FORMOSA, 29 de diciembre de 2022
VISTO:
El Expte. Nº 10138/22 caratulado: “Sr. Ministro de Desarrollo Humano, Dr. Gómez, Anibal F. S/ Solicitud de Colaboración en la Implementación de Medidas – COVID-19”, registro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo el Sr. Ministro de Desarrollo Humano, Dr. Anibal F. Gómez, pone en conocimiento las medidas que considera necesarias y pertinentes adoptar en todos los ámbitos de los organismos de la provincia de Formosa, solicitando la colaboración de éste Excmo. Superior Tribunal de Justicia en la implementación de las mismas.
Que fundamenta que dado el nivel de contagio con que evoluciona la situación epidemiológica de COVID-19 en la provincia, y atento a los eventos sociales, culturales y religiosos que se vienen desarrollando en el marco de las festividades de fin de año en ambientes públicos y privados, considera necesario adoptar medidas urgentes, eficaces y seguras a los fines de reforzar el trabajo de protección y profilaxis que se viene realizando para contener y mitigar el aumento de casos en la provincia.
Que en este sentido surge como fundamental la organización de los establecimientos a fin de cumplir con el uso del barbijo necesario e imprescindible del personal que desempeña sus tareas normales y habituales, y mantener las precauciones estandar con respecto a la higiene de manos frecuentes con alcohol en gel, ventilación cruzada y permanente de ambientes, distanciamiento social mínimo de 1,5 mt, y no compartir vasos, ni bombillas.
Que asimismo recomienda que el personal que se encuentra desempeñando actividades, cuenten con el esquema completo de vacuna. Por ello; el
SR. PRESIDENTE DE FERIA DEL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
1º) SE RECOMIENDA a los magistrados, funcionarios y agentes de éste Poder Judicial, el Uso del Barbijo, Necesario e Imprescindible para desempeñar las tareas y reducir la exposición, y el cumplimiento de las precauciones estandar con respecto a la higiene de manos frecuentes con alcohol en gel, ventilación cruzada y permanente de ambientes, distanciamiento social mínimo de 1,5 mt, y no compartir vasos, ni bombillas, todo ello atento a lo informado por el Sr. Ministro de Desarrollo Humano, Dr. Anibal F. Gómez en los considerandos precedentes.
2º) Poner a conocimiento y someter al Acuerdo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia (art. 29, inc. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
3º) Regístrese, Notifíquese a quienes corresponda. Cumplido. Archívese. Fdo: Dr. Guillermo Horacio Alucin - Presidente de Feria.