ACUERDO N.º 3234
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Tres de Abril del año Dos Mil Veinticinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucin, la Sra. Ministra y los Señores Ministros: Dra. Claudia María Fernández, Dr. Ariel Gustavo Coll y Dr. Marcos Bruno Quinteros, encontrándose ausente el Dr. Ricardo Alberto Cabrera en uso de licencia, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia: Secretaría de Gobierno: Superintendencia Ns° 111/25, 112/25, 113/25, 114/25, 115/25, 116/25, 117/25 y 128/25. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Superior Tribunal de Justicia s/ Llamado a Concurso de Antecedentes para cubrir el cargo de Médico Forense y Médico Psiquiatra Forense de la Segunda Circunscripción Judicial: Y VISTO: el Expte. N.º 8232/24, por medio del cual se encuentra en trámite el Concurso para cubrir los cargos citados y habiendo culminado la etapa de inscripción, se inscribieron para el cargo de Médico Forense, el Dr. Marcelo Markowsky y para el cargo de Médico Psiquiatra Forense, el Dr. Juan Manuel Ríos. Que la Sra. Directora del Cuerpo Médico Forense, Dra. Lucila Ariadna Aranguiz, respecto al Dr. Markowsky, manifiesta que presentó constancia de estar realizando la Especialización en Medicina Legal de la Universidad del Litoral. Que asimismo, en referencia al Dr. Ríos informa que el mismo reúne los requisitos para ejercer el cargo de Médico Psiquiatra Forense. Por ello; ACORDARON: Facultar a Presidencia a contratar a los mencionados profesionales en las condiciones establecidas por la Sra. Directora del Cuerpo Médico Forense, hasta el 31 de diciembre del presente año.
TERCERO: Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ariel Gustavo Coll s/ Proyecto: Y VISTO: el Expte. N.º 1935/25, por medio del cual el Ministro citado, presenta proyecto de Protocolo para la aplicación de Inteligencia Artificial en el Poder Judicial de Formosa a fin de contar con un marco normativo mínimo para el desarrollo de las tareas que ya han sido autorizadas. Por ello; ACORDARON: Aprobar el proyecto de Protocolo presentado por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ariel Gustavo Coll, el cual quedará incorporado como Anexo I del presente Acuerdo.
CUARTO: Sra. Jueza y Sr. Juez de la Cámara Segunda en lo Criminal, Dra. Maria de los Ángeles Nicora Buryaile y Dr. Ricardo Fabián Rojas s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 1677/25, por medio del cual la magistrada y magistrado citados peticionan el pago del adicional por recargo de tareas conforme art. 113 del R.I.A.J, en virtud de la vacante generada en la Cámara Segunda en lo Criminal por la licencia otorgada al Dr. Arturo Lisandro Cabral y su posterior renuncia. Con el informe del área pertinente; ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado por la Dra. Maria de los Ángeles Nicora Buryaile y el Dr. Ricardo Fabián Rojas, en la proporción correspondiente (7,5 % cada uno) y demás condiciones previstas en la citada norma, mientras subsista la vacante registrada en dicha Cámara Criminal y hasta tanto no se registren otras situaciones.
QUINTO: Sra. Presidenta de la Sala III del Tribunal del Trabajo, Dra. Laura Noemí Romero s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 1348/25, por medio del cual la citada magistrada peticiona el pago del adicional por subrogación conforme lo previsto en el art. 113 inc 1° del R.I.A.J, en virtud de la vacante generada en la Sala II del Tribunal del Trabajo, por la jubilación de la Dra. Griselda Olga García, adjuntando listado de causas en las que intervino en el presente año. Con los informes de las áreas pertinentes; ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado por la Dra. Laura Noemí Romero en los términos de la Resolución Nº 119/24 -Prosecretaria - (3%) correspondiente a la Presidencia de la Sala III.
SEXTO: Sra. Jueza de Instrucción y Correccional de Las Lomitas, Dra. Gabriela Soledad Plazas s/ Informe: Y VISTO: el Expte. N.º 4564/25, por medio del cual la citada magistrada eleva informe del Responsable del Área de Control y Monitoreo de Las Lomitas, Lic. Cristian Omar Méndez, respecto al hecho ocurrido en fecha 11/03/25, en horario vespertino, en el Edificio de la localidad de Las Lomitas. El responsable citado realiza recomendaciones y solicita equipamiento informático necesario para llevar a cabo las medidas que se adoptaron. Se adjunta informe de la Intendencia de Las Lomitas. Por ello; ACORDARON: Tener presente.
