ACUERDO N° 3235
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Nueve de Abril del año Dos Mil Veinticinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucin, la Sra. Ministra y los Señores Ministros: Dra. Claudia María Fernández, Dr. Ariel Gustavo Coll y Dr. Marcos Bruno Quinteros, encontrándose ausente en uso de licencia el Dr. Ricardo Alberto Cabrera, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia: Secretaría de Gobierno: Superintendencia Ns° 134/25, 135/25, 136/25, 137/25 y 142/25. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sra. Jueza del Tribunal de Familia, Dra. Silvia Graciela Córdoba s/ Recurso: Y VISTO: el Expte. N.º 1276/25, por medio del cual la citada magistrada interpone recurso de reconsideración contra la Resolución N.º 169/25 (Sup) del Superior Tribunal de Justicia, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Que por la resolución citada se dispuso no hacer lugar a la licencia solicitada y no justificar la inasistencia incurrida por la Jueza, el día 05 de marzo del año en curso, en los términos del artículo 61 inc. d) del R.I.A.J. Por ello; ACORDARON: Rechazar el recurso de reconsideración planteado por cuanto los plazos en el ámbito administrativo se cuentan por días hábiles y son perentorios (art. 67 incs. b y c del Dto Ley 971/80).
TERCERO: Sra. Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal, Dra. Liliana del Carmen Ayala s/ Recurso: Y VISTO: el Expte. N.º 977/25, por medio del cual la citada funcionaria interpone recurso de apelación contra la sanción que le fuera aplicada por la titular del Juzgado, Dra. Silvia Edith Benítez. Que conforme lo acordado por Acta 3231 se corrió vista de las actuaciones al Sr. Procurador General, obrando en páginas 31/32 el dictamen pertinente. Que el Sr. Ministro, Dr. Ariel Gustavo Coll opinó que analizadas las presentes actuaciones, los términos de la resolución dictada por la Sra. Jueza de Ejecución Penal por la que aplica una sanción de 10 días de suspensión a la Sra. Secretaria de ese mismo Juzgado (páginas 06/07) y los correspondientes al recurso de apelación presentado por la Dra Liliana Ayala, se permite hacer las siguientes consideraciones. Tal como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen de páginas 31/32, el requisito previsto en el artículo 13 del R.I.A.J se encuentra cumplido, en tanto la Dra Ayala fue informada previamente – con la nota que se encuentra agregada en página 04/vta – de cual era la falta que la Sra. Jueza le atribuía. El hecho que genera esa infracción es el intercambio de palabras entre jueza y secretaria al momento de celebrarse una audiencia en la Oficina de Gestión de Audiencias, luego que se le indicara a la Dra. Ayala una negligencia en una actuación determinada, que la magistrada consideró irrespetuoso. Por esa razón tipifica la infracción en el artículo 6 incisos b) y d) del R.I.AJ. El argumento de la apelante de que no le corresponde – por ser funcionaria – la aplicación del inciso “b” del citado artículo 6, por reenvío del artículo 24 del RIAJ, es formalmente cierta pero inoficiosa porque justamente al ser la Dra. Liliana Ayala funcionaria judicial con rango de Secretaria de Primera Instancia, está obligada por mandato del artículo 9 de la Ley Orgánica Judicial a observar una conducta acorde a la jerarquía de su función, debiendo conducirse de manera que no comprometa la dignidad del cargo. Discutir con la Jueza, en audiencia pública y delante de las partes, no es la conducta esperable de una Secretaria de primera instancia. Donde sí considera que debe hacerse lugar parcialmente al recurso de apelación presentado es respecto a la cuantía de la sanción. La aplicación de 10 días de suspensión a una funcionaria que no registra ninguna medida disciplinaria desde su ingreso al Poder Judicial en el año 1998, resulta notoriamente desproporcionada a la falta atribuida. Por lo expuesto, considera que atendiendo a la naturaleza de la infracción, jerarquía de la apelante y ausencia de antecedentes desfavorables de la Dra. Ayala, debe reducirse la sanción de 10 días de suspensión a 2 días de suspensión. Que por ello y adhiriéndose al voto del Ministro opinante, la Sra. Ministra, demás Sres. Ministros y el Sr. Presidente; ACORDARON: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Dra. Liliana del Carmen Ayala, reduciendo la sanción de diez (10) días a dos (2) días de suspensión, la cual deberá hacerse efectiva a partir del día siguiente al de su notificación.
CUARTO: Sr. Instructor de Sumarios, Dr. Hugo César Chamorro s/ Informe: Y VISTO: el Expte. N.º 1993/25, por medio del cual el Instructor citado eleva informe respecto a faltas administrativas, cuya responsabilidad le cabría al Sr. Juez de Instrucción y Correccional N.º 1 de Clorinda, Dr. Julio Raúl Mauriño, detectadas durante la investigación llevada a cabo en el Sumario Administrativo, Expte. Nº 3272/24 caratulado: “Superior Tribunal de Justicia S/ Sumario Administrativo c/ Dr. Sergio Daniel Oviedo y Agte. Juan Manuel Jiménez”. Por ello; ACORDARON: Disponer la sustanciación de un sumario administrativo contra el Juez de Instrucción y Correccional N.º 1 de Clorinda, Dr. Julio Raúl Mauriño, por los hechos informados por el responsable de la oficina de sumario respecto a faltas administrativas, cuya responsabilidad le cabría al magistrado mencionado y los que pudieran surgir en su desarrollo, designando como Instructora a la Sra. Jueza Civil, Comercial y del Trabajo de Clorinda, Dra. Gladis Zunilda Gaona.
QUINTO: Agente Fanny Yolanda Silva s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 1731/25, por medio del cual la citada agente peticiona su traslado desde el Juzgado de Paz de Estanislao del Campo a la ciudad de Formosa, conforme lo reglamentado en el artículo 83 del R.I.A.J y los fundamentos expuestos en su presentación, contando con la opinión favorable del Sr. Juez de Paz, Dr. Jorge Martín Galeano. Con los informes de las áreas pertinentes; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por la agente Fanny Yolanda Silva, atento a lo informado por el Servicio Medico Laboral y necesidades del servicio.
Posteriormente se procede a tratar cuestiones relativas a la gestión de expedientes administrativos, superintendencia, infraestructura (avance de obra de los Juzgados Penales de la Segunda Circunscripción Judicial y de la obra prevista para el Juzgado de Paz de El Colorado) y de logística referentes a las distintas áreas que hacen al buen funcionamiento de éste Poder Judicial. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN
PRESIDENTE
DRA. CLAUDIA MARÍA FERNÁNDEZ - DR. ARIEL GUSTAVO COLL - DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
MINISTRA Y MINISTROS