ACTA N° 3018
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, Dr. Guillermo Horacio Alucín, los Sres. Ministros, Dres: Marcos Bruno Quinteros, Ricardo Alberto Cabrera, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll para considerar:
PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las Resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia del Notariado Nº01/19; Superintendencia N°s:176/19; 178/19; 179/19 y 181/19. Por ello; ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: FERIA JUDICIAL INVERNAL 2019: Que tal como dispone el Artículo 16 de la Ley Orgánica Judicial, éste Tribunal debe establecer el período de Feria Judicial de Invierno. Que tomando en consideración el Calendario Escolar para la Provincia de Formosa, aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia, ACORDARON: 1. Establecer que el periodo de Feria Judicial de Invierno se extenderá desde el 15 hasta el 28 de Julio inclusive, en el horario de 08.00 a 12.00.- 2. El período de descanso compensatorio para el personal que preste servicio en la Feria se extenderá desde el 05 hasta el 18 de Agosto, inclusive.
TERCERO: Dr. Alucín, Guillermo Horacio s/Solicitud de Informe sobre Gastos Correspondencia”. Visto el Expte Nº2731/19 por medio del cual, el Sr. Presidente solicita se informe acerca del uso específico del Servicio de Correo. Con los informes obrantes en dichas actuaciones, así como el que surge del Expte Nº3299/19 caratulado: “ Inspectoría de la Justicia de Paz S/Presentación informe s/ Comunicación Interjurisdiccional” a fs. 16; ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer las medidas pertinentes.
CUARTO: Dra. Romero, Graciela Amelia s/ Recurso de Queja: Visto el Expte Nº3488/19 por medio del cual la Dra. Graciela Amelia Romero, interpone Recurso de Queja por ante este Superior Tribunal de Justicia por Denegación de Justicia y/o Retardo de Justicia, ante la paralización total de los autos caratulados: “Albornoz, Angélica Dorila S/Sucesorio”, Expte Nº489/2015, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial -Las Lomitas-, así como también de otras causas en trámite por ante el mismo Juzgado, solicitando se de cumplimiento a la Resolución Nº18/19 -Sup-, Resolución Nº32/19 -Sup- y/o aplicación de los arts. 273 y 274 del Código Penal, contra las Dras. Claudia Pieske de Consolani y Brenda Zaracho de Del Vigo, quienes se encontraban en turno en los meses de abril y mayo del corriente año, respectivamente. Sostiene que siendo su esposo el Dr. Francisco Orella, titular del mencionado Juzgado, debe excusarse en las causas que ella interviene, debiendo tomar intervención los Conjueces sorteados. Añade que durante el turno correspondiente a las juezas mencionadas, los derechos de sus representados se vieron postergados o denegados, sin que se les asegure el normal servicio de justicia, ante la dilación injustificada en las causas, por encontrarse pendiente de designación a los conjueces, haciendo mención a tales causas. Con los informes de las Sras. Juezas; ACORDARON: En función de todo lo actuado recomendar a las Sras. Magistradas titulares de los Juzgados Civiles Nros. 4 y 5, el fiel cumplimiento de la Resolución Nº 18/19. Asimismo y en lo que respecta a la denuncia penal formulada contra las mencionadas Magistradas, la profesional presentante deberá ocurrir por la vía que corresponda.
QUINTO: Sra. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº5, Dra. Paz, Laura Karina s/Solicitud: Visto el Expte N 3330/19 por medio del cual la citada Magistrada, desde los autos caratulados: “Homicidio Doblemente Calificado por el vínculo y por mediar Violencia de Género -Femicidio-, Lesiones Calificadas por el vínculo y Lesiones Leves” en Concurso Real, Expte Nº621/19, en trámite por ante el mencionado Juzgado, a efectos de solicitar se merituen los dichos de la ciudadana Micaela Yanina Torales y de ser necesario se realice una investigación para establecer la existencia o no de responsabilidad administrativa. Dicha petición obedece a requerimiento de medidas por parte del Procurador Fiscal N°3, ante la gravedad de los hechos. Se requirieron los pertinentes informes al Tribunal de Familia, quien comunico que no existen constancias de informes, denuncias y/o quejas en relación a los hechos relatados; se agrega también en el informe que, en el Libro de Atención al Público habilitado en la O.V.I., en el cual se registran, en forma previa a ser atendidos, absolutamente los datos personales de todas las personas que concurren a la Oficina de Violencia Familiar, aún en el caso en que no se dé inicio a una causa y su atención sea meramente verbal u orientativa, no figura la persona antes mencionada; ACORDARON: Tener presente el informe del Tribunal de Familia y hacer saber a la Magistrada requirente.
