A C T A N° 2 8 6 9
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores Ricardo Alberto Cabrera, Guillermo Horacio Alucin, Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, con la presencia del señor Procurador General, Dr. Sergio Rolando López, para considerar:
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber: Nº 1076/15, Nº 1083/15, Nº 1089/15, Nº 1084/15, Nº 1092/15, Nº 1108/15 (Superintendencia) y Nº 346/15 (Administración) todas registro de la Secretaría de Gobierno, por lo que, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: “Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Esmilce Priewe s/ informe”. Visto la Nota Nº 7833/15 por medio de la cual la Sra. Secretaria de Gobierno, Dra. Verónica Esmilce Priewe, eleva a consideración de este Alto Cuerpo un informe relacionado a la situación contractual de determinados agentes identificados en las nóminas obrantes en estas actuaciones. A fs. 5/6 se distingue la situación de aquellos agentes jerarquizados contractualmente y que no cumplen, a la fecha, la función para la cual fueron contratados. A fs. 2, luce el listado de agentes que ingresaron a este Poder Judicial en los años 2014/2015 con perfil psicológico reservado y que a la fecha no han cumplimentado los trámites y documentaciones exigidas por el Servicio Médico Laboral, cuya notificación ha sido efectuada fehacientemente por Secretaría de Gobierno. Finalmente, se anexa una tercer franja de contratados durante el periodo 2012/2013 quienes, por tener pendiente de realización los tratamientos médicos y psicológicos indicados por el Servicio Medico laboral no se encontrarían en condiciones para integrar el listado de aspirantes a pasar a planta permanente, conforme los postulados dados en la Acordada Nº 2861 punto 2º) y su rectificatoria. Teniendo en cuenta que toda readecuación y mejora de los recursos humanos contratados resulta indispensable para el cumplimento eficaz del servicio de justicia para el que fueron convocados, ACORDARON: 1º) No renovar los contratos de aquellos agentes que a la fecha no cumplan las funciones para las que fueron contratados y jerarquizados, cuyos instrumentos legales fenecen el 31 de diciembre del corriente año, haciéndose saber a los mismos que permanecerán en su condición de revista anterior a la contratación efectuada. 2º) Por Secretaría de Gobierno, intimar a los agentes notificados debidamente, que a la fecha no han realizado los tratamientos médicos o psicológicos indicados por el Servicio Médico Laboal, por el termino de diez días hábiles, a acompañar las constancias de su materialización, bajo apercibimiento de considerarlo como causal para la rescisión del contrato vigente. 3º) Excluir, transitoriamente, de la lista de pase a planta permanente de este Poder Judicial a confeccionarse en orden a las instrucciones impartidas por este Alto Cuerpo en Acordada Nº 2861 punto 2º) y su rectificatoria, a aquellos agentes contratados que se encuentren comprendidos en las situaciones descriptas precedentemente y que no han cumplido con el requerimiento, bajo apercibimiento de considerarlo como causal de rescisión del contrato vigente.
TERCERO: “Sra. Responsable del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (CRAC) -Lic. María Irma González de Del Rosso- s/ pedido”. Visto la Nota Nº 5470/15 por medio de la cual la Sra. Responsable del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (CRAC), Lic. María Irma González de Del Rosso, solicita un mediador para cumplir funciones en el CRAC y/o en el Anexo de la Defensoría de Pobres y Ausentes. Teniendo en cuenta los informes proporcionados por la Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo Financiero, dando cuenta de la inexistencia de vacantes en el cargo de Auxiliar Mayor Técnico en Planta Transitoria del Escalafón de Servicios e Infraestructura y considerando los informes estadísticos incorporados, ACORDARON: Téngase presente el pedido formulado para el año 2016.
