El Superior Tribunal de Justicia de la provincia autorizó a la jueza de Ejecución Penal, Silvia Edith Benítez la realización de audiencias orales para actos comprendidos en el artículo 26 bis del Código Procesal Penal.
Las mismas se llevarán a cabo en las salas que dispone el edificio de Tribunales de la ciudad capital, razón por la cual deberá darse intervención a tal fin a la Oficina de Gestión de Audiencias del fuero Penal.
De esta forma, el STJ aprobó un pedido cursado en tal sentido por la jueza Benítez, sin perjuicio de poder realizar dichas audiencias en su propio Juzgado si así lo considera la magistrada.
La decisión de la Corte Provincial consta en la Resolución 820/22 firmada por el presidente Ricardo Alberto Cabrera y los ministros Eduardo Manuel Hang, Ariel Gustavo Coll, Guillermo Horacio Alucin y Marcos Bruno Quinteros.
Con relación a la solicitud de la jueza Benítez, el STJ recordó que por acta 2745 punto 2º se estableció que el Juzgado de Ejecución Penal debe ajustar su competencia funcional al artículo 26 bis del Código Procesal Penal de la Provincia, limitándose en los casos de suspensión de juicio a prueba a verificar el cumplimiento- o no- de las reglas de conducta aplicadas por los jueces competentes, absteniéndose del dictado de resoluciones que pongan fin al proceso.
En este contexto, consideró que no existen objeciones para que en el cumplimiento de sus funciones la jueza de Ejecución Penal disponga la realización de audiencias públicas y orales, debiendo coordinar con el responsable de la Oficina de Gestión de Audiencias Penales la disposición de las salas de audiencias correspondientes, cuando así lo necesite, sin perjuicio de poder realizar las mismas en su propio Juzgado si así lo considera.
La autorización del STJ alcanza al ejercicio de competencias que están comprendidas en el taxativo catálogo que establece el artículo 26 bis del Código Procesal Penal.