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Modificación artículos 126 y 148 del RIAJ - Resolución 398 Año 2024 (Sup) - Poder Judicial Formosa

Modificación artículos 126 y 148 del RIAJ - Resolución 398 Año 2024 (Sup)

FORMOSA, 8 de julio de 2024


VISTO:


El Expte. N.º 4877/24 caratulado “Sr. Ministro Dr. Coll, Ariel Gustavo s/ Propuesta de modificación de los Artículos 148 y 126 del R.I.A.J”, registro del Superior Tribunal de Justicia y;


CONSIDERANDO:

Que por el mismo, el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Ariel Gustavo Coll, propone modificar el artículo 148° del R.I.A.J, el cual regula el dictado de Resoluciones, Acordadas y Disposiciones que debe dictar el Superior Tribunal de Justicia en materia de Administración y Superintendencia, como así también el Artículo 126°, en su tercer párrafo, del mismo Reglamento interno, en materia de expedientes jurisdiccionales.

Que expresa, que las modificaciones propuestas se fundamentan ante la reciente baja del Dr. Eduardo Manuel Hang como Ministro del Superior Tribunal de Justicia y con el objeto de agilizar el trámite de los distintos expedientes de diversa naturaleza que circulan en el ámbito del Superior Tribunal.

Que asimismo el Sr. Ministro, manifiesta que las modificaciones aludidas tiene sustento en el artículo 25 de la Ley Orgánica Judicial, que refiere a la mayoría para la toma de decisiones.

Que habiendo analizado la propuesta presentada por el Ministro y coincidiendo los fundamentos expuestos que avalan la modificación de los arts. 126 y 148º del R.I.A.J., deviene procedente modificar las normas de los artículos citados en su parte pertinente. Por ello;



EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA


RESUELVE:

1º) MODIFICAR el artículo 126° -SORTEO DE CAUSAS – incorporando al tercer párrafo, el siguiente texto: “Los fallos y Resoluciones del Superior Tribunal se dictarán adoptándose las decisiones por el voto concorde de la mayoría de sus miembros titulares convocándose a los subrogantes legales solamente cuando no exista opinión mayoritaria entre aquellos…”, manteniéndose el resto del artículo inalterable.

2º) MODIFICAR el artículo 148° - RESOLUCIONES Y ACORDADAS- del R.I.A.J. en su parte pertinente, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Las resoluciones, Acordadas y las disposiciones que dicta el Superior Tribunal, se adoptarán por mayoría de sus miembros titulares, convocándose a los subrogantes legales, solamente cuando no exista opinión mayoritaria entre aquellos. Las decisiones tienen carácter público y por Secretaría de Gobierno, se deberá poner a disposición de quien las requiera.”

3º) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la Dirección de Biblioteca a sus efectos y a quienes corresponda, e incorpórese la modificación al Reglamento Interno para la Administración de Justicia. Publíquese en la página web de éste Poder Judicial. Cumplido. Archívese. Fdo: Dr. Guillermo Horario Alucin. - Presidente - Dres. Ariel Gustavo Coll. Ricardo Alberto Cabrera. Marcos Bruno Quinteros. - Ministros.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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