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Expte N: 00788/11 -- F26 -- A: 11 D. R. E. C/ K. M. E. S/ Juicio de Alimentos Formosa, %ov% de % de 2011.- Por recibido, tomo intervención en la presente causa como Juez de Trámite. Comuníquese al Registro de Adjudicación de causas a los fines de la compensación correspondiente.- Por presentada, parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal indicado y denunciado el real; désele la intervención de ley.- Por iniciada la presento JUICIO DE ALIMENTOS. Agréguese la documental que acompay por ofrecidas las pruebas.- De la demanda incoada, córrase traslado a contraria por el término de DIEZ (10) DIAS, para que comparezca, constituya domicilio procesal, la conteste y ofrezca las pruebas de que intente valerse bajo apercibimiento de los arts. 41,59 y 353 del C.P.C.C., aplicable por reenvío procesal del art. 36 del la Ley 1.009/92. En función de lo dispuesto por el art. 8 incs. ??y ??del C.P.T.Flia. SEaudiencia para el día..........del mes de.................................del 2.011, a las.............hs., a la que deberán comparecer las partes personalmente con la debida asistencia letrada y munidos de documento nacional de identidad.- NOTIFIQUESE personalmente o por Cédula.- Dése conocimiento a la Sra. Asesora de Cámara, en su público despacho.- A LOS ALIMENTOS PROVISORIOS PETICIONADOS: Teniendo en cuenta que se encuentra debidamente acreditado el vínculo invocado en autos, como asimismo que la actora ha denunciado el caudal económico del demandado, atento a la edad de sus hijas menores JULIETA (12 ade edad) y LUCIA (08 a), ambas de apellido KREMIS, entiendo que existe mérito suficiente para fijar los ALIMENTOS PROVISORIOS conforme el Art. 375 del Código Civil- hasta tanto se resuelva en definitiva la cuestión.- En consecuencia: 1) FIJASE la cuota alimentaria provisoria que deberá prestar el demandado, Sr. MARCELO EDUARDO KREMIS - D.N.I. N22.370.786, como trabajador autónomo a favor de sus hijas menores JULIETA D.N.I. N41.351.324 y LUCIA D.N.I. N44.463.943, ambas de apellido KREMIS, en PESOS.............................................($.........................), a partir de los DIEZ (10) DIAS de su notificación, depositando la suma establecida en una cuenta judicial que al efecto deberá habilitar en el Banco de Formosa S.A., a nombre de este Exmo. Tribunal de Familia y para la presente causa, y los pagos sucesivos serán depositados del 01 al 10 de cada MES.- 2) Acreditado que fuere la existencia de fondos: LIBRESE OFICIO al Banco de Formosa S.A. a fin de que procedan a abonar a la Sra. ROSALIA EDID D'AVIS D.N.I. N18.350.915, los fondos depositados y los que en el futuro se depositaren en la cuenta judicial habilitada a la orden de este Excmo. Tribunal de Familia y como perteneciente a estos autos HASTA TANTO ESTA MAGISTRATURA DISPONGA LO CONTRARIO.- 3) HAGASE SABER a la actora que deberá dar impulso al trámite de la presente causa, hasta obtener los alimentos definitivos, bajo apercibimiento de dar por decaídos los alimentos provisorios (Conforme Fallo N 414/99 del Excmo. Tribunal de Familia).- Presente Partidas de Nacimientos debidamente certificadas.- mrd Dra. SILVIA TERESA PANDO Juez de Trámite |
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