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Expte N: 01397/04 -- F439 -- A: 04 B. A. N. C/ Z. O. E. S/ Filiación Formosa, 02 de Diciembre de 2011.- Habiendo sido designada Jueza del Excmo. Tribunal de Familia (Resolución N2169/2011 de la Honorable Legislatura), hágase saber a las partes que la suscripta entenderá como Juez de Trámite en la presente causa. Notifíquese. Agréguese la Cédula Acordada 974 debidamente diligenciada que se acompay téngase presente. Al cierre de la etapa probatoria solicitado, no ha lugar. Atento al estado procesal de autos y existiendo hechos que deben ser objeto de comprobación, corresponde seAUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA a los fines de producir las pruebas pertinentes. Por ello y de conformidad a lo dispuesto en el art. l4 del CPTFLIA, como Juez de Trámite; RESUELVO: 1) FIJAR AUDIENCIA DE VISTA DE CAUSA para el día............del mes de.................................del a.............., a las............... hs., a la que deberán asistir las partes personalmente y con patrocinio letrado, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le tendrá a la actora por desistida del proceso y al demandado se le negará el derecho a producir sus pruebas (art. 26/27 del código ritual). En dicho acto el Tribunal procederá a interrogar libremente a las partes (art. 24 inc. b) del C.P.T.F. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE o por cédula y por Secretaría al MINISTERIO PUPILAR. Y en la que se producirán las siguientes pruebas: I.- PARTE ACTORA: a) CONFESIONAL: del accionado Sr. ORLANDO EDGARDO ZIESSENIS -D.N.I. N17.381.697-, quién depondrá a tenor del pliego de posiciones abierto obrante a fs. 8 vta., bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, deberá ser citado en la forma y bajo apercibimiento del art. 18 del C.P.T.F. Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real con transcripción del artículo mencionado precedentemente. Téngase presente la reserva de ampliar el pliego efectuada.- b) TESTIMONIALES: Serán citados a declarar como testigos, las siguientes personas: 1) ROJAS, CRISTINA NOEMI -Titular del D.N.I. N20.926.735-, con domicilio en calle Crisólogo Larralde S/Nde la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa; 2) SAUCEDO, GRISELDA NOELIA -Titular del D.N.I. N28.125.918-, con domicilio en Av. Carlos Pellegrini S/Nde la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa; 3) ORTEGA, ESTELA DEL CARMEN -Titular del D.N.I. N14.779.465-, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen S/Nde la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa; 4) FALCON, MARIA -Titular del D.N.I. N6.590.519-, con domicilio en calle San Juan N1.316 de la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa 5) ORTIZ, EDILMA FELISA -Titular del D.N.I. N26.595.864-, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas S/Nde la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa; Quienes serán interrogados a tenor del pliego abierto que rola a fs. 8 vta..- Las nombradas deberán ser notificadas por cédula en el domicilio real, con transcripción de las normas procesales pertinentes, que establecen que en caso de incomparecencia injustificada a la hora se(que se fija media hora antes de la audiencia), serán traídas por la fuerza pública (art. 30 del C.P.T.F.). Téngase presente la reserva de ampliar el pliego realizada.- II.- OTRAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA: a) DOCUMENTAL: Téngase presente las glosadas a fs. 1/6.- b) INFORMATIVA: Al pto. 1): no ha lugar, estése a lo resuelto en la prueba pericial. Al pto. 2): no ha lugar, por resultar inoficiosa para el objeto de litis.- b) PERICIAL PRUEBA BIOLOGICA: No se produjo, por cuanto el demandado no concurrió reiteradamente al Laboratorio de Análisis Químicos a extraerse las muestras sanguíneas interesadas, pese haber manifestado al contestar la demanda su voluntad de someterse a la producción de la prueba biológica. Haciéndose efectivo en su consecuencia a fs. 86, el apercibimiento decretado por el art. 4 de la Ley 23.511, que se encuentra debidamente notificado a fs. 88 vta.- III.- PARTE DEMANDADA: a) CONFESIONAL: de la actora Sra. ANALIA NOEMI BERNACHEA -D.N.I. N23.601.678-, quién depondrá a tenor del pliego de posiciones abierto obrante a fs.20 vta., bajo apercibimiento de tenerla por confesa en caso de incomparecencia injustificada, deberá ser citada en la forma y bajo apercibimiento del art. 18 del C.P.T.F. Notifíquese personalmente o por cédula en el domicilio real con transcripción del artículo mencionado precedentemente. Téngase presente la reserva de ampliar el pliego efectuada.- b) TESTIMONIALES: Serán citados a declarar como testigos, las siguientes personas: 1) MINOR, RENE ERNESTO -Titular del D.N.I. N10.322.179-, domiciliado realmente en Mendoza N228 de la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa 2) QUI, NICOLAS MARIA -Titular del D.N.I. N22.814.868-, domiciliado realmente en Bonifacia Méndez S/Nde la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa; 3) NICLIS, DANTE QUIRINO -Titular del D.N.I. N16.845.516-, domiciliado realmente en B200 Viv.-Casa N11-Mz. N16 de la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa; 4) DONNE, NESTOR FABIAN -Titular del D.N.I. N20.560.740-, domiciliado realmente en calle San Juan N283 de la Localidad de El Colorado-Pcia. de Formosa No habiendo el demandado presentado el pliego interrogatorio en la oportunidad que establece el art. 4-inc. ??del C.P.T.F., désele por decaído el derecho de presentar el mismo. Sin perjuicio de ello, CITASE a los testigos propuestos, para que comparezcan a fin de ser interrogados libremente por el Tribunal. NOTIFIQUESE personalmente o por cédula en el domicilio real. Téngase presente la reserva de ampliar el pliego realizada.- IV.- OTRAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: a) CONSULTOR TECNICO: no ha lugar, estése a lo resuelto precedentemente en la prueba pericial.- NOTIFÍQUESE personalmente o por cédula, y por Secretaría al Ministerio Pupilar y Fiscal de Cámara interviniente, y a las demás Jueces integrantes del Tribunal -Dras. Alicia Alvarenga y Viviana Karina Kalafattich- en sus públicos despachos. nd Dra. SILVIA TERESA PANDO Juez |
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