ACUERDO N° 2 6 8 1
En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las ocho horas del día Veinticuatro de Agosto del año dos mil once, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll y los Sres. Ministros Dres. Héctor Tievas y Eduardo Manuel Hang, para considerar:
PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA. En virtud de los dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes resoluciones: 1º) N° 434/11 (Sup.) Por la que se autorizó al agente Javier Alejandro Pelossi para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 12 y 15 de agosto del año en curso, por aplicación del artículo 56 del R.I.A.J. y en tanto representa a la Provincia de Formosa en un evento cultural desarrollado en la Ciudad de Córdoba; 2º) N° 440/11 (Sup.) Por la cual se concede al agente Benjamín Osman Décima la licencia que se le adeudara en concepto de feria judicial, pero fraccionada en dos períodos, del 05 al 25 de Setiembre el primero de ellos y del 02 al 22 de Diciembre, el segundo, por razones de servicios; 3º) N° 445/11 (Sec. Gob. Sup.) Por la cual se concede a la Procuradora Fiscal N° 4 Dra. Elena Marisa Vázquez autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción, los días 18 y 19 de Agosto del año en curso, a fin de poder asistir a las “Jornadas Preparatorias del 2do. Congreso Latinoamericano de Técnicas de Investigación Criminal” que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 4º) Nº 446/11 (Sec. Gob. Sup.) Por la cual se concede al Sr. Defensor Oficial Dr. Miguel Angel Lopez, autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción, los días 19 y 20 de Agosto del año en curso, para asistir al “Primer Seminario Internacional Profundizado de Derecho Penal” a concretarse en la Ciudad de Corrientes; 5º) Nº 448/11 (Sec. Gob. Sup.) Por la que se concede al Sr. Juez de Instrucción y Correccional N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Julio Raúl Mauriño autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción, los días 19 y 20 de Agosto, 2, 3 y 9 de Setiembre del año en curso, en horario vespertino, para asistir al “Curso de Posgrado en Litigación Oral – Destrezas en Audiencias Preliminares del sistema acusatorio” a llevarse a cabo en la Ciudad de Formosa. Todo lo cual ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sr. Presidente nato de la Honorable Legislatura Provincial Dr. Floro Eleuterio Bogado s/Remisión: Y VISTOS: La nota remitida por el Sr. Presidente nato de la Honorable Legislatura Provincial, Dr. Floro Eleuterio Bogado mediante la cual comunica que el Poder Legislativo ha dictado la Resolución N° 2243 en la sesión del día 18 de agosto del año en curso, cuya copia adjunta, y por la que se resolvió aceptar la renuncia presentada por el Dr. Rubén Castillo Giraudo al cargo de Juez de la Excma. Cámara Primera en lo Criminal y Correccional; teniendo en cuenta que el magistrado se encuentra usufructuando licencia por razones de salud hasta fines del corriente mes y debiendo decretarse su baja administrativa, ACORDARON: 1) Tener presente la aceptación, por parte de la Honorable Legislatura Provincial de la renuncia al cargo de Juez de la Cámara Primera en lo Criminal, presentada por el Dr. Rubén Castillo Giraudo; 2) Decretar su baja administrativa del Poder Judicial de la Provincia a partir del 1° de setiembre del año 2011, disponiendo que por el Servicio Administrativo Financiero se abonen los emolumentos pendientes de pago que pudieran corresponder; 3) Expresar el reconocimiento de éste Superior Tribunal de Justicia al Dr. Rubén Castillo Giraudo por los valiosos servicios prestados durante su larga trayectoria en el Poder Judicial de la Provincia, y su permanente disposición a colaborar en tareas tendientes a la mejora continua del servicio de Justicia; 4) Por Secretaria de Gobierno notifíquese al Dr. Rubén Castillo Giraudo con copia íntegra del presente punto de acuerdo; 5) Comuníquese al Consejo de la Magistratura para la cobertura oportuna de la vacante producida.
TERCERO: Agente Diana Araceli Zayas s/Pedido: Y VISTOS: El pedido que realiza la agente Diana Araceli Zayas, tendiente a percibir la remuneración equivalente al cargo de Oficial en mérito al título de Abogado que posee cuya copia certificada adjunta, situación que se encuentra prevista en el artículo 67 del RIAJ, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, disponiendo que a partir de su ingreso, la agente Diana Araceli Zayas perciba la remuneración correspondiente al cargo de Oficial del Escalafón Administrativo (Art. 67, RIAJ).
