único Oficial de Prueba, dado que la Lic. Laura Karina Portillo fue trasladada a la Unidad de Asistencia a la Víctima y al Testigo desde el 08 de noviembre de 2016 y la Lic. María Ponciana González fue afectada desde el 01 de julio del corriente año al Juzgado Civil Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial. Con el informe brindado por el Área de Estadísticas; ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y facultar a Presidencia a instrumentar las medidas pertinentes para cubrir un cargo de Oficial de Prueba, de acuerdo a la reglamentación vigente.
DECIMO QUINTO: Agente Evangelina Resquín s/ Solicitud: Visto el Expte N° 8054/17 por medio del cual la mencionada agente, solicita el pago por subrogación del cargo de Oficial Superior de Primera, Jefe de Despacho desde el 09 de agosto al 11 de septiembre y de Oficial Superior de Segunda, Jefa de Mesa de Entradas del Juzgado Civil y Comercial N°6, desde el 01 de agosto y continua a la fecha, habiendo sido designada para subrogar este último cargo, por la Sra. Secretaria de la dependencia, según informe de la Dirección de Recursos Humanos; ACORDARON: Hacer lugar como se solicita conforme las previsiones del art. 85 del RIAJ.
DECIMO SEXTO: Agente Rosa Mercedes Luque de Márquez s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8443/17 por medio del cual la mencionada agente, solicita ampliación de prórroga de la licencia que viene usufructuando por Art. 49 del RIAJ, por el término de noventa (90) días, a partir del 17 de septiembre del corriente año. Con el informe del Servicio Médico Laboral, ACORDARON: Conceder a la agente Rosa Mercedes Luque de Márquez, la licencia solicitada, a partir del 18 de septiembre del año en curso, por el término de noventa (90) días.
DECIMO SEPTIMO: Agente Inocencio Abel Casco s/ Solicitud: Visto el Expte N° 9002/17 por medio el cual el nombrado agente, solicita la baja de este Poder, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, a partir del 1° de noviembre del corriente año; ACORDARON: Aceptar la renuncia presentada por el Agente Inocencio Abel Casco, a partir del 1° de noviembre del corriente año, agradeciendo los valiosos servicios prestados.- Tomen conocimiento el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección de Recursos Humanos. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
EDUARDO MANUEL HANG ARIEL GUSTAVO COLL RICARDO ALBERTO CABRERA
ANEXO I
Artículo 70º.- ESCALAFÓN ADMINISTRATIVO.- Los empleados de la Administración de Justicia cuya designación le corresponde al Superior Tribunal de Justicia por el art. 27º, inc. 9º de la Ley Orgánica de Tribunales, excepto aquellos para los que se establezca un régimen diferenciado, estarán sujetos al siguiente régimen de ingreso. RÉGIMEN DE INSCRIPCIÓN, EXAMEN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA ASPIRANTES A INGRESAR EN CALIDAD DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS AL PODER JUDICIAL DE FORMOSA
1.- REQUISITOS: El aspirante debe cumplimentar sin excepción los siguientes aspectos: - Tener como mínimo 18 años de edad, cumplidos a la fecha del examen de ingreso. - Poseer título de terminación de estudios secundarios, presentando copia del mismo debidamente certificada por autoridad educativa correspondiente. - Tener residencia en ciudad, localidad o zona rural de donde se ha llamado a concurso,debidamente acreditada. - Constancia del sistema Único de Antecedentes Judiciales -SUAJ-. - Aprobar los correspondientes exámenes de Dactilografía, Ortografía y Nociones de Derecho. - No podrán ingresar o reingresar los que se encuentren en las condiciones previstas en el Art. 5º del DEC. Ley Nº 696, ni con antecedentes penales.