CUARTO: “Sr. Secretario Civil del Juzgado de Paz Nº 2 -Dr. Jorge Luis Grassi - s/ Solicitudes”. Visto la Nota Nº 7117/15 por medio de la cual el Sr. Secretario Civil del Juzgado de Paz Nº 2 , Dr. Jorge Luis Grassi, eleva a consideración de este Alto Cuerpo un proyecto de readecuación del actual formulario de autorización de viajes de menores al exterior, sugiriendo en orden a la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (art. 645 inc. c) -Ley 26.994) y las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones (Res.31.100/05) la introducción de las normas que autorizan a los Jueces de Paz para certificar las firmas de los autorizantes con fundamento en las mencionadas normas, con más el consentimiento expresado por el menor, ello en función de lo establecido en la Ley Nº 521 art. 58 inc. a) apartado 5º y la presente Acordada, por lo que ACORDARON: 1º) Dejar sin efecto el instructivo de la Coordinación de la Justicia de Paz, Nº 06/2004 ratificado por Acordada Nº 2366 punto 12º). 2º) Aprobar el modelo de autorización para viajar al exterior de menores obrante a fs. 2, readecuándose en lo pertinente el actual modelo de formulario en función de lo resuelto en la presente Acordada. 3º) El formulario aprobado pasará a formar parte del presente Acuerdo como Anexo I.
QUINTO: “Proyecto de reforma del art. 75 bis del Reglamento Interno para la Administración de Justicia sobre Reglamentación pase a Planta Permanente”. Visto el proyecto de reforma del art.75 bis del Reglamento Interno para la Administración de Justicia sobre Reglamentación pase a Planta Permanente elevado por la Sra. Directora de Recursos Humanos, Dra. Liliana del Valle Vega y del Sr. Secretario Relator de este Alto Cuerpo, Dr. Eduardo Fabián Nazareno Perelli, tendiente a excluir del pase en cuestión a determinados agentes contratados que han sido sancionados por infracciones al RIAJ, posibilitando el cambio de categoría para aquellos que han demostrado el grado de compromiso exigido por la reglamentación y la vocación de servicio que requiere la administración de justicia. El proyecto postula la incorporación de un inciso a posteriori del actual inciso e) del artículo 75 bis con la siguiente redacción: “Quienes hubieren sido sancionados con prevención, uno o más apercibimientos, multa o suspensión, debidamente registradas en los legajos personales, a computarse en el último año al momento de confeccionarse el listado del pase a planta permanente, quedarán automáticamente excluidos del pase pertinente”. Asimismo, la modificación propiciada se complementa con una disposición que expresamente contempla la situación de los agentes de planta temporaria con Sumarios Administrativos instruidos en su contra y en donde se les haya formulado cargos al momento de confeccionarse la lista en cuestión. El inciso contaría con la siguiente redacción. “Los agentes judiciales de planta temporaria que se encuentren imputados en sumarios administrativos en trámite al momento de confeccionarse el listado de pase a planta permanente, con formulación de cargos en su contra, quedarán automáticamente excluidos del listado hasta el próximo orden de mérito”. En este acto, el Sr. Ministro Eduardo Manuel Hang, manifiesta su posición disidente respecto de considerar a la prevención como una sanción de entidad, por lo que ACORDARON: 1º) Aprobar el proyecto de modificación del art.75 bis. El que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 75º Bis. REGLAMENTACIÓN PASE A PLANTA PERMANENTE. Los agentes de los tres escalafones judiciales que deban incorporarse a Planta Permanente, serán designados a partir de un orden de mérito que contemple las siguientes condiciones y puntajes: a) Un (1) punto por cada año de servicio y/o fracción mayor de seis meses. b) Un (1) punto para quien obtenga concepto Bueno, dos (2) puntos para quien logre concepto Muy Bueno y tres (3) puntos para quien hubiere obtenido concepto Sobresaliente, todos a computarse en los doce (12) meses anteriores al 1° de febrero de cada año. Quienes hayan conseguido concepto Regular o Malo, quedarán automáticamente excluidos del Listado pertinente. c) Por cada Curso o Jornada de capacitación organizados por la Escuela Judicial Formosa se otorgarán los puntajes establecidos de acuerdo al artículo 80 inciso e) del presente reglamento, a computarse en los tres (3) últimos años al primero de febrero del año en curso. d) Un (1) punto por cada Mención de mérito que se registre en el legajo personal del agente en los últimos tres años, a computarse al primero de febrero del año en curso. e) Luego de realizado el cálculo anterior, se descontará un (1) punto por cada inasistencia injustificada y un (1) punto por cada cinco (5) tardanzas registradas, en los últimos doce (12) meses anteriores al 1° de febrero de cada año. f) Quienes hubieren sido sancionados con prevención, apercibimiento, multa o suspensión, debidamente registradas en los legajos personales, a computarse en el último año al momento de confeccionarse el listado del pase a planta permanente, quedarán automáticamente excluidos del pase pertinente. g) Los agentes judiciales de planta temporaria que se encuentren imputados en sumarios administrativos en trámite al momento de confeccionarse el listado de pase a planta permanente, con formulación de cargos en su contra, quedarán automáticamente excluidos del listado hasta el próximo orden de mérito. h) Confeccionado el orden de mérito por Secretaría de Gobierno, en base a los parámetros anteriores, deberá publicarse en el portal interno de la página web oficial por cinco (5) días para conocimiento de los interesados y eventual impugnación, que será resuelta por el Superior Tribunal de Justicia. i) Cumplido el paso anterior, si no se registraren impugnaciones y/o se resolvieren las presentadas, se aprobará la nómina y se dispondrá el pase a planta permanente de aquellos agentes de Planta Transitoria que corresponda y en función de las vacantes que informe el Servicio Administrativo Financiero. 2º) La presente modificación comenzará a regir a partir del año 2016.