CUARTO: Agente Celina Vera de Décima s/Pedido: Y VISTOS: El pedido de baja por habérsele concedido el beneficio de la jubilación por invalidez que formula la agente Celina Vera de Décima, adjuntando copia de la Resolución N° 01860/11 dictada por la Caja de Previsión Social de la Provincia y de acuerdo al informe de la Dirección de Recursos Humanos sobre las licencias concedidas a la misma, ACORDARON: Dar de baja del Poder Judicial a la agente Celina Vera de Décima a partir del 1° de setiembre del año 2011, disponiendo que por el SAF se abonen los emolumentos pendientes de pago. Extiéndase hasta la fecha antes indicada, la licencia por enfermedad de largo tratamiento que venía usufructuando la causante (Art. 49, RIAJ).
QUINTO: Agente Betsabé R. Kordylas s/Historia Clínica: Y VISTOS: La historia clínica e informe de la Oficina de Reconocimientos Médicos respecto de la agente Betsabé Ruth Kordylas del cual surge que presenta incapacidad total y permanente del 100% para el desempeño de sus funciones; ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Betsabé Ruth Kordylas, por el término de Seis (6) meses a partir del 02 de Julio de 2011 (cf. Art. 49, RIAJ), debiendo en ese lapso tramitar el beneficio jubilatorio por invalidez ante la Caja de Previsión Social de la Provincia.
SEXTO: Agente Andrés González s/Historia Clínica: Y VISTOS: La historia clínica e informe de la Oficina de Reconocimientos Médicos respecto a la patología del agente Andrés González quien ya ha dado inicio al trámite jubilatorio correspondiente, ACORDARON: Prorrogar la licencia del agente Andrés González, por enfermedad de largo tratamiento, desde el 26 de Julio hasta el 24 de agosto del año en curso (cf. Art. 49, R.I.A.J.).
SEPTIMO: Agente María Dora Caprara s/Historia Clínica: Y VISTOS: La historia clínica e informe de la Oficina de Reconocimientos Médicos respecto a la patología de la agente María Dora Caprara quien ya fue intimada a iniciar el trámite jubilatorio correspondiente, ACORDARON: Prorrogar la licencia de la agente María Rosa Caprara por enfermedad de largo tratamiento, desde el 04 de agosto al 02 de setiembre del año en curso (cf. Art. 49, RIAJ).
OCTAVO: Continuidad del sistema de Gestión de Audiencias en el Fuero Penal: Y VISTOS: Que mediante Acuerdo Extraordinario Nº 1 se concretó el efectivo inicio del Programa Piloto sobre Oralidad en el Fuero Penal, tal como fuera previsto en las Actas 2650 – punto 2º - y 2661 – punto 2º -, programa que en su faz experimental finalizó el 15 de agosto del año en curso. Que la Oficina de Gestión de Audiencias, (Punto 8º del Acuerdo Extraordinario Nº 1), ha elevado los informes estadísticos pertinentes, respecto a los resultados alcanzados durante los dos meses de duración que tuvo el Plan Piloto. Que los datos proporcionados revelan el acierto de la decisión adoptada en su momento y la eficacia del mecanismo procedimental utilizado, establecido en función de la atribución que al Excmo. Superior Tribunal de Justicia confiere el Artículo 5º del Código Procesal Penal, para el dictado de normas prácticas que permitan implementar de manera efectiva las instituciones previstas en la legislación local, entre las que se encuentran la Instrucción Reducida (Arts. 499 y ss), el Juicio Abreviado (Arts. 503 y ss), y el Amparo por Usurpación (Arts. 507 y ss).- Que el éxito del sistema aconseja su continuidad, bien que con las adaptaciones que correspondan en atención a la necesaria rotación de los magistrados que tengan a su cargo las Audiencias, al personal de la Oficina de Gestión de Audiencias y al propio de la Unidad Fiscal, respetando en este caso las atribuciones que el sistema confiere al Sr. Procurador General. Que en relación a los Jueces que deban ser convocados para la realización de las distintas Audiencias, del Taller de Evaluación concretado los días 25 y 26 de Julio del año en curso, ha surgido la propuesta que éste Superior Tribunal de Justicia considera razonable, de que los Jueces de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, atiendan un determinado día de la semana las audiencias que convoque la OGA excluyéndose al Magistrado que se encuentra de turno en los términos del Acta Nº 2662 punto 2º, estando a cargo de la Oficina de Gestión de Audiencias establecer el cronograma respectivo, el cual deberá ser comunicado a los Magistrados y publicado en la pagina web del Poder Judicial con suficiente antelación. En cada caso el Juez de Audiencias concurrirá con el Secretario de su propio Juzgado, como fedatario de las actuaciones o el personal jerárquico que le corresponda intervenir por subrogación de acuerdo a la Ley Orgánica Judicial. (Art. 122, C.P.P. y Art. 87 in fine de la Ley 521 y sus modificatorias). Que en función de las