2.- MODALIDAD DE PREINSCRIPCIÓN E INSCRIPCIÓN La inscripción del aspirante constará de dos etapas impostergables, a excepción de los inscriptos para localidades del interior provincial que determine el STJ: a) PREINSCRIPCIÓN a través del sitio www.jusformosa.gob.ar. El aspirante deberá completar el Formulario de Inscripción web que se habilitará en el sitio oficial del Poder Judicial de Formosa, sin omitir ni falsear dato alguno; consignando la localidad de la circunscripción judicial para la cual se inscribe; lo cual deberá coincidir con el certificado de domicilio a presentar posteriormente. Se podrá inscribir para una sola Localidad. Cumplimentada la carga del formulario el sistema le entregará una constancia de preinscripción que deberá ser impresa; siendo ésta uno de los instrumentos requeridos al momento de la inscripción. En caso de pérdida del formulario de preinscripción, el sistema tiene prevista la reimpresión del mismo. La omisión o falsedad de los datos que como obligatorios se requieren en el formulario y/o el incumplimiento de los requisitos iniciales invalidará absoluta y totalmente y sin lugar a apelación la solicitud de inscripción. b) INSCRIPCIÓN para la ciudad de Formosa, ante la Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno del Superior Tribunal de Justicia en el cronograma que se determine. El aspirante deberá presentar, dentro de los plazos previstos, una carpeta colgante plástica conteniendo sin excepción, en el siguiente orden: Formulario de Preinscripción firmado. Fotocopia del Documento único. Fotocopia de Título de terminación de estudios secundarios. Domicilio será válido el que conste en el Documento único. Certificado del Sistema Unico de Antecedentes Judiciales -SUAJ- º Fotocopia de título de abogado, escribano ó procurador si tuviere -excluyente- c) INSCRIPCION para localidades del interior ante el Juzgado de Primera Instancia, Juzgado de Paz ó Delegación Vecinal, bajo la supervisión de la Secretaría de Gobierno del STJ, cuyo cronograma será establecido por el Superior Tribunal de Justicia. Los mismos requisitos detallados en inc. b) Importante: Las copias de los títulos y/o certificado de estudios y todo otro documento presentado por el postulante deberá estar debidamente certificado por Escribano Público, Juez de Paz, Delegación Vecinal; previa presentación del original. Corroborados los datos del formulario web y recibida la documental, se procederá a otorgar un Número de Inscripción, entregándosele al aspirante una Constancia de Inscripción donde se consigna el Número de Inscripción, la localidad de la Circunscripción Judicial a postularse, el día y horario del Examen de Dactilografía, a excepción de los aspirantes de la Tercera Circunscripción Judicial u otras localidades del interior provincial que determine el STJ. Dicha constancia de inscripción se requerirá indefectiblemente al aspirante al momento de presentarse a cada convocatoria conjuntamente con el documento nacional de identidad.
3.- DETERMINACIÓN DE LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES Finalizado el período de inscripción, el Poder Judicial de Formosa publicará en el sitio oficial las listas definitivas de aspirantes agrupados por día, hora y lugar de examen, según la localidad donde e proceda a recepcionar examen.
4.-TRIBUNAL EXAMINADOR Los integrantes de los tribunales encargados de la recepción de los exámenes de Dactilografía, ortografía y Nociones de Derecho, serán designados por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia en oportunidad del llamado a concurso, con asistencia de la Dirección de Sistemas y Secretaria de Gobierno.- Dentro del plazo de exhibición, podrán los postulantes plantear la reconsideración de la calificación obtenida en el examen rendido. Este recurso se resolverá por quienes tomaron el examen respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la presentación. La resolución que recaiga será apelable ante el Superior Tribunal dentro de los dos (2) días hábiles. Este Tribunal resolverá dentro de los diez (10) días y la resolución que recaiga será definitiva. Los nombramientos que se realicen se harán siguiendo el orden de mérito de la lista definitiva, según el requerimiento de personal, se refiera a un profesional o no.
5.- CONVOCATORIA E INGRESO El aspirante convocado para su incorporación será citado en el domicilio, mail, ó teléfono indicado en la solicitud de ingreso para que comparezca y acepte el cargo. Si dentro de los dos (2) días a partir de su notificación no compareciere, se lo tendrá por desistido, excluyéndolo de la lista para llamar al que continúa en orden. Cuando se acrediten causas debidamente justificadas, evaluadas las mismas por el Superior Tribunal de Justicia, se le podrá prorrogar la designación. Los aspirantes ingresarán por el último cargo del Escalafón Administrativo, sin perjuicio del adicional por título cuando así corresponda, previa entrevista ante el Superior Tribunal de Justicia, cuya aprobación será vinculante para el destino que se le asigne. Para la realización de esta entrevista se deberá contar con el informe psicológico tal como dispone el art. 247 del RIAJ. Los que sean designados para cubrir suplencias no perderán el orden de colocación cuando sea necesario proveer una vacante. La lista de aspirantes a ingresar a la Administración de Justicia a que se refiere el art. 13º, perderá vigencia el 31 de marzo de cada año y los aspirantes que no hubieren sido designados perderán todo derecho y quedará a disposición de los mismo el legajo presentado por un período de 30 días, luego se procederá a la despapelización. El Superior Tribunal podrá establecer la prórroga de la validez de la lista, una vez vencido el término de vigencia indicado.
