ACTA Nº 3005
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintisiete de Febrero del año dos mil diecinueve, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Guillermo Horacio Alucín con los señores Ministros Dres. Marcos Bruno Quinteros, Eduardo Manuel Hang y Ariel Gustavo Coll, encontrándose ausente el Dr. Ricardo Alberto Cabrera por hallarse en uso de licencia por fallecimiento de familiar, para considerar,
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 inciso 10 de la Ley Orgánica Judicial, se procedió a dar lectura en alta voz de las resoluciones dictadas por Presidencia, a saber Superintendencia: Nº 43/19; 44/19; 45/19; 46/19; 49/19, 52/19, 53/19, 54/19 y 61/19; oído lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
SEGUNDO: Sr. Ministro, Dr. Coll, Ariel Gustavo s/ Propuesta de Modificación Art. 78° Ter. del RIAJ: Visto el Expte N°0715/19 por medio del cual el Dr. Ariel Gustavo Coll propone una modificación parcial al art. 78 Ter del RIAJ aplicable a los ascensos del personal de los Tres Escalafones, elevando en el rubro antigüedad de cuatro (4) a seis (6) puntos el máximo. Asimismo propone se modifique el mecanismo para el caso de empates, estableciéndose que se dará prioridad al agente que cuente con mayor antigüedad en el Poder Judicial, sin ningún tipo de distinciones, y no como hasta ahora en que se computa solamente la antigüedad en el último cargo en planta permanente; ACORDARON: Aprobar la propuesta de modificación formulada con referencia al art. 78 Ter del RIAJ, el que quedara redactado, en su parte pertinente, de la siguiente forma: "Los agentes de los tres escalafones judiciales que se encuentren en planta permanente serán ascendidos al cargo inmediato superior, no concursables, a partir de un orden de mérito que contemple las siguientes condiciones y puntajes. 1) En un total de 12 puntos distribuidos de la siguiente manera: a) Antigüedad (6 puntos); b) Concepto (3 puntos); c) Capacitación (3 puntos) y d) Sanciones. 1) Antigüedad: se asignará cincuenta centésimos (0.50) por año calendario de antigüedad sin fracción de tiempo, en el cargo que detenta el agente en planta permanente, con un tope de seis (6) puntos. Fundamento: los ascensos en el Poder Judicial de la Provincia no han superado históricamente un lapso mayor a cuatro años en la concesión de los mismos. Concepto: se establece un tope de tres (3) puntos. Se asignará un (1,5) punto por concepto Muy Bueno (comprenden las calificaciones 8 ó 9) y tres (3) puntos por concepto Excelente (comprende la calificación puntos por concepto Excelente (comprende la calificación 10) del último año calendario que se ha calificado. Fundamento: Se considera la asignación de puntajes únicamente para el concepto Muy Bueno y Excelente otorgado al agente como reconocimiento a su grado de contribución al mejor desempeño de las tareas a su cargo, siempre en relación a la responsabilidad emergente del cargo de revista. Iniciativa para volcar propuestas de mejoramiento en su área de trabajo. Eficiencia en la organización de sus tareas y en el trabajo en equipo con compañeros y superiores. Resultados concretos de su labor en relación a los recursos y medios disponibles.3) Capacitación: se establece el puntaje asignado por cada curso o jornada de capacitación organizados por la Escuela Judicial (Art. 80 RIAJ) a computarse en los dos últimos años calendarios, en un tope de tres (3) puntos. Fundamento: Preocupación por mayor rendimiento laboral con las herramientas de capacitación brindadas por la Escuela Judicial que denota en el agente una consustanciación e identificación con el Poder Judicial y sus altos fines. 4) Sanciones: Luego de realizado el cálculo anterior se descontará cincuenta centésimos (0,50) por cada sanción de impuntualidad y/u omisiones (3 omisiones de registración de ingreso/egreso e impuntualidades sancionadas por resolución fundada y firme); Setenta y cinco centésimos (0,75) por cada sanción por inasistencia injustificada. Fundamento: La sanción por impuntualidad se impone cuando el agente Omite registrar el ingreso a su lugar de trabajo más de tres (3) veces al mes. La sanción por inasistencia injustificada se impone cuando el agente No justifica en tiempo y forma la falta a su lugar de trabajo, todo ello con resolución firme, oído que fuere el agente, conforme el Art. 13 del RIAJ Puntajes similares: Una vez efectuada la sumatoria de puntajes conforme el ítems a), b) y c) y la deducción del ítem “d”, en caso de empates en puntajes para un mismo cargo se dará prioridad al agente que cuente con mayor antigüedad en el Poder Judicial, sin ningún tipo de distinciones, considerando los años calendarios completos y los meses de servicio en el mismo. Si aún así persiste el empate se efectuará un sorteo. Exclusiones: Serán excluidos de la lista de mérito para ascensos los agentes que hayan sido sancionados con prevención, apercibimiento, multa o suspensión y los que se encuentren imputados en sumarios administrativos, todo ello a computarse en los dos últimos años calendarios. Recursos: Contra esta asignación de puntajes para lista de orden de mérito para ascensos sólo cabrá el recurso de reconsideración ante el Superior Tribunal de Justicia, que deberá ser interpuesto dentro del término de tres (3) días de la publicación de la misma. De la decisión que recaiga, no se admitirá recurso alguno”. Remitir a Biblioteca para su inserción correspondiente en el RIAJ.