atribuciones que han sido conferidas a la OGA, deviene necesario reestructurar la dependencia con carácter permanente, tal como se aprueba en el Anexo II que acompaña el presente Acuerdo, asignando a su responsable la función además de las propias que ya posee, la de librar oficios, cédulas y demás comunicaciones que por cualquier vía deba efectuar la O.G.A. por aplicación del Artículo 127, último párrafo, del Código Procesal Penal, estando a su cargo también, la confección de los registros que corresponda, modificándose asimismo algunos aspectos del procedimiento original en función de las experiencias recogidas durante el desarrollo del Plan Piloto, el cual queda consignado ahora en el Anexo I al presente Acuerdo. Que asimismo y en cuanto a la Unidad Fiscal, resulta pertinente solicitar al titular de la Procuración General que disponga las medidas necesarias para determinar que Fiscal o Fiscales de primera y segunda instancia seguirán a cargo de la misma, turnos y/o sistemas de rotación que considere mas adecuados, como así también el personal administrativo de la misma, debiendo oportunamente comunicar directamente a la O.G.A. el mecanismo adoptado para la intervención de Fiscales y Defensores Oficiales y a la Dirección de Recursos Humanos lo atinente al personal administrativo, en caso de que disponga reasignación de personal del Ministerio Público. Por todo lo expuesto, y conforme a la atribución que a éste Tribunal confiere el art. 5º del C.P.P., ACORDARON: 1. Disponer la continuidad, en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial, del sistema de audiencias para el fuero penal que fuera aprobado en el Acuerdo Extraordinario Nº 1/11 a partir del 1° de Setiembre de 2011, mediante el procedimiento establecido en el Anexo I del presente Acuerdo (cf. Art. 5° del Código Procesal Penal). 2. Establecer que los Jueces de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, atiendan un determinado día hábil de la semana, las audiencias que sean convocadas por la Oficina de Gestión de Audiencias excluyéndose al Magistrado que se encuentra de turno en los términos del Acta Nº 2662 punto 2º, estando a cargo de la misma Oficina de Gestión de Audiencias, establecer el cronograma respectivo, con previsión de subrogancias para los casos que corresponda, el cual deberá ser comunicado a los Magistrados con suficiente antelación y publicado en la pagina web del Poder Judicial. 3. En estos casos, el Juez que deba atender las audiencias será asistido por el Secretario de su propio Juzgado o el personal jerárquico que a tal fin designe (Art. 122, C.P.P. y Art. 87 in fine de la Ley Orgánica Judicial). 4. Asignar carácter permanente a la Oficina de Gestión de Audiencias, cuya reestructuración y funciones se consignan en el Anexo II que pasa a formar parte del presente Acuerdo, confiriendo a su Responsable, además de las funciones ya establecidas, la de firmar oficios, cédulas y demás comunicaciones, de conformidad al art. 127 último párrafo del Código Procesal Penal, como así también la de confeccionar los registros que corresponda. 5. Solicitar al titular de la Procuración General que disponga las medidas necesarias para determinar que Fiscal o Fiscales de primera y segunda instancia seguirán a cargo de la Unidad Fiscal, turnos y/o sistemas de rotación que considere mas adecuados, como así también el personal administrativo de la misma. 6. Facultar a Presidencia a asignar el personal administrativo y técnico definitivo de la O.G.A., incluyendo la convocatoria de nuevo personal en caso de que afecte a agentes administrativos y técnicos que ya prestan servicios en otras dependencias. 7. Felicitar a los Sres. Jueces de Instrucción y Correccional de la Ciudad de Formosa, a los Fiscales y Defensores Oficiales de ambas instancias, al personal administrativo y técnico que fuera afectado a la Oficina de Gestión de Audiencias y a la Unidad Fiscal, por la destacada labor que cumplieron en el marco del Plan Piloto iniciado el pasado 15 de Junio del año en curso. 8. Expresar el reconocimiento a la Policía de la Provincia por la alta profesionalidad puesta de manifiesto por los Oficiales de la fuerza que actuaron en carácter de Oficiales de Enlace con la Unidad Fiscal y demás integrantes de las Comisarias de la Ciudad de Formosa que trabajaron en el Plan Piloto mediante nota de Presidencia al Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Formosa. 9. Por Secretaría de Gobierno, hágase llegar copia del presente punto de acuerdo y en cuanto dispone la continuidad del sistema de Audiencias para el fuero penal, al Consejo Profesional de la Abogacía y a la Jefatura de Policía de la Provincia de Formosa. Todo lo cual dispusieron, ordenando se comunicase a quienes corresponda y registre.
