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El STJ amplió el horario laboral y de atención al público en las dependencias judiciales - Poder Judicial Formosa

El STJ amplió el horario laboral y de atención al público en las dependencias judiciales

Resolución Nº 33/21 (Sup)


FORMOSA, 18 de febrero de 2021

VISTO:

El Expte. 298/21 caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/ Medidas”, registro del Superior Tribunal de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que habiendo analizado la situación actual, en relación a la labor llevada a cabo en las dependencias judiciales, resulta insuficiente la franja horaria establecida, de cuatro horas por turno, para realizar las distintas tareas, tanto para la atención al público, como para entender en la labor diaria de cada dependencia.
 

Que asimismo, se tomó conocimiento, conforme los manifestado por funcionarios y magistrados, que numerosos grupos de empleados prestan servicios en horarios corridos o concurren en ambos turnos algunos días de la semana para lograr cumplir responsablemente con el débito laboral.

Que, a fin de cumplir con el servicio de justicia, los magistrados y funcionarios que no poseen firma digital activa podrían iniciar el trámite a través de la Dirección pertinente para trabajar desde cualquier ámbito.

Que, en razón de ello, aquellos magistrados y funcionarios que se encontraren usufructuando licencia sanitaria, por estar incluidos en el grupo de riesgo, podrían prestar servicios desde sus respectivos asientos habituales de residencia, con la debida firma digital.

Que asimismo el Consejo Profesional de la Abogacía solicitó el retornoal horario normal del servicio de todo el personal y para el caso que resulte imposible, se amplíeal menos una hora a quienes cumplen sus funciones en el horario matutino y una hora a quienes cumplen su función en el horario vespertino.

Que a su turno, el Sr. Ministro, Dr. Guillermo Horacio Alucin, expresa: “Con todo respeto manifiesto mi disentimiento y mi preocupación con el proyecto de resolución sometido a votación u opinión por las razones que paso a exponer.

De acuerdo al art. 3º del R.I.A.J. el horario de las dependencias judiciales se fija de 06:30 a 13:30 horas. El horario de atención al público en todas las dependencias se fija de 07:15 a 12:30 horas estableciéndose que en las dos últimas horas del mismo, y a los efectos de la consulta de expedientes en las Mesas de Entradas de los Juzgados y Tribunales, quedarán reservadas exclusivamente a la atención de abogados, procuradores, escribanos y peritos.

Dicho horario fue modificado en atención a las medidas especiales adoptadas por la Pandemia en la provincia por Covid-19, y en ese sentido la primera pregunta que viene a mi mente es “que debemos priorizar” si la atención al público o la salud de nuestros empleados y de la gente que se atiende (los justiciables).

Si el horario de atención al público es de 07:15 a 12:30 conforme al R.I.A.J. y actualmente el horario por la pandemia es de 8 a 12 hs y en horario vespertino de 13:30 a 17:30 hs, esto significa que conforme al nuevo horario desdoblado de trabajo representa que la jornada laboral diaria “aunque desdoblada” es de 8 horas diarias y antes conforme al R.I.A.J. de 06:30 a 13:30 (7 horas de labor), sabiendo perfectamente que de ese horario toda actividad y tarea en dependencias judiciales comienza 07:30, nunca 06:30 hs, dado que los empleados tienen su jornada de refrigerio, mate, café, te, etc. a lo que debemos sumar el hecho que existen funcionarios y magistrados que concurren en diferentes horarios.

A todo lo expuesto debemos sumar que los abogados, procuradores en todos los fueros actualmente, son atendidos también por la tarde, razón que demuestra que el horario de atención se ha extendido evidentemente, no siendo necesario una nueva ampliación.

A todo lo expresado es preciso agregar que ampliar en una hora más la atención al público tarde o temprano puede reclamar mayor cantidad de personas en las distintas áreas, situación que se ha querido evitar con el desdoblamiento del horario anterior a fin de evitar contactos estrechos y aglomeración de personas siguiendo las recomendaciones y medidas sanitarias establecidas por el Consejo Integral de la Emergencia Covid-19.