6.-OBLIGACIONES DEL ASPIRANTE Los aspirantes deberán cumplimentar todos los procedimientos e instrucciones que fije el Superior Tribunal de Justicia para cada llamado a concurso de ingreso. Será obligación del aspirante consultar periódicamente la página web del Poder Judicial de Formosa para anoticiarse del material de estudio, instructivos, comunicaciones, lista de mérito y cualquier novedad que pueda publicarse con relación al concurso vigente; siendo el sitio www.jusformosa.gob.ar el único medio reconocido por el Poder Judicial de Formosa para brindar información destinada a los aspirantes sin perjuicio de que adicionalmente se puedan utilizar otros medios, a excepción de la Tercera Circunscripción Judicial. Los aspirantes de la Tercera Circunscripción Judicial u otra localidad que determine el STJ, deberán concurrir periódicamente a la recepción del edificio judicial a fin de tomar conocimiento de las novedades del concurso para lo cual se publicarán las pertinentes listas. Se aclara que a fin de acreditar la identidad, la concurrencia a cada una de las etapas que conforman el concurso deberá efectuarse munido del Documento Nacional de Identidad legible.
7.- MODALIDAD DEL CONCURSO La presente etapa comprende primero, el Examen de Dactilografía (Velocidad de Escritura), el cual otorga un puntaje máximo de 20 (veinte) puntos, de carácter eliminatorio. El examen de Ortografía que otorga un puntaje máximo de 20 (veinte) puntos, el examen de Nociones de Derecho (carácter eliminatorio) otorga un puntaje máximo de 30 (treinta) puntos. Cada uno de los exámenes mencionados en el párrafo precedente, serán desarrolladas en el orden que se detalla a continuación: a) EXAMEN DE DACTILOGRAFÍA: Los aspirantes se someterán a una prueba de tipeo, que consistirá en copiar en computadora, textos jurídicos que se sortearán en presencia de los aspirantes. Para aprobar, el postulante, como mínimo, deberá escribir correctamente ochenta (80) palabras en tres (3) minutos. A los fines de la corrección se considerarán palabras mal escritas las siguientes: palabras con errores ortográficos, palabras duplicadas y palabras que no estén en el texto original. A los fines mencionados precedentemente se computarán como media falta los siguientes casos: errores de acentuación y palabras cortadas o unidas indebidamente. Inmediatamente después de finalizada esta evaluación el programa informático imprimirá el examen y su resultado en forma automática. El aspirante que no alcance como mínimo ochenta (80) palabras correctamente escritas quedará eliminado del concurso. b) EXAMEN DE ORTOGRAFÍA Y NOCIONES DE DERECHO: Posteriormente, se publicarán fechas y horarios para los aspirantes que aprobaron la primer etapa, quienes deberán presentarse para llevar a cabo el examen de Ortografía y Nociones de Derecho, en el mismo momento. El examen de Ortografía consiste en la corrección de errores ortográficos, de acentuación, unión de palabras y palabras faltantes, de un texto que aparecerá en la pantalla. El tiempo máximo para la corrección es de diez (10) minutos. Inmediatamente al terminar el examen de ortografía o cumplido el plazo máximo de tiempo, el aspirante será evaluado sobre temas que integran el Programa de Examen oportunamente aprobado para el concurso, que se sorteará automáticamente para cada aspirante de la base de datos con que cuenta el Sistema de Examen, con la modalidad de opción múltiple y/o verdadero-falso en un máximo de cincuenta (50) preguntas o afirmaciones y en un lapso de cuarenta y cinco (45) minutos. Inmediatamente después de finalizada esta evaluación el programa informático imprimirá el examen y su resultado en forma automática. Quienes no alcancen un mínimo de ochenta por ciento (80 %) de respuestas correctas quedarán sin más eliminado del concurso.
8.- El Personal de Planta Permanente perteneciente al Escalafón Servicio e Infraestructura; Obrero y Maestranza que desee pasar al Escalafón Administrativo, deberá contar como mínimo con 3 (tres) años de antigüedad en la función Judicial y no haber merecido una calificación anual y/o concepto inferior a “Bueno” en los tres años inmediatos anteriores; debiendo además al momento de su solicitud encontrarse nombrado en Planta Permanente y poseer título de Nivel Medio. El postulante deberá aprobar las distintas etapas del Proceso de Oposición que se establecen en el presente Reglamento. El Orden de Mérito que resulte de dicho examen, será tenido en cuenta, con preferencia a aquel aspirante de la lista que haya obtenido igual puntaje al del agente de Escalafón Servicio e Infraestructura; Obrero y Maestranza, para cubrir el cargo que corresponda.
9.-NOCIONES DE DERECHO: La prueba versará sobre conocimientos generales respecto de la Organización Política de la Provincia, Organización Judicial y Normas Procesales a nivel elemental, de acuerdo al siguiente temario:
Bolilla 1.- El Derecho, Concepto. Poder judicial: Breves nociones sobre la Justicia como Poder del Estado. División de Poderes (Diferencias con las funciones que corresponden a los otros Poderes del Estado). Justicia Nacional y Provincial, normas Constitucionales que las instituyen. Constitución de la Provincia de Formosa, especialmente en lo atinente al Poder Judicial.