ARIEL GUSTAVO COLL
HECTOR TIEVAS
EDUARDO MANUEL HANG
ANEXO I
PROTOCOLO PARA EL TRÁMITE DE CAUSAS EN EL PROGRAMA SOBRE ORALIDAD EN EL FUERO PENAL
INCLUSION DEL CASO EN EL PROGRAMA ORALIDAD EN EL FUERO PENAL
La asignación de casos al P.O.F.P. estará a cargo de la Unidad Fiscal del Programa Oralidad en el Fuero Penal (en adelante U.F.P.). La Unidad estará conformada por el o los Fiscales de Primera Instancia y el Fiscal de Cámara que el Sr. Procurador General designe, con mas el personal administrativo que considere pertinente afectar, de la planta de agentes del Escalafón Administrativo del Poder Judicial, con reconocida experiencia en el fuero penal, sin perjuicio de la incorporación de personal nuevo cuando necesidades del servicio así lo aconsejen. Podrá integrar también la U.F.P. uno o mas Oficiales de la Policía de la Provincia, previa invitación que será formulada al Jefe de Policía por la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
La U.F.P. se constituirá diariamente, en el espacio físico que asigne el Sr. Procurador General, dentro del Edificio “Tribunales”, y analizará la totalidad de los Preventivos comunicados por las Comisarías de la Ciudad de Formosa, al Dpto. Judicial de la Policía de la Provincia y decidirá cual de ellos ingresa al Programa.
Para la asignación del Juez que atenderá el caso, se computará la fecha de ingreso del preventivo a la Unidad Fiscal.
Cuando un caso ingresare directamente al Juzgado, por denuncia o querella, si el Juez de turno estimare que puede ser incluido en el Programa, remitirá las actuaciones a la U.F.P. para que realice la evaluación en el ámbito de su competencia. La decisión de incluir o no un caso en el Programa es siempre de la U.F.P. y resulta irrecurrible.
Cuando un caso ingresare al Programa, se asignará en un lugar visible de la carátula, una leyenda o sello consignando “Programa Oralidad Fuero Penal”, debiéndose otorgar al mismo prioridad de tratamiento y respuesta por parte de todos los operadores del sistema penal.
La U.F.P verificará que el Preventivo contenga la totalidad de la información requerida en el Protocolo de Actuación Policial. Si faltaren datos relevantes, por medio del Enlace Policial, se requerirá al funcionario policial que corresponda, que complete la información, sea rehaciendo el Preventivo de acuerdo al Protocolo de Actuación Policial o bien completando los datos faltantes, por cualquier medio de comunicación. Este trámite deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas en caso de que no hubiere personas detenidas, y de 12 horas, si hubiere personas privadas de su libertad.
TRAMITE POSTERIOR
Resuelta la inclusión del caso en el Programa, con el Parte Preventivo confeccionado según el Protocolo respectivo, la Unidad Fiscal, comunicará a la Oficina de Gestión de Audiencias (en adelante la O.G.A.) que el caso ha sido incluido en el Programa.
