El Juzgado de Ejecución Penal de la Provincia cumplió este sábado 5 del corriente mes, 18 años de ininterrumpido servicio a la comunidad.
Actualmente funciona en el edificio de avenida Gutnisky 3806 de la ciudad de Formosa y tiene competencia en toda la provincia, es decir abarca las tres circunscripciones judiciales.
El Juzgado tiene a disposición a todas las personas que están cumpliendo pena privativa de libertad, es decir los condenados que registran sentencia firme, quienes están alojados en las seis Unidades Penitenciarias distribuidas en todo el territorio de la provincia.
De conformidad al artículo 26 bis del Código Procesal Penal, la competencia asignada al Juzgado son las siguientes:
a) Aplicar el Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad vigente en la Provincia de Formosa.
b) Controlar que se respeten las garantías constitucionales, los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución y los que fueren ratificados por la República Argentina en materia de Ejecución Penal, y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.
c) Controlar el efectivo cumplimiento de la sentencia de condena a penas privativas de libertad en todas sus modalidades y las medidas de seguridad dictadas por los Tribunales Provinciales.
d) Resolver los incidentes que se susciten durante el cumplimiento de la condena.
e) Autorizar todo egreso del condenado del establecimiento donde se halla alojado.
f) Controlar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a los condenados condicionales y a los imputados en los casos de la suspensión del juicio a prueba, según lo dispuesto por los artículos 27 bis y 76 ter del Código Penal.
g) Controlar la adecuada reinserción social del condenado.
h) Entender en grado de apelación en las resoluciones sobre medidas disciplinarias dictadas por el Director del Establecimiento donde se cumple la condena.
Las atribuciones y/o funciones del juez de Ejecución Penal están establecidas en los artículos 3 y 4 de la ley 24.660 que establece lo siguiente:
Artículo 3: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, estará sometida al permanente control judicial. El juez de ejecución o juez competente garantizará el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos de los condenados no afectados por la condena o por la ley.
Artículo 4º: Será de competencia judicial durante la ejecución de la pena:
a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado;
b) Autorizar todo egreso del condenado del ámbito de la administración penitenciaria.
a) Resolver las cuestiones que se susciten cuando se considere vulnerado alguno de los derechos del condenado;
b) Autorizar todo egreso del condenado del ámbito de la administración penitenciaria.
Este Juzgado de Ejecución Penal fue creado el 5 de setiembre de 2002 a través de la ley 1387 sancionada por la Legislatura Provincial.
El equipo de trabajo que conforma esta Magistratura (jueza, secretaria y plantel de funcionarios, profesionales y empleados) trabaja en constante comunicación con las Unidades Penitenciarias, con el Patronato de Liberados y Excarcelados (dependiente del Ministerio de Gobierno, Seguridad, Justicia y del Trabajo de la Provincia) y otros Organismos Provinciales e Interprovinciales.
Cuenta además en su estructura funcional con cuatro Oficiales de Prueba (uno en la Ciudad de Clorinda) para realizar los informes socioambientales y efectuar los controles pertinentes.
Jueces
En el inicio el Juzgado estuvo a cargo del doctor José Luis Huel, luego asumió el doctor Horacio Roglan y desde el 27 de noviembre del año pasado asumió como jueza la doctora Silvia Edith Benítez. En todo este tiempo se desempeñó como secretaria del Juzgado la doctora Liliana Ayala.