SEXTO: “Agente María Marta Catalina Pucheta s/ Licencias Extraordinarias”. Visto la solicitud formulada mediante Nota Nº 4324/15 por la agente María Marta Catalina Pucheta, a fin de que se la autorice a ejercer la docencia en la asignatura “Principios de Económica” de la Carrera Licenciatura en Administración de Empresas Agropecuarias, en la Facultad de Administración, Economía y Negocios, dependiente de la Universidad Nacional de Formosa, por el resto del ciclo lectivo 2015, comunicando que dichas tareas se desarrollarán con los recaudos necesarios para evitar resentir el servicio de justicia, por ello y en orden a lo normado por el artículo 8 inc. c) del R.I.A.J, ACORDARON: Autorizar como se solicita, con las limitaciones establecidas en la mencionada norma.
SEPTIMO: “Narváez Aldo Daniel s/ solicitudes”. Visto la Nota Nº 3866/15 por medio de la cual los agentes pertenecientes al Cuerpo Médico Forense de la Primera Circunscripción Judicial, solicitan su jerarquización en el cargo de Oficial Ayudante Técnico. Teniendo en cuenta los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos y el Servicio Administrativo y Financiero y el dictamen elaborado por la Unidad de gestión y Administración de Programas obrante a fs. 4, ACORDARON: Téngase presente.
OCTAVO: “Sra. Directora del Servicio Medico Laboral -Dra. Blanca Toledo- eleva historia clínica del agente Víctor Hugo Ruiz”. Visto la Historia Clínica elevada por el Servicio Médico Laboral del agente Víctor Hugo Ruiz y el Acta de Junta Médica realizada al mismo, de la cual surge el grado de incapacidad laborativa total y permanente del ochenta por ciento (80%); que en su mérito, corresponde intimarlo en los términos del artículo 49 in fine del RIAJ; por lo que, ACORDARON: Por la Dirección de Recursos Humanos intímese al agente Víctor Hugo Ruiz para que dentro de los quince (15) días hábiles desde su notificación, acredite el inicio del trámite jubilatorio en orden a lo dispuesto por el artículo 49 in fine del RIAJ.