La O.G.A. llevará un registro especial identificando el caso, asignándole una numeración que deberá comunicar de inmediato al Juzgado que le hubiera correspondido de acuerdo al régimen de turnos vigente (Artículo 191 del R.I.A.J.) y al Juez del Programa que corresponda intervenir de conformidad al régimen aprobado por el Superior Tribunal de Justicia.
La O.G.A. procederá luego de la registración, a organizar la audiencia ante el Juez del Programa que deba intervenir.
DE LAS AUDIENCIAS
Si no hubiera persona detenida:
La O.G.A. fijará la audiencia en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En esa audiencia:
1. La Fiscalía podrá formular los cargos que considere presentar.
2. Se recibirá declaración al imputado
3. Se debatirá y resolverá sobre la conveniencia de asignar al caso el trámite de Juicio Abreviado, de Suspensión de Juicio a Prueba y cualquier otra modalidad que permita la prosecusión del caso, el cierre del mismo o la adopción de salidas tempranas al conflicto.
4. Resolver cualquier otra petición de las partes, incluyendo el pedido de sobreseimiento, cuando ocurran alguna de las hipótesis del Art. 303 del Código Procesal Penal.
Si hubiere persona privada de su libertad
La O.G.A. organizará la audiencia dentro de las 48 horas hábiles posteriores a la detención.
En la Audiencia, además de las situaciones previstas en el apartado anterior, se resolverá sobre la detención o excarcelación del imputado, de acuerdo al régimen procesal vigente, en audiencia oral.
DEL TRÁMITE
El trámite posterior se ajustará a lo que se resuelva en la Audiencia antes prevista.
Si el Juez rechaza la Instrucción Reducida, la Suspensión de Juicio a Prueba o cualquier otra salida temprana al conflicto, dictará resolución disponiendo la exclusión de la causa del Programa y lo comunicará a la O.G.A., la cual a su vez lo hará saber de inmediato al Juez de turno que corresponda al caso, de acuerdo al art. 191 del R.I.A.J.
Si por el contrario, prospera la instrucción Reducida, en la misma audiencia se podrá debatir y resolver la aplicación del Juicio Abreviado, la Suspensión del Juicio a Prueba y cualquier otra modalidad que permita la prosecusión o el cierre del caso o la adopción de salidas tempranas al conflicto.
Si hay acuerdo para el Juicio Abreviado, se realizará en la misma Audiencia, conforme al artículo 504 del Código Procesal Penal. Si alguna de las partes lo solicita, el Juez podrá fijar nueva Audiencia con un intervalo de tres (3) a cinco (5) días.
Si no hay acuerdo para el Juicio Abreviado, el Juez fijará un término no mayor a los Seis (6) días hábiles para que el Fiscal formalice su acusación y la comunique a la Defensa. De esta comunicación deberá dejarse constancia en la Secretaria del Juez del caso. La O.G.A. fijará audiencia dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la recepción de la Acusación por la Defensa, a los fines de que las partes debatan oralmente las cuestiones vinculadas a eventuales excepciones u oposiciones (Art. 316, C.P.P.) y la admisibilidad de las pruebas que se hayan ofrecido para el Juicio, todo lo cual será resuelto en la misma Audiencia.
Las causas que sean elevadas a Juicio por ésta experiencia piloto, deberán ser juzgadas en un plazo no mayor a Treinta (30) días, a contar desde esta Audiencia. No podrá participar del Juicio ningún Juez que haya intervenido previamente en la etapa instructoria.
La O.G.A. notificará a las partes la fecha de la Audiencia y la integración del Tribunal. Las partes sólo podrán solicitar, dentro de los tres (3) días, una Audiencia con el Juez, si fuera necesario para el tratamiento de alguna recusación u otras cuestiones que no fueren motivo de anterior pronunciamiento.
APELACION DE RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS
En los casos en que el Código Procesal Penal lo prevé, la parte que se considere agraviada por cualquier resolución dictada en una Audiencia, podrá interponer Apelación, expresando oralmente los motivos del recurso. No se admitirá recurso escrito. Si sólo el imputado formulase Apelación, el Defensor podrá solicitar un breve receso, para discutir con su asistido si mantiene el Recurso, en cuyo caso, deberá motivarlo oralmente luego del receso y en la misma Audiencia. Si el Recurso no fuese motivado, se rechazará sin más trámite.
