El Superior Tribunal de Justicia dispuso a partir de la fecha y hasta tanto duren las medidas preventivas sanitarias dispuestas por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19,receso extraordinario con régimen de Feria Judicial en el Juzgado de Paz de General Belgrano, con suspensión de términos y audiencias sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.
En la misma resolución, número 215/20, la Corte Provincial ordenó que el Juzgado de Paz de esa localidad deberá permanecer cerrado, sin concurrencia del personal de todos los escalafones, debiendo mantenerse los mismos en carácter de Guardia Pasiva,con el personal que no se encuentre comprendidoen los grupos de riesgo, intensificando el uso de las herramientas informáticas y tecnológicas disponibles y restringiendo al mínimo indispensable los movimientos de expedientes y/o materiales del Poder Judicial, concediendo licencia al resto del personal con goce de haberes. Debiendo informar el juez de Paz el personal afectado.
También dispuso el STJ la suspensión de la totalidad de los turnos de atención otorgados en ese Juzgado de Paz, ratificándose los Protocolos establecidos en el Acuerdo 3050 Anexos II Protocolo de Sanitización COVID-19 y IV Domicilio Electrónico, y reactivar el Anexo III Presentaciones Electrónicas , todo ello para las dependencias judiciales de General Belgrano.
La medida fue ordenada esta mañana a través de una disposición firmada por el presidente del STJ,Marcos Bruno Quinterosy los ministros Guillermo Horacio Alucín,Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang yAriel Gustavo Coll.
Para tomar esta resolución se tuvo en cuenta el parte emitido ayer por el Consejo de Atención Integral de la Emergencia COVID-19, a través del cual y debido a la detección de casos positivos de covid-19 en la localidad de General Belgrano, dispuso desde la vìspera y de manera preventiva, el bloqueo de esa localidad, como así también el aislamiento social, preventivo y obligatorio, mientras la situación epidemiológica lo requiera.
El punto 14 inciso a) del referido parte establece que durante la vigencia de las medidas indicadas, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.