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Acuerdo 2351 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2351

A C T A Nº 2. 3 5 1

En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día tres de Marzo del año dos mil cuatro, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, estando ausente el Sr. Ministro Dr. Héctor Tievas por encontrarse en uso de licencia; a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 36/04 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede al Dr. José Luis Pignocchi, autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días 8 a 11 de marzo del corriente año para asistir a las Jornadas sobre “Ética Judicial”, en virtud de lo dispuesto por el art. 56 del RIAJ. Por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/ Invitación: Visto el contenido del Convenio sometido a tratamiento y la posición institucional de éste Superior Tribunal de Justicia en la materia, sostenida reiteradamente en la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales y la comunicación recibida a la fecha desde la Presidencia del Órgano Federal. ACORDARON: Supeditar el tratamiento del Convenio recibido desde el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a la posición institucional que adopte la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de las Provincias Argentinas. TERCERO: Dr. Marcial Mantaras s/ Presentación (Expediente Administrativo N° 498/04 –Sec. Gob. Sup): Visto estas actuaciones iniciadas a partir de la presentación realizada por un abogado del foro local, dando cuenta de los inconvenientes que ocasionaron una marcada demora en el trámite de un incidente de excarcelación; que señala e impugna asimismo la actuación de personal policial de una dependencia del interior, y la circunstancia que provoca el alejamiento de sus oficinas del juez de turno cuando debe acudir a otros lugares por razones de servicio, demorándose la expedición de órdenes de libertad a personas imputadas en sumarios penales. Que luego de requerido el Incidente de Excarcelación mencionado y analizadas sus contingencias, se advierte que asiste razón al profesional interviniente toda vez que por la índole del delito atribuido a su cliente, la privación de libertad temporal registrada parece contrariar el límite establecido en la legislación vigente. En efecto, el articulo 257 del Código Procesal Penal, claramente señala que “la libertad personal sólo podrá ser restringida de acuerdo a las disposiciones de éste Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley...”. La norma citada, fundada en el principio constitucional que anida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, debe ser el norte que guíe en materia tan delicada como la que trasunta la restricción de la libertad ambulatoria de las personas, y debe prevalecer por el mismo mandato constitucional, por sobre el artículo 261 del Código Procesal Penal, cuando legisla sobre situaciones de excepción, al determinar los casos en que la policía, como auxiliar de los Jueces, puede proceder a la detención de las personas. Lo contrario importaría admitir que la iniciativa en materia de privaciones de libertad quede en manos de la fuerza auxiliar y no en cabeza de quienes por mandato constitucional son los únicos que pueden decidir en la materia. Que siendo así, deviene procedente recomendar a los Jueces de Instrucción y Correccional de la Provincia, que observen y hagan observar el fiel cumplimiento del artículo 257 del Código Procesal Penal antes trascripto. Que independientemente de ello y atendiendo a las dificultades que también se mencionan y que se ocasionan en el traslado del Juez de turno a lugares alejados al asiento natural de sus funciones, por razones de servicio, deviene procedente establecer una mecánica que permita la continuación del trámite de los incidentes de excarcelación iniciados a fin de tornar operativo el artículo 297 del Código Procesal Penal, cuando dispone que el juez debe resolver “de inmediato” luego de contar con el dictamen fiscal; razones por la cual. ACORDARON: 1) Recomendar a los Jueces de Instrucción y Correccional de toda la Provincia de Formosa, que observen y hagan observar las disposiciones contenidas en el artículo 257 del Código Procesal Penal de la Provincia. 2) Cuando el Juez de turno deba alejarse del asiento natural de sus funciones, por razones de servicio, por un tiempo que estime prolongado y no menor a dos (2) horas, deberá dar aviso por si o por medio del Secretario del Juzgado, al Juez que corresponda subrogarlo de acuerdo al régimen vigente, con el objeto de que el mismo adopte la decisión que jurídicamente corresponda, en los incidentes de excarcelación en trámite y que se encuentren en estado de resolver, conforme el artículo 297 del Código Procesal Penal. En tales casos, el incidente en cuestión permanecerá en la órbita del Juzgado donde fue presentado, bajo responsabilidad del Secretario, tomando intervención el Subrogante al solo efecto de la decisión. CUARTO: Sr. Juez del Juzgado Civil y Comercial N° 5 –Dr. Alberto Jorge s/ Pedido: Visto la nota de fecha 23-02-04 presentada por el mencionado Magistrado, solicitando se le asigne dos personas de la lista de aspirantes, y que de ser posible se de preferencia al personal que posea título de abogado. ACORDARON: Convocar a un postulante de la lista de aspirantes, por riguroso orden de mérito. Al pedido de abogado, téngase presente. QUINTO: Agentes Numidia A. Montes, Patricia A. Alonzo y Julia A. Medina s/ Pedido: Visto las Notas N° 559/04, 560/04 y 561/04 presentadas por las mencionadas agentes que prestan servicios en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de la 2da. Circunscripción Judicial –Clorinda-, mediante las cuales solicitan acumular en los días Lunes, Martes y Miércoles las diez (10) horas semanales que corresponden al horario vespertino. ACORDARON: Atento a lo solicitado y conformidad del magistrado titular de la dependencia, extiéndase a los casos tratados en el presente punto de Acuerdo, los términos de la Resolución N° 85/00 del Superior Tribunal de Justicia. SEXTO: Sr. Director del Hospital de la Ciudad de Clorinda s/ Comunicación: Visto la Disposición Interna N° 046/04 expedida por el Director del mencionado nosocomio. ACORDARON: Hacer saber al Sr. Director del Hospital de Clorinda que es atribución de los Jueces de Instrucción, la adopción de medidas para la realización de autopsias (art.241 Código Procesal Penal), lo cual implica ordenar el lugar donde se realicen. Notifíquese asimismo a los Jueces de Instrucción de la 2da. Circunscripción Judicial. SÉPTIMO: Inicio de Feria Judicial de Invierno del año 2004: Visto las disposiciones contenidas en los arts. 16 de la Ley Orgánica Judicial, Acta Nº 2167 punto 11º inc. 4º de este Superior Tribunal de Justicia y la Resolución Nº: 3078 del Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, y su anexo correspondiente, que establece la fecha del receso esco1ar de invierno. ACORDARON: 1º) Disponer que la Feria Judicial de Invierno comenzará el día 12 de Julio de 2.004 y se extenderá hasta el día 25 del mismo mes y año inclusive. 2º) Establecer que el descanso compensatorio para aquellos que hubieren prestado servicio en el periodo antes indicado comenzará el día 2 de agosto de 2.004, y se extenderá hasta el día 15 del mismo mes y año inclusive. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-


ARIEL GUSTAVO COLL                                                      EDUARDO MANUEL HANG

ARMINDA DEL CARMEN COLMAN                                   CARLOS GERARDO GONZALEZ


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