Concedida la Apelación, se fijará, por parte de la O.G.A., una audiencia para el Tercer (3) día hábil, la que se llevará a cabo por ante el Juez que corresponda de la Cámara en lo Criminal en turno. En ella, las partes expresarán oralmente sus fundamentos y el Juez, en la misma Audiencia, resolverá de la misma forma, aunque puede disponer de un receso no mayor a Dos (2) horas.
Todas las actuaciones ante el Juez de Audiencia como ante el Juez de Apelación, serán registradas en forma sintética en Acta por Secretaria sin perjuicio de su grabación por medios mecánicos, que estará a cargo de la Oficina de Gestión de Audiencias. El Secretario de actuaciones, será designado por el Juez de la Audiencia, pudiendo recaer en un Secretario de Primera Instancia o el empleado de mayor jerarquía con facultades de subrogación de acuerdo al Artículo 87 in fine de la Ley Orgánica Judicial.
CAUSAS QUE INGRESAN AL PROGRAMA POR VIA DE MEDIDA CAUTELAR.
En todos los casos en que la víctima o el Ministerio Público, soliciten una medida cautelar que consista en “Exclusión de Hogar”, en los términos de la Ley de Violencia Familiar, o de Desalojo, en los términos del Amparo por Usurpación previsto en la legislación local, el caso ingresará de pleno derecho al Programa a efectos de resolver la petición y eventualmente, el fondo de la causa.
En ese caso, recibida la causa o actuación por parte del Juez de turno (cf. Artículo 191 del R.I.A.J.) la misma será remitida a la O.G.A. para la coordinación de la Audiencia respectiva ante el Juez que corresponda, a la cual deberán asistir las partes para hacer valer sus pretensiones, en forma oral, luego de lo cual el Juez resolverá lo que en derecho corresponda.
En los casos de Amparo por Usurpación, la O.G.A. podrá requerir de la autoridad policial y antes de fijar la audiencia correspondiente, las actuaciones preliminares relativas a la constatación del inmueble objeto del pleito.
El Juez que previno en razón del turno, sólo recobrará la competencia – con la consiguiente exclusión del caso del Programa – si se declara la necesidad de producir prueba que requiera mas de Cinco (5) días hábiles de tramitación.
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
Las resoluciones adoptadas en el transcurso de una Audiencia oral, respetarán ésta forma, siendo suficiente que el Juez pronuncie oralmente su decisión y las razones que le dan fundamento, sin perjuicio de suspender en forma breve su desarrollo, y cuando corresponda de acuerdo al Art. 363 del C.P.P., por el tiempo imprescindible para la decisión.- En lo posible, el Juez evitará retirarse de la Sala de Audiencias.
El personal designado para asistir al Juez en la Audiencia, redactará un acta con los aspectos esenciales de lo desarrollado en la misma, debiendo dejar constancia de los presentes y una relación suscinta de lo acontecido. La parte resolutiva de la decisión judicial, y todo aquello que el Juez decida que se deje constancia escrita, deberá transcribirse con la mayor fidelidad posible.
Por Secretaría se registrará el numero de resolución, auto o sentencia que en cada caso corresponda y se remitirá a la O.G.A. para que realice la registración que le corresponde.
Las acta serán válidas con la firma del Juez y del Secretario, los demás participantes pueden firmar, pero si se niegan a hacerlo, el acta mantiene su validez.
El registro digital y el acta se integran como instrumento publico y dan plena fe de los actos cumplidos.
Si en el transcurso de una Audiencia se deduce y se concede Apelación, sólo se hará constar en Acta quien ha planteado el recurso y respecto a cual o cuales puntos de la resolución. A la Excma. Cámara en lo Criminal se elevará copia del Acta y del registro de audio. La parte recurrente deberá precisar los detalles de su planteo recursivo y sobre que constancias se apoya.
El Juez de la Audiencia podrá adoptar todas las medidas que considere pertinentes para la efectiva oralización del sistema, teniendo en cuenta los principios de concentración de actuaciones, celeridad y publicidad.
