FORMOSA, 04 de julio de 2016
Y V I S T O S:
La disposición contenida en el Art. 7º de la Ley de Honorarios Profesionales (Nº 512); y
CONSIDERANDO:
Que la misma establece la Unidad de Medida Arancelaria, denominada “JUS” y equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración total asignada al cargo de Juez Letrado de Primera Instancia de la Provincia. Que la Dirección del Servicio Administrativo Financiero, ha informado que se procedió a efectuar el cálculo del valor del “JUS” conforme a la remuneración total asignada al cargo de Juez de Primera Instancia, arrojando el mismo a la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta y Tres con Cincuenta y Cinco Centavos ($453,55); en un todo de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 27/16 -Adm- del STJ.-
Por ello, EL EXCMO. SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
1º) Fijar a partir del 01 de julio de 2016 el valor “JUS” en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($453,55).-
2º) Disponer que por Secretaría de Gobierno se informe el valor referenciado a las Secretarías de Trámites Originarios y de Recursos de este Superior Tribunal de Justicia, a la totalidad de los Juzgados, Cámaras y Tribunales de Instancia Única de la Provincia y al Consejo Profesional de la Abogacía.-
3º) Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda. Cumplido, ARCHIVESE.-
FDO: GUILLERMO HORACIO ALUCIN- Presidente- EDUARDO MANUEL HANG- ARIEL GUSTAVO COLL- RICARDO ALBERTO CABRERA- MARCOS BRUNO QUINTEROS-Ministros.--------------------------------- CERTIFICO: Que es copia fiel del original. CONSTE.------------------------------------
SECRETARÍA, de julio de 2016.-