Reglamento
Artículo 1º: El presente reglamento, regirá como guía de organización y funcionamiento de las Dependencias del MINISTERIO PÚBLICO, sin perjuicio de otras Instrucciones específicas existentes o que se puedan impartir; y siempre que no se opongan a disposiciones legales de mayor jerarquía.
Artículo 2º: EL MINISTERIO PÚBLICO es único, no obstante sus divisiones interiores establecidas en razón del trabajo, la competencia y las funciones específicas de cada órgano. Conforme a la organización jerárquica de éstos, cada Funcionario Superior controlará el desempeño de quienes lo asistan en sus labores y será responsable por la gestión de los empleados a su cargo; los que deberán ajustarse a los deberes y obligaciones que rigen para el personal del Poder Judicial y a las instrucciones que su Jefe inmediato o el Procurador General impartan en relación de sus funciones.