SÉPTIMO: Sra. Secretaria de Presidencia del Tribunal de Familia, Dra. Nadia Victoria Trachta s/ Informe: Y VISTO: el Expte. N.º 1265/25, por medio del cual la citada funcionaria remite informe respecto a la actuación realizada por la Oficial de Justicia, Lucila Beatríz Duré, en el marco de los autos caratulados: “M.S.S.M.J c/ S.B s/ VIOLENCIA FAMILIAR” -Sala A V2 -Expte. N.º 3558/24 registro de la Oficina de Violencia Intrafamiliar del Tribunal de Familia. Que en páginas 14/16 obra descargo efectuado por la Oficial de Justicia citada precedentemente. Por ello; ACORDARON: Tomar conocimiento y hacer saber que es el/la juez/a de la causa quien debe tomar en su caso, las medidas disciplinarias que correspondan.
OCTAVO: Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Gladys Liliana del Valle Vega s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 1888/25, por medio del cual la citada Directora peticiona se designe a una aspirante de la lista de orden de mérito vigente del Escalafón Administrativo, a efectos de cumplir funciones en la dependencia a su cargo, en virtud de la vacante generada por la renuncia de la agente Silvia Victoria Cardozo, a partir del 21 de noviembre del año 2024. Con el informe del área pertinente; ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar un aspirante de la lista de orden de mérito vigente del Escalafón Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial.
NOVENO: Director Provisorio de Infraestructura, Ing. Cristian Walter Mendieta s/ Informe: Y VISTO: el Expte. N.º 983/25, por medio del cual el citado Director Provisorio eleva informe sobre relevamiento de inspección y control de extintores de fuego realizado por el agente Alejandro Andrés Morel en el Edificio del Superior Tribunal de Justicia, detallando las sugerencias técnicas realizadas por el citado agente. Por ello; ACORDARON: Hacer lugar a lo sugerido por el Ing. Cristian Walter Mendieta y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
DÉCIMO: Agente Verónica López s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 1571/25, por medio del cual la citada agente peticiona permanecer en la Mesa General de Entradas -Recepción de Escritos y Diligencias de los Juzgados Civiles y Comerciales, dependencia en la cual actualmente presta servicios, una vez que le corresponda según el orden de la lista de mérito vigente del Escalafón Administrativo, contando con la opinión favorable de la Sra. Secretaria de Trámites Originarios, Dra. Maria Celeste Córdoba. Con el informe del área pertinente; ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Verónica López, por razones de servicio, al momento de su convocatoria conforme el orden de mérito de la lista del Escalafón Administrativo vigente.
DÉCIMO PRIMERO: Agente Ana Florencia Vallejos Caponio s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 1637/25, por medio del cual la citada agente peticiona el traslado del agente Carmelo Andrés Landi, desde el Juzgado de Paz N.º 3 a la Inspectoría de la Justicia de Paz, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Con el informe del área pertinente y la opinión vertida por el Ministro Coordinador de la Justicia de Paz, Dr. Guillermo Horacio Alucin; ACORDARON: Hacer lugar al traslado del agente Carmelo Andrés Landi, como se solicita, a partir de su notificación y facultar a Presidencia a convocar a un aspirante de la lista de orden de mérito vigente de la Primera Circunscripción Judicial, por estrictas razones de servicio, a fin de cubrir la vacante que se generará en el Juzgado de Paz N.º 3.
DÉCIMO SEGUNDO: Agente Facundo Francisco Canton s/ Solicitud: Y VISTO: el Expte. N.º 1482/25, por medio del cual el citado agente peticiona su traslado desde el Juzgado de Paz de General Manuel Belgrano a la localidad de Laguna Blanca, conforme los fundamentos expuestos en su presentación. Con los informes de las áreas pertinentes; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por el agente Facundo Francisco Canton.
