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Estándares internacionales: Derecho a una vida libre de violencia: violencia simbólica, violencia digital. Derecho a una tutela judicial efectiva: acceso a justicia y debida diligencia.
Jurisdicción: 2º circunscripción
Dependencia: Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia
Carátula: C., M. Y. c/ G., R. A. s/ Medida autosatisfactiva
Resolución: Sentencia N.º 21.812/25
Fecha: 01/09/25



SUMARIO
La actora promovió medida autosatisfactiva solicitando el cese de publicaciones agraviantes realizadas por el demandado en redes sociales, que afectaban su honor y dignidad, siendo rechazada in limine en primera instancia. La Cámara revocó la resolución y hizo lugar parcialmente a la medida, ordenando la eliminación de las publicaciones ofensivas, rechazando las restantes pretensiones. Así, el Tribunal consideró que: “el rechazo liminar resultó un rigor innecesario frente a la situación planteada, requiriendo tutela urgente; que la medida autosatisfactiva es una vía idónea para el cese inmediato de conductas lesivas en redes sociales; y que, por imperativo constitucional, el caso debía ser valorado desde el inicio con perspectiva de género, en el marco de un conflicto entre un hombre y una mujer, a fin de identificar situaciones de discriminación y/o violencia basadas en estereotipos, reconociéndose la existencia de violencia de género digital, ejercida mediante la difusión de comentarios ofensivos y humillantes a través de redes sociales, lo que impone al juzgador actuar con debida diligencia reforzada para prevenir su perpetuación y proteger los derechos personalísimos de la mujer”.

Instrumentos jurídicos:
- Constitución Nacional
- Convención de Belém Do Pará
- Ley Nacional N.º 26.485 de Protección Integral a las Mujeres

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