NOVENO: “Relatoras de Primera y Segunda Instancia y de Tribunales de Instancia Única s/Situación escalafonaria”. Y VISTO: Que este Superior Tribunal de Justicia, ha venido implementando la figura de los Secretarios Relatores en los términos del Artículo 122 del Reglamento Interno para la Administración de Justicia (cf. Acordadas 2512, 2598 y cc), estableciéndose precisos requisitos para acceder a los cargos correspondientes, entre los que merece destacarse tener aprobado el Curso de Aspirantes a Secretarios Judiciales que organiza la Escuela Judicial Formosa. Que hasta la fecha, todos los Relatores de primera instancia, Cámaras y Tribunales de Instancia Única, revistaban en calidad de contratados en los cargos que se asignaban en función de la instancia correspondiente –Jefe de Despacho-, sin perjuicio de los cargos en planta que detentaran cada uno de los que eran designados; que en tanto el sistema ha funcionado correctamente, favoreciendo la incorporación de Secretarios Relatores al despacho diario de las causas judiciales, resulta procedente aplicar un mecanismo análogo – en lo que fuere pertinente – al establecido en la Resolución Nº 14/11 (Sup.) y, en consecuencia, disponer su progresivo pase a Planta Permanente en las categorías con las que fueron contratados, cuando cuenten con dos años de antigüedad, como mínimo, previo informe del Servicio Administrativo Financiero sobre existencia de vacantes y el correspondiente al titular del Juzgado, Cámara o Tribunal sobre el desempeño del agente, debiendo acceder por riguroso orden de antigüedad en el cargo que detentan, en función de las vacantes existentes. Por ello, ACORDARON: 1º) Disponer el progresivo pase a Planta Permanente de los Secretarios/as Relatores/as de Cámaras, Tribunales de Instancia Única y Juzgados de Primera Instancia, cuando cuenten en la función, con dos años de antigüedad como mínimo, en las categorías con las que fueron contratados, previo informe del Servicio Administrativo Financiero sobre existencia de vacantes y el correspondiente al titular del Juzgado, Cámara o Tribunal sobre el desempeño del agente, debiendo acceder por riguroso orden de antigüedad en el cargo que detentan, en función de las vacantes existentes. 2º) Tome intervención Secretaría de Gobierno para confeccionar las listas correspondientes y proceder a requerir los informes antes indicados. 3º) Cumplido y publicada la nómina correspondiente, vuelva al Acuerdo.
DECIMO: “Designación de Secretaria de Primera Instancia del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial –Las Lomitas” Visto que desde la asunción del Dr. Ulises Córdoba como Secretario de la Cámara Criminal Nº 1, ha quedado vacante el cargo de Secretario de Primera Instancia que se encontraba desempeñando. Que siendo atribución de este Superior Tribunal de Justicia, la cobertura de la vacante (cf. art. 170 inciso 9° de la Constitución Provincial y 27 inciso 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se considera que la Abogada Gloria Elizabeth Gómez, D.N.I. Nº 16.340.703, quien aprobó oportunamente el Curso para Aspirantes a Secretarios Judiciales, posee, en consecuencia, la idoneidad técnica y el perfil necesario para el ejercicio de la función de Secretaria de Primera Instancia. Que en función de lo expuesto, ACORDARON: Designar a la Abogada Gloria Elizabeth Gómez, D.N.I. Nº 16.340.703 en el cargo de Secretaria de Primera Instancia con prestación de servicios en el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, Las Lomitas. Disponer como fecha de juramento y asunción del cargo el día miércoles 02 de diciembre a las 11:00 horas. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
Marcos Bruno Quinteros
Ricardo Alberto Cabrera - Guillermo Horacio Alucin - Eduardo Manuel Hang - Ariel Gustavo Coll
Sergio Rolando López
ANEXO I - ACTA 2869
PROVINCIA DE FORMOSA
Poder Judicial
JUZGADO DE PAZ No. 2 FSA
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
N° _________ /2.015
AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR
La JUEZ DE PAZ DE MENOR CUANTIA N° 2 de la Provincia de Formosa, República Argentina, conforme Art. 58 Inc A) apart. 5to., de la Ley N° 521 y modif. y Acordada N° 2869/15; CERTIFICA que la adolescente XXXXXXX, con D.N.I. N° xxxxx, de Diecisiete (17) años de edad, domiciliada en la calle xxxxxx Nº xxxx del Bº xxxxxxxxxxx de esta ciudad, es autorizada por sus padres Sres. xxxxxxxxxxx, D.N.I. N° xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, D.N.I. N° xxxxxxxx, que exhiben y se les devuelve, domiciliados en la calle xxxxxxx Nº xxxx del Bº xxxxxxx de esta ciudad, expresando que, en ejercicio de la responsabilidad parental que detentan se autorizan mutuamente a viajar con su hija a la “República del Paraguay" por el término de: “hasta la mayoría de edad".
Se acredita el vínculo con la Partida de Nacimiento correspondiente, cuya fotocopia debidamente certificada queda archivada en este Juzgado.
Se deja constancia que la adolescente Andrea María Isabel Aquino presta su conformidad expresa de acuerdo a lo normado en el art. 645 inc. c) y último párrafo del Código Civil y Comercial (Ley 26.994).
Para constancia, firman a continuación Ante Mí, en la ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, República Argentina, a los xxxxx días del mes de xxxxxxx del año Dos mil Quince.
Adolescente Padre Madre