DÉCIMO TERCERO: Sr. Sebastián Augusto Zarza s/ Propuesta: Y VISTO: el Expte. N.º 1734/25, por medio del cual el propietario del inmueble donde funciona el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de la localidad de Estanislao del Campo remite propuesta para la renovación del contrato de alquiler del inmueble citado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril del año en curso. Con el informe del área pertinente; ACORDARON: Facultar a Presidencia a renovar la locación en los términos ofrecidos. Posteriormente se procede a tratar cuestiones relativas a la gestión de expedientes administrativos, licencias de funcionarios y magistrados, superintendencia y de logística referentes a las distintas áreas que hacen al buen funcionamiento de éste Poder Judicial. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
DR. GUILLERMO HORACIO ALUCIN
PRESIDENTE
DRA. CLAUDIA MARIA FERNÁNDEZ- DR. ARIEL GUSTAVO COLL- DR. MARCOS BRUNO QUINTEROS
MINISTRA Y MINISTROS
PROTOCOLO PARA LA APLICACIÓN DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL PODER JUDICIAL DE FORMOSA
I) Introducción
Este Protocolo de Uso de la Inteligencia Artificial (en adelante IA) en el Poder Judicial de Formosa, define las reglas para el uso correcto y seguro de herramientas de IA Generativa como ChatGPT-40, Gemini, Copilot y otras (en adelante IAGen) en el ámbito del Poder Judicial de Formosa.
Tiene por objetivo preservar la confidencialidad, privacidad e integridad de la información, así como el cumplimiento de las normas aplicables y las prácticas de seguridad informática. Este protocolo es complementario del reglamento ya aprobado para el uso de las tecnologías de la información mediante Acuerdo N.º 2616 del año 2010.
II) Terminología
A los fines de proporcionar un marco conceptual adecuado al correcto entendimiento del presente protocolo, se detallan las siguientes definiciones:
IA (Inteligencia Artificial) La UNESCO definió a la Inteligencia Artificial (IA) como máquinas capaces de imitar ciertas funcionalidades de la inteligencia humana, incluyendo la percepción, el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas, la interacción del lenguaje natural e incluso la producción creativa.
IA Generativa (IAGen) Es un sub-campo de la IA, que permite a los sistemas, generar nuevos contenidos en formato de texto, imágenes, videos y código informático, a partir de una instrucción en lenguaje natural, provista por el usuario.
Chatbot de IA generativa: Un Chatbot es un tipo de software informático, que usa automatización y/o la inteligencia artificial (IA), para conversar con usuarios en tiempo real. Con tecnología de procesamiento del lenguaje natural, puede mantener conversaciones, comprender y responder preguntas y automatizar otras tareas sin intervención humana. Ejemplos disponibles públicamente son: ChatGPT, Copilot, Gémini y Claude, entre otros.
Prompt: Un prompt, en el contexto de IA, es una entrada de texto o de voz, que se proporciona a un modelo de lenguaje con el objetivo de obtener una respuesta o acción específica por parte del modelo. En otras palabras, es una pregunta, frase o palabra que actúa como estímulo, para que la IA genere una respuesta adecuada y coherente.
Modelo de lenguaje natural o extenso (LLM): Son modelos (software) de IA que han sido entrenados con enormes cantidades de texto. Estos modelos aprenden las estructuras, patrones y relaciones presentes en el lenguaje humano, para poder generar textos coherentes y relevantes, bajo una misma lógica probabilística, prediciendo la próxima mejor palabra o conjunto de palabras, en una oración, a partir de una instrucción dada por un usuario en lenguaje natural, considerando el contexto de dicho pedido.
III) Alcance
Este protocolo es de cumplimiento obligatorio para quienes integran el Poder Judicial de Formosa, sin distinción de jerarquías, que interactúen con la IAGen en cualquier dispositivo o plataforma y cuando esa interacción esté relacionada directa o indirectamente con la actividad que desempeña en el Poder Judicial de Formosa.
IV) Objetivos:
• Garantizar la ética y la imparcialidad: asegurar que el uso de la IAGen se corresponda con los principios éticos del Poder Judicial de Formosa, evitando sesgos o prejuicios que puedan afectar la imparcialidad en los procesos judiciales.
• Proteger la información sensible: establecer directivas clarar para el uso y la protección de datos sensibles y confidenciales, evitando que la información procesada por herramientas de IA se utilice de manera inadecuada o se filtre a terceros.
• Transparencia: promover la transparencia en cómo se utiliza la IAGen, incluyendo la documentación clara de sus usos, limitaciones, decisiones y los resultados obtenidos, a fin de que todas las partes involucradas puedan entender su funcionamiento y confiar en su aplicación.
