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Acuerdo 3052 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 3052

ACTA Nº 3052

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil veinte, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Marcos Bruno Quinteros, los señores Ministros, doctores: Guillermo Horacio Alucín, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, para considerar:

PRIMERO: Resoluciones de Presidencia: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nºs. 75/20; 77/20; 78/20;79/20; 80/20; 82/20; 88/20; 92/20 y 93/20. Administrativa: N°s. 150/20; 151/20; 152/20; 153/20; 154/20; 155/20; 156/20; 157/20; 158/20; 159/20; 160/20; 161/20; 162/20; 163/20; 164/20; 166/20; 167/20; 168/20; 169/20; 171/20; 172/20; 173/20; 174/20; 175/20; 176/20; 177/20; 178/20; 179/20; 180/20; 183/20; 184/20; 185/20 y 186/20. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDODr. Coll, Ariel Gustavo s/Solicita implementación de Taller sobre alcances de la Ley N°26.485: Visto el Expte.N°1519/20 mediante el cual el Sr. Ministro Dr. Coll solicita se implemente a través de la Escuela Judicial, un Taller sobre el alcance de la Ley N°26485. Sostiene el Dr. Coll que se deben respetar las prescripciones de la Ley 26485, especialmente los Arts.21 y 22 que habilitan la competencia para entender en caso de violencia laboral al Juez que resulte competente en razón de la materia, aclarando que aún en caso de incompetencia, el Magistrado que recibe la denuncia debe adoptar las medidas preventivas que estime pertinente. Por tal motivo, propone que dicho Taller debería estar a cargo de Magistrados propuestos por el Consejo Académico. Por ello, ACORDARON: Aprobar la propuesta efectuada por el Sr. Ministro Dr. Coll y encomendar a la Escuela judicial, que efectúe la capacitación en cuestiones de violencia laboral.

TERCERO: Sra. Coordinadora del Consejo Académico, Dra. Córdoba, María Celeste S/ Solicitud de autorización (actualización de modelos de Cédulas y Mandamientos e incorporación de modelos de Oficios, Edictos y Testimonios). Visto el Expte Nº2077/20 por medio del cual la mencionada Funcionaria, solicita la pertinente autorización para la actualización de los modelos de Cédulas y Mandamientos publicados en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, así como la incorporación de modelos de Oficios, Edictos y Testimonios, confeccionados como material de apoyo en relación a la Capacitación de “El Buen Contralor”, dictada por la Escuela Judicial. Por otra parte eleva a consideración del Alto Cuerpo la “Guía Práctica” para la confección de sendos instrumentos, propiciando su aprobación y publicación en el sitio, para contribuir a la labor profesional de los operadores de justicia tanto interno como externo. Por ello, ACORDARON: Facultar a la proponente a arbitrar las medidas necesarias para implementar la actualización de los modelos mencionados.

CUARTO: Dra. Nicora Buryaile, María de Los Angeles S/ Solicitud (designación de graboverificador): Visto el Expte.Nº1511/20 por medio del cual la mencionada Magistrada, solicita la designación de un graboverificador dedicado exclusivamente al control y emisión de informes del Sistema Penal de dicha Cámara. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.-

QUINTO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº2, Dra. Pérez Grepo, Claudia F. S/ Solicitud Prórroga para dictar sentencia: Visto el Expte.Nº1567/20 por medio del cual la mencionada Magistrada, solicita la prórroga en el dictado de sentencia de los autos caratulados: 1) “TORRES ARNALDO ANDRES C/ACOSTA SENOBIO RAUL Y/U OTRO S/ORDINARIO (ORDINARIO)”, Expte.Nº311/8; 2) “VAGHI, ALEX MARCELO C/MOSQUEI.RA, CLAUDIA ANDREA Y/U OCUPANTES S/JUICIO DE DESALOJO”, Expte.Nº179/18; 3) “CLEMENTONI, ELSA ELIDA C/FLEITAS, HUGO WALTER S/JUICIO DE DESALOJO”, Expte.Nº885/17; 4) “VALDEZ, JUAN Y OTROS C/MAMBRIN, RODOLFO RAUL Y/U OTROS S/JUICIO ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, Expte.Nº868/13; 5) “QUIROGA, SANDRA MARIEL Y OTRO C/RIBEIRO S.A.C.I.F.A. Y/O Q.R.J.R. S/JUICIO ORDINARIO”, Expte.Nº107/14. Motiva la solicitud, la cantidad de causas que llegan al estado de sentencia, ante el importante avance del trámite de las causas, el cúmulo de expedientes que salen en lista de despacho, el enorme número de audiencias fijadas semanalmente tanto preliminares como de prueba, sumado al hecho que una vez a la semana hay reconocimiento judicial. Por ello, ACORDARON: Conceder la prórroga solicitada por el término de 30 (Treinta) días, para dictar sentencia en las causas de mención, de conformidad con lo establecido en el Art. 167, ap.2º del C.P.C.C.-

