El Superior Tribunal de Justicia dispuso que durante las ferias judiciales la Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Civil y Comercial permanezca cerrada.
En este contexto, también estableció que durante los recesos judiciales, en caso de presentación de escritos con habilitación de feria para expedientes en trámite ante la Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Civil y Comercial, los mismos deberán despacharse en actuaciones provisorias ante los respectivos Juzgados de radicación, para posteriormente girarse a la mencionada dependencia, a efectos de proceder a su incorporación a la causa interesada.
La referida disposición consta en la Resolución 188/25 de fecha 26 del mes en curso y está firmada por el presidente del STJ, Guillermo Horacio Alucín, la ministra Claudia María Fernández y los ministros Ariel Gustavo Coll y Marcos Bruno Quinteros.
Consideraciones
La resolución del STJ surgió tras un pedido formulado por la secretaria de la Oficina de Gestión de Audiencias para el Fuero Civil y Comercial, doctora Paola Celeste Falco, quien informó las tareas que realizó el personal que trabajó durante la feria judicial ordinaria 2024, haciendo saber que durante las ferias judiciales no existen audiencias de prueba programadas, como tampoco causas en trámite administrativo ante la OGA Civil que revisten carácter de urgentes, por su naturaleza y etapa procesal.
Por estos motivos, atento a la escasa actividad que requirió intervención del personal de feria y ausencia de audiencias programadas, así como falta de previsión normativa al respecto, la funcionaria pidió al STJ que, en lo sucesivo, se exima a la Oficina de Gestión de Audiencias de mantener un personal de feria, a fin de no perjudicar el normal ejercicio de sus funciones durante el año judicial normal.
Respecto a esto, la secretaria de Trámites Originarios, doctora María Celeste Córdoba, expresó que los expedientes que tramitan ante la Oficina de Gestión de Audiencias Civil se encuentran transitando la “etapa probatoria”, no señalándose audiencias de prueba durante las ferias judiciales que requieran la presencia de personal para cubrir el receso.
Por esta razón manifestó no tener objeciones que formular respecto del cierre de la dependencia durante el período inhábil; todo ello con “miras a no resentir el normal funcionamiento de la oficina durante el período hábil, en que la actividad desplegada deviene sustancialmente mayor y requiere contar con el plantel completo para atender el despacho de las diligencias probatorias y las audiencias correspondientes a los seis Juzgados Civiles y Comerciales de la ciudad de Formosa”.
Asimismo y ante la eventualidad de presentarse escritos con habilitación de feria para expedientes en trámite ante la OGA Civil durante el receso judicial, manifestó que los mismos pueden despacharse en actuaciones provisorias ante los respectivos Juzgados de radicación, para posteriormente girarse a la mencionada dependencia, a efectos de proceder a su incorporación a la causa interesada, “obedeciendo todo a expuesto a estrictas razones de servicio”.
En virtud de lo solicitado por la doctora Falco y lo informado por la Secretaria de Trámites Originarios, Dra. María Celeste Córdoba, el STJ no presentó objeciones al pedido formulado, dictando en consecuencia la resolución correspondiente número 188/25.