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Se amplió el sistema de guardia mínima incluyéndose a la DRAC - Poder Judicial Formosa

Se amplió el sistema de guardia mínima incluyéndose a la DRAC

El Superior Tribunal de Justicia amplió el sistema de guardia mínima establecido en el anexo de la Acordada 2158, incluyendo a partir del día de la fecha en la nómina de dependencias a la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos (DRAC), debiendo prestar servicios, incluyendo a la directora, una mediadora en cada una de las sedes (Central, Anexos barrio Juan Domingo Perón, Defensoría de Cámara, Clorinda y El Colorado).


La medida fue adoptada a través de la Resolución 501/24 (Sup) de fecha 06 de setiembre del corriente año.


En las consideraciones de la resolución, el STJ señala que el secretario del Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Dr. Fernando Ignacio Servera Velazco, remitió un e-mail de la directora de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos, licenciada María Irma González, del cual surge que ante las medidas de fuerza programadas para el día 20/08/2024, y la adhesión al Paro de las mediadoras pertenecientes a la DRAC, resultó imposible cubrir la audiencia fijada para la fecha de mención, a las 08:30 horas.


El funcionario manifestó que ante lo comunicado, no se pueden celebrar las mediaciones, previo a las audiencias preliminares, las cuales no se pueden suspender.


En virtud de esta situación solicitó que antes éstas situaciones reiteradas, se ordene a la oficina en cuestión que arbitre las medidas necesarias para poder celebrar lo señalado, ya que de coincidir con medidas de fuerza, de igual forma son celebradas por él mismo y la jueza Civil y Comercial Nº 2.


Se recordó en tal sentido que se encuentra vigente el Sistema de Guardia Mínima establecido por Acta Nº 2158 Punto 14º, el cual reglamenta en el Anexo el número de empleados que debe prestar servicios en cada dependencia, no estando incluida la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos.


En este contexto, el ministro coordinador de la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos, Dr. Ariel Gustavo Coll, manifiestó que debe incluirse al DRAC en la nómina ya aprobada por Acta Nº 2158, disponiendo que como guardia mínima permanezca al menos una (01) Mediadora, además de la Directora.


Por su parte, la directora de la DRAC, María Irma González, manifiestó que coincide en la necesidad de la incorporación de la guardia mínima al servicio de la DRAC, expresando que, si bien la mediación es voluntaria, la evolución del servicio en el Poder Judicial es muy favorable, tanto es así que los juzgados civiles incorporaron el mencionado servicio al Programa de Oralidad y otros juzgados como el Tribunal de Familia y la Justicia de Paz derivan los casos a esa Dirección antes de avanzar en los procesos.


Asimismo, comunicó que por la cantidad de audiencias fijadas en el programa de oralidad (audiencias preliminares y de pruebas) en los seis juzgados civiles, con una mediadora no se podrá cubrir todas las audiencias señaladas en el calendario.


En virtud de lo expuesto, a fin de preservar el servicio de justicia, sin desmerecer el derecho de huelga de los empleados judiciales, el Superior Tribunal de Justicia decidió ampliar el sistema de guardia mínima establecido en el anexo de la Acordada 2158, incluyéndose a partir del día de la fecha a la Dirección de Resolución Alternativa de Conflictos (DRAC) en la nómina de dependencias, debiendo prestar servicios una mediadora en cada una de las sedes (Central, Anexos Barrio Juan Domingo Perón, Defensoría de Cámara, Clorinda y El Colorado), además de la directora.

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