ANEXO II
PROTOCOLO DE ACTUACION DE LA OFICINA DE GESTION DE AUDIENCIAS
La Oficina de Gestión de Audiencias (en adelante, la O.G.A.), se constituye como Departamento, dependiente de la Secretaria de Gobierno del Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Estará a cargo de un Jefe de Departamento, designado por el Ecmo. Superior Tribunal de Justicia, asistido y subrogado por un Jefe de División y el personal auxiliar que se le asigne. Tendrá como finalidad específica la coordinación de agendas, apoyo logístico y registro de todas las Audiencias que se celebren en el marco del Programa Oralidad en el Fuero Penal.
Contará con la colaboración de un agente judicial propuesto por cada Juzgado y cada Cámara en lo Criminal, quienes, sin desafectación de sus funciones habituales, oficiarán de nexo con la O.G.A. para el mejor logro de su cometido.
El Jefe de la O.G.A. podrá también convocar a un Oficial de Justicia, cuando así lo considere, coordinado a tal fin, con el Ujier del Poder Judicial.
La O.G.A. deberá utilizar todos los medios tecnológicos disponibles para la comunicación y citación a las partes y abogados, sin perjuicio de la facultad de requerir directamente la colaboración policial cuando no exista otro medio. Específicamente, coordinará en forma directa y sin necesidad de intervención de los Jueces, ni de otros funcionarios judiciales, el traslado de detenidos a los fines de la celebración de las Audiencias.
La O.G.A. podrá disponer de las Salas de Audiencias del Edificio “Tribunales”, cuya ocupación decidirá por si misma en función de las necesidades del servicio.
El registro de las audiencias por medios técnicos, será responsabilidad exclusiva de la O.G.A..-
En cada Audiencia, la O.G.A. deberá asegurar la presencia de un agente judicial que deba asistir al Juez en la Audiencia, del Secretario que cada Magistrado designe para la misma, en los términos de la reglamentación aprobada en el Anexo II del presente Acuerdo y de un personal que registre íntegramente en audio o video todo el desarrollo de la Audiencia, asegurar su grabación, copia de seguridad y guarda de ésta última.
También está a cargo de la O.G.A. la entrega o remisión por correo electrónico de copias de esos registros a las partes que así lo soliciten en la Audiencia y el Juez lo autorice. Las actas que se confeccionen en las Audiencias son responsabilidad del Secretario y puede también entregar copias de las mismas a las partes que así lo soliciten.
La O.G.A. deberá reunirse diariamente, a medida que la Unidad Fiscal le remita los casos que deban incluirse en el Programa, sin perjuicio de las actividades que deban cumplir en días y horarios inhábiles, cuando así corresponda.
Además de las funciones propias consignadas en el presente Anexo, corresponde también a la Oficina de Gestión de Audiencias:
a) La recepción de los escritos, oficios, expedientes, actuaciones, etc. con su correspondiente cargo de actuación.
b) La registración en el Sistema Único de Gestión Penal, con asignación de número de legajo “OGA”, en el que deberán consignarse nombre del Juez interviniente, Secretario y carátula. Confección y guarda de cada Legajo, donde deberán quedar registradas todas las actuaciones que se consideren útiles, incluyendo resoluciones y sentencias dictadas.
c) La extracción de las copias correspondientes a cada una de las partes.
d) La digitalización de las piezas del legajo consideradas como pruebas indispensables. Desgrabado de audiencias en el sistema, con copia de seguridad y regrabado en el soporte que considere mas apropiado.
e) Programación de las audiencias, publicación y convocatoria a las partes que deben intervenir en las mismas.
f) Elaborar el cronograma de convocatoria a los Jueces de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, para la celebración de Audiencias, de acuerdo a la reglamentación aprobada por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el que deberá ser notificado con suficiente antelación.
g) Recepción y envío de Cédulas de Notificación, Oficios y demás comunicaciones que corresponda realizar. En estos casos, el Jefe de la O.G.A. es quien debe suscribir las Cédulas, Oficios y comunicaciones, de acuerdo al Artículo 127 del Código Procesal Penal.
h) Confeccionar certificados de Asistencia a Audiencias, que requieran los interesados.
Para el cumplimiento de sus funciones, la O.G.A. deberá estar en coordinación permanente con la Dirección de Sistemas del Poder Judicial, con el responsable del Área Técnica a cargo de la página web del Poder Judicial y con la Oficina de Prensa del Superior Tribunal de Justicia.