Bolilla 2.- Organización de la Justicia de la Provincia de Formosa: Disposiciones principales de la Ley Orgánica a su respecto. Superior Tribunal de Justicia, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Cámaras en lo Criminal, Tribunal del Trabajo, Juzgado de Menores, Tribunal de Familia, Juzgados de Instrucción y Correccional, de Narcocrimen, de Ejecución Penal, Juzgados en lo Civil y Comercial, Justicia de Paz, CRAC, OVI. Magistrados Funcionarios y Empleados Judiciales.
Bolilla 3.- Ministerio Público: Su Organización. Auxiliares. Laboratorio Forense, CIF, Registro Público de Comercio.
Bolilla 4.- Organización interna del Juzgado; Mesa de Entradas, Oficina de Despacho, funciones de los Empleados en general. El expediente, su valor y custodia. Responsabilidad Penal.
Bolilla 5.- Breves Nociones sobre competencia y conceptos generales de Derecho Constitucional, Civil, Comercial, Penal, Laboral, Administrativo, de Familias y de Menores. Distinción entre derecho de Fondo y de Forma. El proceso judicial; concepto.
Bolilla 6.- Proceso Civil y Comercial: lineamientos generales. Actor y Demandado. Demanda y Reconvención. Medios de Prueba. Descripción general de la Prueba de Testigos y la Absolución de Posiciones. La Sentencia; definición genérica. Contenido. Proceso Criminal: Denuncia; nociones de Forma y Contenido. Instrucción; nociones de su finalidad y objeto. Declaración Indagatoria; nociones de la forma y formalidades previas. Juez de Instrucción y Tribunal de Sentencia. Juicio Común; nociones generales del Debate. Recurso de Casación; definición. Proceso Laboral: Lineamientos generales. Especialidad del Procedimiento; su finalidad. Audiencia de vista de causa; concepto general. Impulso procesal de oficio. Justicia de Paz- Nociones Generales: I) Justicia de Paz de Menor Cuantía: Competencia establecida en LOPJ, Código de Faltas Provincial, Ley Pcial. Nº 1191/96, reglamentación civil y comercial para la Justicia de paz. Monto de la Competencia. Actos solicitados por jueces de otras jurisdicciones: distintas formas. Delegaciones vecinales: funciones, homologación del acuerdo conciliatorio. II) Organización interna de juzgado de Paz. III) Materia Contravencional. Código de faltas de la Provincia de Formosa. Nociones generales. Contravención cometida por menores de edad. Competencia de Juez de Paz y Competencia de Juez de Menores. Materia Civil. Reglamentación Civil y Comercial para la Justicia de Paz. Procedimiento: Reglas Generales. Determinación de la Competencia.
Bolilla 7.- Recurso. Nociones generales sobre Recursos de Revocatoria, Apelación y Nulidad.
Bolilla 8.- Reglamento del Poder Judicial; Principales disposiciones sobre Deberes y Prohibiciones de los Agentes del Poder Judicial (Arts. 6º,7º y 8º RIAJ) Disciplina (Arts. 6º,7º, 8º, 9º y 10º del RIAJ). Los cuestionarios pertinentes de múltiples opciones, permanecerán en sobre cerrado hasta el momento del examen.
10.- EFECTOS DE INASISTENCIA O TARDANZA AL EXAMEN Quienes no concurran a cualquiera de las etapas que componen el Concurso quedarán sin más eliminados y sin lugar a reclamo y/o consideración. La asistencia con tardanza a cualquiera de las etapas que componen el Concurso se considerará inasistencia. Las citaciones a las diferentes etapas que conforman el Concurso no son pasibles de modificación ni en horario ni en fecha bajo ninguna circunstancia ni por ningún motivo. PUNTAJE POR ANTECEDENTES ACADÉMICOS Y LABORALES A determinar.
11.- LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES Superadas las etapas de evaluación, en el sitio web del Poder Judicial de Formosa se publicará el Orden de Mérito Final para cada localidad ó circunscrición con el puntaje obtenido por cada aspirante. Dicho puntaje surgirá del promedio de las etapas que componen el Concurso. La inclusión en la lista definitiva no crea derechos a favor del aspirante ni obligación de designación por parte del Poder Judicial de Formosa.
12.- Para ingresar al Escalafón Técnico, el Presidente del Superior Tribunal determinará, con opinión del Ministro coordinador del area, el grado de competencia requerida y el Alto Cuerpo resolverá la necesidad de rendir examen para el cargo a cubrir, si lo estima necesario. Para ingresar como personal de Maestranza, no se requiere título de nivel secundario, ni se debe rendir examen.