• Mejora de la eficiencia operativa: aprovechar la IA para agilizar los procesos judiciales, reducir el tiempo de análisis de documentos y mejorar la toma de decisiones sin comprometer la calidad ni la exactitud.
• Identificar y gestionar los riesgos asociados con el uso de la IA generativa, estableciendo responsabilidades claras para los usuarios y operadores en caso de resultados erróneos o decisiones automatizadas incorrectas.
• Cumplir con las disposiciones vigentes: asegurar que el uso de IAGen cumpla con la legislación y regulaciones vigentes en el Poder Judicial, así como con las normas de protección de datos personales.
• Promover la innovación: fomentar el uso de la IA y tecnologías avanzadas en el ámbito del Poder Judicial de Formosa, garantizando que se adopten de manera segura y en función de los principios que guían la función judicial.
• Capacitación: garantizar que el personal del Poder Judicial se encuentre debidamente capacitado sobre el uso de la IAGen, comprenda sus capacidades y limitaciones y puedan identificar situaciones donde su uso resulte inapropiado.
• Respetar los principios procesales: Asegurar que el uso de la IAGen no comprometa la integridad del proceso judicial, manteniendo la autonomía de los jueces y juezas en la toma de decisiones basadas en la interpretación y aplicación de la ley.
V) Autorización de acceso y uso de la IA
Toda solicitud de acceso y/o utilización de IA en el ámbito del Poder Judicial, deberá gestionarse ante la Dirección de Sistemas del poder judicial de Formosa, debiendo identificarse que tipo de recurso tecnológico se utilizará y con que objetivo.
La Dirección de Sistemas otorgará la autorización pertinente una vez verificada que la utilización pretendida se corresponda con los objetivos antes mencionados.
El usuario o la usuaria, una vez obtenida la autorización precedente, deberán limitar el uso de la IA a la actividad judicial que cumplen y con estricto resguardo de la confidencialidad de los datos obtenidos.
VI) Prompt
A los fines de éste Protocolo, y tal como se señaló en el ítem “terminología”, un “Prompt” es una instrucción, solicitud, pregunta o texto que se le da a un programa de IAGen, para que genere un resultado.
Para la correcta utilización de un Prompt, deben considerarse los siguientes puntos:
• Contexto: es importante proporcionar el contexto adecuado para que la IAGen entienda el escenario o entorno en el que buscará y entregará la respuesta adecuada. El contexto implica dar detalles sobre el tema buscado y cualquier información relevante que influya en el contenido generado.
• Instrucciones: Dar instrucciones claras y específicas sobre lo que se espera en la respuesta. Estas instrucciones deben ser precisas, claras y directas, orientando a la IAGen en cómo estructurar y abordar la tarea.
• Rol: definir el rol o la perspectiva desde la cual la IAGen debe responder. Esto puede ser desde la posición de un experto, un asesor, un analista, un profesor, entre otros. Establecer un rol adecuado ayuda a alinear la respuesta con las expectativas del usuario y el nivel de profundidad necesario.
• Requisitos: Especificar los requisitos o criterios específicos que deben cumplirse en la respuesta, como formatos, datos, estilo de lenguaje, longitud de la respuesta y otros detalles que guiarán a la IA en la generación del contenido.
• Supuestos: Identificar y aclarar las suposiciones relevantes que puedan influir en la generación del contenido. Al definir estas suposiciones, se establecen las bases sobre las que la IA operará, evitando las interpretaciones incorrectas.
• Precisión: Enfatizar la importancia de la precisión y la exactitud de la respuesta generada. Asegurar que el contenido sea veraz, esté alineado con datos correctos y mantenga un nivel adecuado de detalle basado en el propósito del prompt.
• Tono: Definir el tono con el que se debe presentar la respuesta, ya sea formal, informal, técnico, amigable, persuasivo, entre otros.
• Evaluación e Iteración: Incluir una etapa de evaluación para validar y revisar la respuesta generada por la IA. Esto implica analizar si el resultado cumple con las expectativas definidas y ajustar el prompt si es necesario, para mejorar futuros resultados.
VII) Directrices de uso de la IAGen en el Poder Judicial de Formosa
a) Propósitos
La IAGen debe utilizarse únicamente para fines relacionados con el trabajo y dentro del ámbito de las responsabilidades laborales.
Esta prohibido utilizar la IAGen en el ámbito del Poder Judicial, para actividades personales, de entretenimiento o cualquier otro propósito incompatible con la función judicial. b) Confidencialidad y Privacidad
No se debe introducir información confidencial, personal o sensible en la IAGen.