SEXTO: Oficina de Mandamientos y Notificaciones -Formosa- s/Solicitud de Personal (Grabo verificador): Visto el Expte N°3331/19 por medio del cual, la Ujier Mirta Griselda Miranda, solicita la designación de un técnico graboverificador para cubrir la vacante existente. Atento al informe de la Secretaría de Gobierno, respecto de que no existe vacante en dicho Escalafón y que se trasladó a una agente que cumpla dichas tareas; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.
SEPTIMO: Paredes, Héctor Alfonso s/Informa sanción al Agte. Cristian Juárez: Visto el Expte N°3387/19 por medio del cual el nombrado Magistrado, eleva correo electrónico poniendo en conocimiento que por Resolución N°86/19 sancionó al agente Cristian Roberto Juárez con tres (3) días de suspensión por no cumplir con los deberes previstos en el arts. 6 inc. “a”, “d”, 12 y 13 del RIAJ. Se adjunta el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra dicha resolución presentado por el agente Juárez, solicitando se deje sin efecto la sanción impuesta. Por Resolución N°99/19 el Juez confirma la sanción impuesta. Que analizadas las actuaciones remitidas surge que el recurrente no aporta dato objetivo alguno que desvirtué los argumentos de la medida disciplinaria aplicada, documentadas con las fotografías y demás documentales obrantes en las actuaciones de referencia; ACORDARON: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto interpuesto por el agente Juarez.
OCTAVO: Dra. Centurión, Graciela Josefina s/Remisión de Sanción y Recurso del Agente Pablo Exequiel Ortega: Visto el Expte N°3426/19 por medio del cual, la mencionada Magistrada eleva correo electrónico informando de la sanción de apercibimiento impuesta al agente Pablo Exequiel Ortega mediante Resolución N°18/19, adjuntando Recurso de Apelación interpuesto por el agente. De las constancias obrantes en el expediente de referencia surge que las explicaciones del agente Ortega en su recurso, no enervan los argumentos dados por la Magistrada, por lo que; ACORDARON: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el agente Ortega.
NOVENO: Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Trabajo y Menores Nº7, Dr. Bitar, Darío Carlos s/Solicitud: Visto el Expte N.º3455/19 por medio del cual, el mencionado Magistrado solicita se habilite una Caja Chica para el Área de Infraestructura a cargo del agente Julio Fralasco, destinada a la compra de insumos y materiales que demande los trabajos que realiza. Con opinión del Arquitecto Polo; ACORDARON: Habilitar una Caja Chica de $4.000.- para la Subdelegación de Infraestructura del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y Menores de El Colorado bajo la supervisión de la Secretaria Civil de dicho Juzgado.
DECIMO: Departamento de Servicios Generales s/Solicitud de Provisión- Materiales de construcción para Ampliación Fiscalía-Clorinda: Visto el Expte Nº3945/19 por el que tramita la ampliación de la Fiscalía de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-, adjuntándose la lista de materiales que se requieren y costo de la ejecución de la primera etapa de los trabajos de construcción de dos (2) oficinas y Mesa de Entradas; ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente para la realización de los referidos trabajos.
DECIMO PRIMERO: Servicio Médico Laboral s/Informe -Sr. Juez, Dr. Garzón, Santos Gabriel -. Visto los Exptes.Nºs.3904/19 y 4069/19 por medio del cual, los Médicos del Servicio Médico Laboral, informan el estado de salud del Sr. Juez de Instrucción y Correccional Nº2 de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-, Dr. Santos Gabriel Garzón y adjuntan Acta de Junta Médica en la que aconsejan conceder licencia laboral por enfermedad de largo tratamiento -art. 49 del RIAJ- por el término de sesenta (60) días desde el 19 de mayo y hasta el 17 de julio del año en curso. El mencionado Magistrado se encuentra gestionando la Jubilación Ordinaria; ACORDARON: Conceder licencia por enfermedad de largo tratamiento -art. 49 del RIAJ- al Dr. Santos Gabriel Garzón, por el término de sesenta (60) días, desde el 19 de mayo y hasta el 17 de julio del corriente año.
DECIMO SEGUNDO: Agente Fernández Yunis, Héctor Miguel S/ Solicitud de baja: Visto el Expte N°3740/19 por medio del cual, el nombrado agente solicita la baja del Poder Judicial para acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria a partir del 03 de junio del corriente año; ACORDARON: Disponer la baja del agente Héctor Miguel Fernández Yunis, a partir del 03 de junio del corriente año, agradeciendo los valiosos servicios prestados al Poder Judicial durante su extensa trayectoria. Disponer que por el Servicio Administrativo Financiero se abonen los emolumentos pendientes de pago, si correspondiere. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-