Que la petición del Colegio de Abogados además de redactarse en términos bastantes generales no tienen asidero y se apoyan en circunstancias inexistentes, puesto que todas las dependencias judiciales fueron oportunamente sanitizadas, aisladas ante cualquier posibilidad de contagio y permanentemente están siendo monitoreadas por el personal de maestranza y la Dirección de Intendencias, situación corroborable con una simple petición de informes al respecto. Con relación a los pedidos de libramiento de cheques se libran rápidamente y con relación a los alimentos (Familia) se oficia a los bancos.

Resulta falaz e incorrecto que se quiera culpar exclusivamente al Poder Judicial de cualquier supuesta “caótica situación existente” puesto que las medidas sanitarias de aislamiento, restricción de actividades y otras fueron establecidas oportunamente por el Gobierno de la Provincia a través del Consejo Integral de la Emergencia Covid 19 en defensa de la salud de todos los formoseños abogados y justiciables, por la particular situación de pandemia. El libre acceso a la Justicia (mal expresado por cierto) porque es acceso a Justicia jamás estuvo vulnerado en este Poder Judicial ni tampoco se ha dejado de garantizar “el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades” que los peticionantes deberían aclarar mejor porque diariamente y en todos los despachos se firman expedientes, peticionando a las autoridades se expidan sobre el reclamo de los ciudadanos, lo contrario significaría reconocer que no trabajamos.

El Colegio de Abogados parece olvidar y desconocer que ante cada petición de retardo de Justicia por parte de los matriculados y sus representados, este Superior Tribunal de Justicia ha actuado y en ocasiones ha sancionado a los jueces más allá de la falta de inspección a los mismos, que por cierto, se controlan ahora virtualmente y por los Secretarios Relatores, además de la facultad de los jueces de pedir prórroga en el dictado de sentencia, que se les reconoce reglamentariamente.

Es oportuno destacar que como nos informan a diario los propios jueces, la tramitación de causas y expedientes se demora la mayorías de las veces, por los constantes e improcedentes planteos de abogados que en sus presentaciones no saben qué peticionar correctamente o no son claros al momento de realizar sus planteos.”
Que en consecuencia, resulta pertinente tomar las medidas necesarias en las distintas dependencias de éste Poder Judicial de las Tres Circunscripciones Judiciales para garantizar el correcto servicio de justicia, con la disidencia del Sr. Ministro, Dr. Guillermo Horacio Alucin.

Por ello;

EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
 
RESUELVE:

1º).- Disponer, a partir del día 22 de febrero del corriente año, la continuidad de los grupos de trabajo, a los fines de descentralizar y proteger la salud pública de quienes prestan servicios en las distintas dependencias de las tres circunscripciones judiciales, debiendo un grupo cumplir funciones en la franja horaria de 08:00 a 13.00 hs. y otro grupo en la franja horaria de 13:30 a 18.30 hs. A excepción de Oficina de la Mujer, Departamento de Ceremonial y Prensa, Registro Único de Aspirantes con fines de Adopción, Archivo General de Tribunales, Inspectoría Notarial y Área Estadísticas quienes prestarán servicios en horario matutino únicamente.
2º).- Establecer el horario de atención al público de Lunes a Viernes de 08:30 a 13:00 hs. y de 14 a 18:30 hs. debiendo extremarse las medidas sanitarias aprobadas por Acta Nº3050.
3º).- Instruir a los magistrados y funcionarios que no poseen firma digital activa que inicien el trámite a través de la Dirección pertinente para trabajar desde cualquier ámbito y asimismo, aquellos que se encontraren usufructuando licencia sanitaria, por estar incluidos en el grupo de riesgo, presten servicios desde sus respectivos asientos habituales de residencia, con la debida firma digital, y en el caso que no dispongan de elementos electrónicos, soliciten a la Dirección de Sistemas con conocimiento de la Secretaria de Gobierno, el soporte digital de oficina mientras permanezcan en dicha situación.
4º).-Regístrese, notifíquese, publíquese, cumplido, archívese.




Dr. Marcos Bruno Quinteros
Presidente
Dres. Guillermo Horacio Alucin (en disidencia)  Ariel Gustavo Coll   Eduardo Manuel Hang  Ricardo Alberto Cabrera
Ministros

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

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España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa