FORMOSA, 15 de marzo de 2023
VISTOS:
El Expte. N.º 1120/23 caratulado “Agte. Ortiz, Fernando Daniel S/ Eleva Proyecto de Modificación del Protocolo de Audiencias Virtuales”, registro de éste Superior Tribunal de Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Jefe del Departamento de Videoconferencias, agente Fernando Daniel Ortíz, remite el Proyecto de Modificación del Protocolo de Audiencias Virtuales, aprobado conforme Acta 3085 Pto 7º.
Que manifiesta que dicho planteo se formula, atento a que se han encontrado con un acotado espacio de almacenamiento para las video-grabaciones, motivo por el cual se ven obligados a otorgar un tiempo máximo de resguardo de dicho material, que transcurrido el lapso de 60 días corridos desde la celebración de la audiencia, será eliminado de manera permanente de los archivos, a fin de optimizar de manera eficiente los recursos de almacenamiento.
Que asimismo destaca que el Ing. Víctor Daniel Ferreyra Bouloc, les recomendó realizar el resguardo del material, por un tiempo determinado a disposición de las partes intervinientes, no así, por tiempo indeterminado, en razón de que ningún dispositivo de almacenamiento es infinito.
Que el Sr. Director de la Escuela Judicial, Dr. Herberto Fermín Espinosa solicita, en caso de hacerse lugar lo peticionado, la actualización de la publicación del referido Protocolo en el Portal del Poder Judicial.
Que habiéndose aprobado oportunamente por Acta N.º 3085, Pto. 7º el “Protocolo de Audiencias Virtuales del Poder Judicial de la Provincia de Formosa”, éste Alto Cuerpo estima pertinente dictar el presente acto administrativo. Por ello; el
EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) AUTORIZAR la modificación del Protocolo de Audiencias Virtuales, aprobado por Acta 3085 Pto 7º, que forma parte del Anexo de la presente Resolución, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
2º) Regístrese. Notifíquese a quienes corresponda. Publíquese el Protocolo en el portal web de éste Poder Judicial. Cumplido. Archívese. Fdo: Dr. Marcos Bruno Quinteros- Presidente - Dr. Guillermo Horacio Alucin – Dr. Ariel Gustavo Coll - Dr. Eduardo Manuel Hang - Dr. Ricardo Alberto Cabrera – Ministros.
ANEXO
PROTOCOLO DE AUDIENCIAS VIRTUALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
OBJETO Y ALCANCE DEL PROTOCOLO
• Facilitar el desarrollo de las audiencias virtuales.
• Establecer con claridad los roles de los diversos actores y servidores judiciales.
• Procurar asegurar el acceso a la justicia a través de las nuevas tecnologías.
Con plena sujeción a las reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva, como si se tratara de una audiencia presencial. En la audiencia virtual rigen las mismas formalidades, exigencias, solemnidades y principios que rigen para las audiencias presenciales. Las audiencias virtuales deben satisfacer las reglas mínimas del proceso.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las audiencias virtuales pueden ser utilizadas en TODOS LOS FUEROS, y en todas las etapas procesales, sometiendo su realización a condiciones diferenciadas, por la naturaleza de los procedimientos ,en cada materia, las exigencias de la actividad probatoria y la protección de los derechos y garantías de las partes del proceso.
ACTUACIONES PREVIAS A LA AUDIENCIA
• Preparación de la audiencia.
• Notificaciones y Contestaciones.
PREPARACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL
1. La solicitud de asignación de Sala Virtual será realizada por correo electrónico oficial al mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sin excepción alguna. No se recibirán solicitudes de audiencias por vía telefónica, dada la formalidad del acto.
2. La solicitud deberá contar con los siguientes datos: Dependencia solicitante, Numero de Expediente, Caratula, Tipo de Audiencia ( Debate, Juicio Abreviado, Lectura de Sentencia, Etc.), Modalidad (Semi- presencial, Virtual) o Presencial con video-grabación.
3. La video-grabación de las mismas deberá ser solicitada en el mismo Mail, no podrá efectivizarse al momento de la realización de la misma.
4. Las solicitudes deberán ser firmadas por el solicitante ( Proveyente, Magistrado o Funcionario interviniente). 5. Las notificaciones a las partes intervinientes, son una obligación de la parte solicitante una vez que se le provea del Link de acceso a la Audiencia Virtual.
6. La fecha y hora de la audiencia quedará sujeta a disponibilidad, conforme calendario de audiencias, de la Escuela Judicial en el caso que se requiera el uso de sus instalaciones.
7. Pasados 30min. del horario fijado para el inicio de la videoconferencia sin que se verifique la presencia de las partes o de los miembros del tribunal, se dejará sin efecto dicha reserva, salvo que existan circunstancias técnicas o de cualquier otra índole que justifiquen su aplazamiento por un tiempo mayor, en cuyo caso ello deberá ser informado al Responsable de Videoconferencia a fin de reorganizar – de ser ello factible - las audiencias y/o cualquier otra actividad prevista con posterioridad.
8. Se aplicará lo dispuesto en el punto anterior a las reservas para audiencias Semi-Presenciales y Presenciales con igual criterio.
CELEBRACIÓNDE LA AUDIENCIA SALAS DE AUDIENCIAS VIRTUALES
Para la celebración de la audiencia virtual se debe disponer, en cada centro judicial, de una sala o espacio habilitado al efecto que, como requisitos mínimos debe incluir acceso a internet, cámara, amplificación de sonido y micrófono (en caso de ser necesario). Además, un operador tecnológico que de forma presencial e inmediata brinde el soporte necesario para la audiencia.
a) A esa sala comparecerá toda parte que no cuente con los dispositivos y herramientas tecnológicas que le permitan la comparecencia remota desde el lugar donde se encuentre.
b) Cooperación Judicial virtual intertribunales. Toda sala habilitada para prestar asistencia en los servicios virtuales deberá facilitar la participación de los usuarios que soliciten estos servicios, aunque la intervención o comparecencia tenga lugar en otra jurisdicción, distinta incluso de la sede del tribunal que le asiste.
c) En caso de que las partes se encontraren en otra ciudad, podrán comparecer a las salas habilitadas en la sede judicial más cercana, conforme le indicare la secretaria del tribunal colegiado o juzgado.
d) En atención a la naturaleza y exigencias propias de los procesos penales, destinadas a garantizar la tutela judicial efectiva, y el ejercicio del derecho de defensa:
a. Imputados en Custodia: Que no puedan comparecer desde el recinto carcelario.
b. Imputados en Libertad:
i. No disponen de facilidades tecnológicas
ii. Las facilidades de que disponen no garantiza comunicación permanente, confidencial y privada con su defensor.
c. A los fines de garantizar el efectivo y necesario derecho a la defensa, el imputado y su abogado defensor podrán solicitar un canal de comunicación, de carácter privado y confidencial previo a la audiencia virtual.
d. Si se requiere de la asistencia de un intérprete en un idioma o en lenguaje de señas, bajo los términos y condiciones establecidos en los Códigos Procesales, deberá ser provisto de forma virtual y/o remota por el sistema de justicia.
e. A los efectos de la realización de los distintos actos procesales fijados, se establece una tolerancia de 30 minutos de espera, a fines de no interponerse con el turno siguiente y respetar compromisos tomados con antelación, pasado el tiempo establecido, se dará por desestimada la audiencia, debiendo solicitarse una nueva fecha.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Identificación, verificación, y registro de las partes comparecientes y sus representantes legales a cargo de la Secretaría.
Las partes son informadas de la naturaleza y particularidades de la audiencia virtual.
Inconvenientes técnicos:
• Para evitarlos, contactarse el día previo a la audiencia con cada una de las partes para realizar las pruebas técnicas de conexión, tarea a cargo del operador tecnológico, personal dependiente de cada organismo, juzgado, OGA, o Tribunal.
• Quien presenta problemas técnicos en el momento deberá acreditar la dificultad invocada.
• Se pospone momentáneamente la audiencia.
• Si el problema persiste, la dependencia solicitante evaluará la posibilidad de suspender y re- programar la misma.
SOBRE LA PRACTICA PROBATORIA
La producción de la prueba se realiza conforme al procedimiento previsto en cada materia, por medio de la plataforma habilitada a tal efecto, optimizando las facilidades que provee.
En caso de la prueba testimonial, además de las obligaciones establecidas, el juez indicará al testigo que deberá: a) Mirar en todo momento hacia la cámara.
b) Abstenerse de leer, consultar o seguir guiones o escritos durante su declaración, salvo las excepciones permitidas según la materia.
c) Permanecer solo, en el lugar desde donde va a rendir su declaración.
d) Colocarse a una distancia prudencial de la cámara, de modo que se aprecie, de la mejor manera posible, el espacio donde se ubica, y los elementos que le rodean, de modo que permita percibir con mayor fidelidad su testimonio y expresiones corporales.
e)En caso de presentación de evidencia digital compartirla en la plataforma para que todos puedan visualizarla y quede registrada en el caso de que la audiencia sea necesariamente grabada.
GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA VIRTUAL
Se entregará, en el caso de ser solicitado, la grabación en DVD a la secretaria del tribunal, colegio o juzgado, quien tendrá a su cargo la grabación de la audiencia virtual y su custodia, garantizando la fidelidad, autenticidad e integridad de lo grabado y formara parte del expediente papel o digital.
Las video-grabaciones de los distintos tipos de audiencias realizados por el Dpto de Videoconferencias, quedarán almacenados y resguardados por el termino de 60 días corridos desde la fecha de su realización, los cuales serán eliminados de manera permanente de los dispositivos de dicha dependencia una vez transcurrido dicho lapso a los fines de optimizar los recursos de almacenamiento.