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El STJ aprobó una guía conceptual y metodológica para incorporar la perspectiva de género en la Justicia - Poder Judicial Formosa

El STJ aprobó una guía conceptual y metodológica para incorporar la perspectiva de género en la Justicia

El Superior Tribunal de Justicia aprobó una guía de tipo conceptual y metodológica para facilitar la incorporación de la perspectiva de género en el ámbito de la Justicia y, en tal sentido, recomendó su aplicación en todos los fueros e instancias.


La decisión fue tomada por la Corte Provincial este miércoles y quedó plasmada en el punto sexto del Acuerdo 3222.


La iniciativa surgió partir de una propuesta de la directora de la Oficina de la Mujer del Poder Judicial, María Silvia Zaragoza, quien elevó al STJ para su consideración y anuencia la referida herramienta denominada: “Guía Conceptual y Metodológica para incorporar la Perspectiva de Género en la Justicia”.


En virtud de ello, el Superior Tribunal aprobó la referida guía, indicando que el propósito de la misma es facilitar la tarea en la labor jurisdiccional de como incorporar la perspectiva de género en la Justicia.



Cuestión de Estado



En el prólogo de la referida guía, el ministro Ariel Gustavo Coll señala con este trabajo el Poder Judicial de Formosa cumple con la Recomendación Nº 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) cuando establece que los Estados partes se comprometen a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualquier persona, organizaciones o empresas, como así también con la obligación dispuesta por la Convención de Belem do Para (aprobada por Ley 24.632) en sus artículos 7 y 8, cuando imponen determinados deberes a los Estados partes; “permitiéndome -remarca el magistrado- poner especial énfasis en el inciso “b” del citado artículo 8, que nos obliga, como Poder del Estado, a trabajar para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer”.


Más adelante, advierte que obviamente ésta Guía, por su específico contenido, no esta llamada a ser una suma de pautas pétreas, por cuanto la dinámica social que pretende atender, siempre estará sujeta a su propia evolución y abierta a considerar las experiencias prácticas que se aporten desde los distintos fueros e instancias, para enriquecer sus conceptos y sistemas de aplicación, sin perder de vista el objetivo ya establecido en los instrumentos jurídicos que lo sustentan.


Tras calificar a este trabajo como “virtuoso”, el doctor Coll reseña que hace ya muchos años el Superior Tribunal de Justicia y los tribunales inferiores comenzaron a aplicar la perspectiva de género en sus sentencias y resoluciones, entendiéndola como una herramienta de análisis que permite comprender y valorar las relaciones y desigualdades entre varones y mujeres, en diferentes contextos sociales, económicos, políticos y culturales, siendo de aplicación transversal, para todos los fueros e instancias, interpretando adecuadamente los alcances de la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (ONU, 1979) y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer – más conocida como Convención de Belem do Pará –aprobada por la OEA en 1994.


En este marco, la Escuela Judicial de Formosa llevó adelante también numerosos Talleres vinculados al tema, pero como bien señala el ministro Coll al referirse a esta cuestión, indudablemente, la obligación – convencional, constitucional y legal - de juzgar con perspectiva de género, no podía quedar acotada a decisiones e impulsos individuales, razón que impulsó a la directora de la Oficina de la Mujer, María Silvia Zaragoza, a trabajar en una guía que, fundada en el ordenamiento jurídico vigente, establezca una serie de pautas y reglas de conducta para todos quienes integran el Poder Judicial de Formosa: magistrados/as, funcionarios/as y empleados/as judiciales, que permita reconocer la dinámica de las relaciones de género, y obrar en consecuencia, estableciéndose reglas claras que faciliten su uniforme aplicación.



Contenido y alcances



El trabajo, elaborado por la directora de la Oficina de la Mujer y la abogada Diana Giselle Kerr, comienza con el abordaje de la dimensión conceptual, las funciones del lenguaje, el concepto del poder, los estereotipos de género, los roles de género, describe los distintos tipos de violencia de género, el estado de vulnerabilidad y análisis multidimensional que resulta necesario realizar en cada caso concreto.


Se completa con la dimensión de análisis jurisdiccional y dimensión normativa, para saber como aplicar la perspectiva de género en la Justicia, cual es la matriz de análisis, describiendo todo el sistema de protección nacional e internacional de los derechos humanos de las mujeres, incluyendo jurisprudencia local, con sus respectivos enlaces.


El trabajo incluye en su parte final un glosario que contiene un listado de las categorías conceptuales que se utilizarán a lo largo de la guía, las cuales han sido adoptadas por las Naciones Unidas y otros organismos internacionales. Las mismas son de carácter referencial, por lo tanto, pueden o no coincidir con las definiciones empleadas por la normativa nacional e internacional. La guía concluye con un detalle completo de la bibliografía que está presente a lo largo de sus 57 páginas.

 

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