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Expte N: 00077/05 - Inc. de Nulidad - GUALBERTO FERREYRA --- (000)
Formosa, de mayo de 2.012. Fórmese Incidente de Nulidad e informe la Actuaria.- mr- Dra. Griselda Olga Garcia Juez SEJUEZ: Informo a S.S. conforme surge de los autos principales, intervienen en el mismo los actores Sra. Mercedes Vázquez Fernández y José Adolfo Penayo, ámbos con domicilio real en Belgrano N164 de esta ciudad y, su apoderado el Dr. Angel F. Leguizamón con domicilio constituído en calle San Martín N45, quienes inician demanda contra JOSEFA GUILLEN, NELSON AGUSTIN BRIZUELA y ESTELA MODESTA CONCEPCION BRIZUELA, como herederos del Sr. TOMAS ALARICO BRIZUELA. A fs. 79 se presenta la SeJosefa Guillen de Brizuela, denunciando domicilio real en calle Santa Fé y Tomás Espora S/Ndel Barrio Lote 4 de esta ciudad; interviendo el Dr. Fernando Luis Britos Ferreyra como su apoderado, y constituyendo domicilio procesal en Corrientes NOficina ??. A fs. 99 se presentan los co-demandados Estela Modesta Concepción Brizuela y Nelson Agustín Brizuela Valinotti, denunciando domicilio real en calle Lapacho N737 y Araucanos N957, ámbos de la República del Paraguay, interviniendo como apoderada la Dra. Silvia E. Tarantini y constituye domicilio procesal en EspaN77 de esta ciudad. A fs. 107 se presenta el Sr. Eligio Daniel Brizuela en carácter de apoderado de los demandados Nelson Agustin Brizuela y Estela Modesta Concepción Brizuela, con domicilio real y legal en Salta N.215, con el patrocinio del Dr. Gualberto Ferreyra, revocando el poder otorgado a la Dra. Silvia Tarantini. A fs.113 se presenta el Sr. Eligio Daniel Brizuela en carácter de apoderado de la Sra. Josefa Guillén Vda. de Brizuela, con el patrocinio del Dr. Ricardo Néstor Carabajal, denunciando el nuevo domicilio real de la Sra. Guillén Vda. de Brizuela en calle Gregorio Benítez y Mariscal Estigarribia de la ciudad de Villa Rica, República del Paraguay y, constituyendo en ambos casos nuevo domicilio procesal en Salta N1.215.- En fecha 30/07/07 se inició Incidente de Nulidad de Notificación. A fs. 62/64, mediante la Resolución N177/09, S.S. resolvió ?lugar al planteo de nulidad de notificación de demanda deducido en la presente incidencia. En su mérito decretar la nulidad de la notificación contenida en el acta agregada a fs. 70/72 de las actuaciones principales y de todos los actos que sean consecuencia directa de esta (art. 174 del C.P.C.C.)?, la que se halla firme a la fecha.- A fs. 170 de la causa principal, se fija nueva audiencia en los términos de los Arts. 34 y 35 del CPL, para el día 06/07/2012, a las 11:00.- CONSTE. SECRETARIA, de mayo de 2.012.- Dra. Rosana Palmerola de Portillo Secretaria FORMOSA, de Mayo de 2.012.- Téngase presente el informe de la actuaria que antecede.- Del planteamiento de nulidad, córrase traslado a la parte actora por el término de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE O POR CEDULA, a cargo del presentante. Tómese nota en la causa principal.- mr Dra. Griselda Olga Garcia Juez NOTA: En el día de la fecha dí cumplimiento a lo previsto precedentemente. CONSTE. SECRETARIA, de Mayo de 2.012.- Dra. Rosana Palmerola de Portillo Secretaria |
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