No se puede utilizar, fuera del ámbito judicial, la información confidencial, personal o sensible que genere la IAGen solicitada para funciones judiciales.
c) Anonimización de datos Antes de compartir datos o documentos electrónicos con la IAGen, deben anonimizarse para eliminar cualquier información que pueda identificar a individuos o revelar datos sensibles que pertenezcan al Poder Judicial de Formosa o a los usuarios del servicio de justicia.
Se deberán utilizar técnicas de anonimización como la eliminación de nombres, direcciones y números de identificación, difuminación de imágenes y videograbaciones para proteger información sensible.
d) Comportamiento ético
Los usuarios del Poder Judicial, deben utilizar la IAGen de manera ética y profesional.
Esta expresamente prohibido utilizar la IAGen y/o cualquier otra herramienta de IA, para generar, compartir o promover contenidos ofensivos, discriminatorios, violentos, inapropiado e ilegales o que lesiones de manera directa o indirecta a terceras personas.
e) Cumplimiento normativo
En la utilización de la IAGen y/o cualquier otra herramienta de IA, deben cumplirse con los deberes y prohibiciones que contiene la Ley Orgánica Judicial y el Reglamento Interno para la Administración de Justicia.
f) Valoración de resultados
Los resultados obtenidos de la interacción con la IAGen son de carácter referencial y complementario, es obligación del usuario verificar y validar su calidad y exactitud de manera previa a su uso. El control humano debe ejercitarse tanto previa como posteriormente a la utilización de la herramienta, en base al conocimiento propio y/o profesional de cada usuario.
La IAGen debe ser vista como una herramienta de apoyo que permite colaborar en mejorar la calidad del trabajo de los y las agentes judiciales, facilitar la gestión judicial, la automatización de tareas, el acortamiento de los tiempos y el apoyo en procesos de toma de decisiones, sin reemplazar el análisis jurídico, la interpretación de las normas, ni la evaluación de las circunstancias específicas de cada caso, tareas fundamentales que los/as operadores/as judiciales deben continuar realizando como siempre.
Cada usuario deberá previamente capacitarse debidamente en la utilización de la IAGen y/o cualquier otra herramienta de IA que pretenda utilizar en el Poder Judicial de Formosa.
La capacitación deberá estar a cargo de los profesionales de la Dirección de Sistemas, sin perjuicio de la que realicen los usuarios en ámbitos privados, debiendo presentar en su caso, las certificaciones correspondientes.
Al evaluar los resultados que proporciona la IAGen, el usuario debe estar atento a la aparición de respuestas equívocas basadas en estereotipos de género, prejuicios, creencias o valores sociales negativos, actuando de manera proactiva para neutralizarlas.
VIII) Seguridad:
Queda prohibido introducir en la IAGen información que pueda comprometer la seguridad del Poder Judicial de Formosa, de cualquiera de sus integrantes, magistrados/as, funcionarios/as y/o empleados/as, como contraseñas, claves personales o funcionales, detalles de infraestructura crítica, debiéndose reportar inmediatamente cualquier incidente de seguridad o de uso inapropiado de la IA a la Dirección de Sistemas de Poder Judicial.
IX) Monitoreo y Auditoría
El Poder Judicial de Formosa, a través de su Dirección de Sistemas, se reserva el derecho de monitorear el uso de la IAGen y/o cualquier otra herramienta de IA, para asegurar el correcto cumplimiento de éste Protocolo.
X) Prohibiciones específicas
• Uso personal: No podrá utilizarse IAGen para actividades personales.
• Contenido inapropiado: No podrán generarse ni distribuirse contenidos ofensivos, ilegales o inapropiados.
• Manipulación de datos: No se deberán alterar, falsificar o manipular datos con el fin de provocar daños y/o engaños a terceros o al Poder Judicial de la Provincia.
• Acceso no autorizado: La utilización de IAGen en el ámbito judicial queda restringida a las personas autorizadas conforme lo términos del presente protocolo.
La inobservancia de las precedentes prohibiciones será considerada falta grave.
XI) Revisión y Actualización
El presente protocolo podrá ser revisado y/o actualizado cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el entorno tecnológico, a fin de asegurar la efectividad en la utilización de la IAGen y en el cumplimiento de los objetivos ya determinados.