SEXTO: Dra. Zaragoza, María Silvia S/ Informa Registro de Femicidios: Visto el Expte.Nº1973/20 mediante el cual la mencionada Directora, eleva informe respecto a los femicidos ocurridos en el año 2019, corresponde tener presente el mismo. En este punto, los Sres. Ministros Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, proponen que la Oficina de la Mujer realice el seguimiento de las causas que iniciaren en los Juzgados locales por Femicidio y por Lesiones en contexto de violencia de género, cualquiera fuere el grado de gravedad de éstas, asignándole atribuciones para requerir los informes correspondientes, debiendo posteriormente informar a éste Superior tribunal de Justicia cuando advirtiere demoras infundadas en la tramitación de las causas pertinentes. Para este fin, a partir del presente Acuerdo, los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Provincia deberán informar a la Oficina de la Mujer cada vez que reciben una denuncia por aquellos delitos, dentro de las 72 horas de recepcionada la misma. Que la medida que se propone se sustenta en el Art. 7º de la Convención de Belem Do Para (Ley 26.432). Que los demás Ministros coinciden con la propuesta presentada, por lo que, ACORDARON: 1-Tener Presente el informe brindado por la Oficina de la Mujer del Poder Judicial. 2- Encomendar a la Oficina de la Mujer del Poder Judicial el seguimiento de las causas que se iniciaren en los Juzgados locales por Femicidio y por Lesiones en el contexto de violencia de género, cualquiera fuere el grado de gravedad de éstas, asignándole atribuciones para requerir los informes correspondientes, debiendo posteriormente informar a éste Superior Tribunal de Justicia cuando advirtiere demoras infundadas en la tramitación de las causas pertinentes. Para este fin, a partir del presente Acuerdo, los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Provincia deberán informar a la Oficina de la Mujer cada vez que reciben una denuncia por aquellos delitos, dentro de las 72 horas de recepcionada la misma.

SEPTIMO: Inspector de la Justicia de Paz, Dr. Paolisso, Oscar Marcelo S/ Solicita designación de agente técnico: Visto el Expte N.º 1204/20 por medio del cual el nombrado Funcionario solicita se contemple la posibilidad de designar un técnico para la dependencia a su cargo, teniendo en cuenta el incremento de tareas diarias. Por ello; ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitando y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.-

OCTAVO: Inspector de la Justicia de Paz, Dr. Paolisso, Oscar Marcelo s/Propuesta (Trámites Digitales): Visto el Expte.N°2093/20 por medio del cual el mencionado Funcionario, propone que ante el estado de emergencia sanitaria por el COVID 19, que las requisitorias por parte de particulares como ser declaraciones juradas, certificación de domicilio, certificación de firmas, información sumaria, etc., ante los distintos Juzgados de Paz y Delegaciones Vecinales de las tres Circunscripciones Judiciales, las mismas se envíen por correo electrónico de forma directa al Organismo requirente, tanto Nacional (AFIP, ANSES, PAMI, Gendarmería, Ejército, Prefectura Naval, Policía Federal, etc.) como Provincial (IASEP, Caja de Previsión Social, Ministerio de Educación, Policía de la Provincia, Legislatura, Ministerio de la Comunidad, Ministerio de Desarrollo Humano, etc.). La solicitud del trámite, primero requerirá se asigne  un turno electrónico al solicitante, la elaboración del mismo y la firma del requirente debe ser presencial a los fines de constatar la identidad de la persona y llenar los requisitos pertinentes. Dicho documento se remitirá vía correo electrónico oficial con firma digital del Juez o Secretario, o escaneado con firma digital al Organismo o Entidad solicitante, evitando el traslado de la persona y el uso del papel. Por ello, ACORDARON:  Hacer lugar a la propuesta efectuada.

NOVENO: Dra. Toledo, Blanca Fidelina y Otros s/Solicitud: Visto el Expte.N°1454/20 mediante el cual los integrantes del Servicio Médico Laboral, Dres. Blanca F. Toledo, Guillermo Padilla Tanco y Sandra Cosentino, reiteran la solicitud de contar con un médico más en el plantel de dicha dependencia, quien tendría tareas específicas, relacionadas con las tareas extramuro (fuera del S.T.J.). Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON:  Hacer lugar a lo solicitado y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.

DECIMO: Feria Judicial Invernal 2020: A raíz de la pandemia de Coronavirus (COVID-19) este Superior Tribunal de Justicia ha adoptado distintas medidas mediante las Resoluciones Nºs  69, 74, 84, 85, 88, 89, 90, ACTA 3050 y Anexos y ACTA Nº3051, concordantes con las dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, las que han contemplado conjuntamente la prestación del servicio de justicia con la protección de la salud de los agentes judiciales, funcionarios y magistrados de este Poder Judicial, como así también del público en general concurrente a los Tribunales. Considerando que el objetivo fundamental de las ferias judiciales resulta el descanso del trabajador y el resguardo de su integridad psicofísica, en cuyo lapso temporal el trabajador puede disponer del mismo para beneficio propio, advirtiéndose que dicha finalidad no se puede confundir con aquella que regula el otorgamiento de las vacaciones debido a la vigencia de esta situación extraordinaria, razón por la cual, en orden a lo normado por el art. 16 de la Ley 521 y sus modificatorias (Ley Orgánica del Poder Judicial), y con el propósito de asegurar el goce pleno del beneficio en cuestión, ACORDARON: 1. SUSPENDER durante el corriente año, de forma excepcional y en razón de las extraordinarias circunstancias de salud pública que atraviesa la Provincia y sus implicancias en la prestación del servicio de justicia, la Feria Judicial del mes de Julio, respecto de todos los Tribunales de las Tres Circunscripciones Judiciales de este Poder Judicial 2. POSTERGAR el usufructo de la Feria Judicial Invernal 2020 para todos los agentes del Poder Judicial de la Provincia de Formosa hasta tanto se normalice la situación de pandemia y en función de las necesidades de servicio de justicia. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

MARCOS BRUNO QUINTEROS                    GUILLERMO HORACIO ALUCIN
RICARDO ALBERTO CABRERA                            EDUARDO MANUEL HANG
ARIEL GUSTAVO COLL

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