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Acuerdo 2616 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2616

Índice del artículo

Reglamento para el Uso de las Tecnologías de la Información.


1.- Objetivos. Alcances. El presente instructivo tiene la misión de minimizar los riesgos asociados a la pérdida de datos mediante el inadecuado uso de las tecnologías de la información. Las pautas fijadas comprenden a magistrados, funcionarios y empleados de la administración de justicia que en el desempeño de sus funciones tenga acceso a algún componente tecnológico en forma directa o indirecta.


2.- Inobservancia de la norma. Serán pasibles de sanciones los empleados que no observen las normas del presente reglamento. Para la aplicación las medidas disciplinarias se evaluarán a la magnitud y característica del aspecto no cumplido.


3.- Autoridades de aplicación: Serán responsables de hacer cumplir el presente reglamento, los Secretarios y/o jefes inmediatos de los distintos órganos judiciales, los cuales comunicarán cualquier irregularidad a la Dirección de Sistemas informáticos (DSI) quien efectuará un informe técnico que será elevado al Ministro Coordinador del Área para la evaluación de la situación.


4.- Normas:


a) Utilización de los equipos informáticos:


  1. No se podrá alterar la configuración de de los equipos informáticos a iniciativa del usuario, sin autorización previa de la DSI. Tampoco podrán incorporarse dispositivos periféricos sin la asistencia y autorización del órgano informático.

  2. No se podrán conectar dispositivos de almacenamiento de ninguna naturaleza (USB, discos externos, Carrie Disk, etc.), para introducir o extraer información a los equipos informáticos. Salvo en los casos en que se deba realizar copias de seguridad o bien realizar intercambio de información estrictamente laboral. Tampoco podrá introducirse medios de almacenamiento que contengan información particular no vinculada con la administración de justicia.

  3. Se deberán evitar todas las situaciones y conductas que puedan poner en riesgo la integridad de los equipos informáticos, tales como fumar, comer y beber cualquier tipo de bebida en cercanías de los equipos.

  4. Queda prohibido violentar fajas de seguridad del proveedor, servicio técnico de terceros o de la Dirección de Sistemas.

  5. Los usuarios no podrán incorporar al equipo informático ningún tipo de software informático no autorizado (juegos, reproductores multimedias, etc.).

  6. Los miembros de la administración de justicia que deseen utilizar computadoras denominadas móviles (Notebook y Netbook) podrán hacerlo previa autorización del superior inmediato y del Ministro coordinador del Área.



b) Uso y Resguardo de la Información.


  • Los archivos, registros y documentos contenidos en los equipos informáticos deben utilizarse con una finalidad profesional, no pudiendo ser utilizados para fines personales o particulares. Para todos los casos y situaciones debe respetarse lo establecido en el artículo 6º inc. e) del Reglamento Interno de la Administración de Justicia.

  • Se jefe de cada dependencia y/o secretario en el caso de los juzgados deberá adoptar las medidas necesarias para que en forma periódica se realicen copias de seguridad por parte del personal de la DSI. El cual deberá etiquetar debidamente el mismo para su correcta identificación y posteriormente resguardarlo en edificio distinto al que se encuentra la oficina judicial.

 

c) Uso de contraseñas y nombres de usuarios.


  • El número/nombre de usuario y contraseña es de carácter personal y bajo ninguna circunstancia debe ser comunicada a otra persona. Constituye una obligación para los usuarios, el mantener en secreto dicha información, considerándose una falta grave la inobservancia esta disposición.

  • Es obligación de todo integrante del Poder Judicial denunciar a la autoridad competente cualquier hecho, evento o circunstancia que hagan presumir que una clave de acceso se encuentra comprometida.



d) Uso de Internet y del Correo Electrónico.


  • El uso de los servicios de internet queda restringido a los Magistrados y Funcionarios de la Administración de Justicia, pudiendo el Ministro Coordinador del Área Informática, autorizar la conexión de otro miembro cuando considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

  • Solo se permitirá el acceso a los sitios web que contengan información de gobierno, informática, organizaciones sin fines de lucro y educativas, siendo la Dirección de Sistemas la encargada de tomar los recaudos técnicos a tales fines.

  • Cuando se presenten casos especiales, el Ministro Coordinador podrá autorizar el acceso a páginas que no estén comprendidas en el punto anterior.

  • Las cuentas de correo electrónico institucionales solo podrán ser utilizados para comunicaciones formales entre organismos y/o entidades judiciales y no judiciales de la jurisdicción provincial como así también de otras jurisdicciones provinciales o y/o nacionales.

  • Las cuentas de correo electrónico no podrán utilizarse para comunicaciones personales ni para transmitir datos no relacionados con la función judicial. Queda terminantemente prohibido en envío de correo spam (cadena, etc.)

  • Se prohíbe la descarga de archivos ya sea desde sitios web o recibidos adjuntos a correos electrónicos, salvo en los casos en que se trate de información vinculada con la función.

  • No podrán utilizarse dispositivos que permitan la conexión y/o distribución de internet de manera inalámbrica.

 


SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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