TERCERO: Sr. Ministro Dr. Coll, Ariel Gustavo s/ Elevación: Visto el Expte. Nº 0947/19 por medio del cual el Dr. Ariel Gustavo Coll eleva la Nota presentada por el Lic. Adrián Ortíz, en carácter de Oficial de Registro de la Firma Digital en el Poder Judicial de Formosa, informando sobre el pedido de la AC ONTI de adhesión a las modificaciones aprobadas en el marco de la Ley Nacional de Firma Digital, adjuntando la documentación correspondiente, por ello, en este acto se invita al Licenciado Ortiz a brindar una explicación sobre la situación planteada, la que se realizo en este acuerdo; ACORDARON: Adherir a la Resolución Nº 2 de la Secretaria de Modernización Administrativa publicada en el Boletín Oficial el 16 de enero de 2019 cuya ejecución quedara condicionada a los limites técnicos y de infraestructura de este Poder Judicial. Comuníquese por el área correspondiente.
CUARTO: Sr. Ministro, Dr. Hang, Eduardo Manuel s/ Solicitud: Visto el Expte. N°0675/19 por medio del cual, el Dr. Eduardo Manuel Hang pone en conocimiento la propuesta de la Editorial La Ley, con una rebaja sustancial, considerando se evalúe la misma atento que dicho material es consultado por Magistrados, Funcionarios y abogados. Por ello y atento lo informado por el Servicio Administrativo Financiero; ACORDARON: Autorizar la renovación de la suscripción anual con la Editorial La Ley, en la forma propuesta por el Servicio Administrativo Financiero.
QUINTO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Dra. Graciela Patricia Lugo s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 0792/19 por medio del cual la mencionada Magistrada, solicita prórroga para dictar sentencia, en los términos del Art. 167 del C.P.C.C., debido a que se encuentra avocada al estudio y resolución de las causas que le fueron prorrogadas oportunamente, y ante la proximidad del vencimiento de los plazos de los expedientes ingresados con posterioridad a los mencionados (meses de diciembre y febrero), imposibilita cumplir los plazos procesales de rigor, ACORDARON: Conceder sesenta (60) días de prórroga a la Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Dra. Graciela Patricia Lugo, para dictar sentencia en los expedientes: 1) “DELGADO VIRGILIO ESTEBAN C/AYALA, ORNELLA NATALI S/JUICIO DE DESALOJO”, Expte.Nº626/16; 2) “MENCIA, MIRYAN BEATRIZ Y EN REPRESE. HIJ C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE FORMOSA Y/U OTROS S/JUICIO ORDINARIO (ORDINARIO), Expte.Nº112/08; 3) “ALVARENGA, AIDA ADELMA C/DIAZ, CATALINO GUALBERTO S/JUICIO ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, Expte.Nº631/17; 4) “GAONA DIONISIA C/GASTAÑAGA, ALICIA DELFINA Y/U OTROS S/JUICIO ORDINARIO (USUCAPION)”, Expte.Nº100/17; 5) “BOGADO, MARTIN Y OTROS C/CAJA DE SEGUROS S.A. S/JUICIO ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, Expte.Nº59/15; 6) “GOMEZ, ALEJANDRO C/CESPEDES, JOSE OBDULIO Y/U OTROS S/JUICIO ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, Expte.Nº571/12; 7) “GONZALEZ, HECTOR RUBEN C/PEREZ, JUANA DALINDA S/JUICIO DE DESALOJO”, Expte.Nº60/18; 8) “RODRIGUEZ, NESTOR DAMIAN C/LABRADOR, GRACIELA RAQUEL S/JUICIO ORDINARIO”, Expte.Nº424/16; 9) “BERTOZZI, ABIGAIL MEHETABEL C/MEDINA, MIGUEL OSCAR Y/U OTROS S/JUICIO ORDINARIO”, Expte.Nº 741/8; 10) “HANS, MARCOS ARIEL Y/OTRA C/RUIZ DIAZ, RUBEN HORACIO Y/U OTROS S/JUICIO ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, Expte.Nº228/8; 11) “MIERES, ENRIQUE ANIBAL C/PAREDES, SANTA VICTORINA S/JUICIO SUMARISIMO (INTERDICTO DE RECOBRAR)”, Expte.Nº 352/15; 12) “NAVARRETE, ZULMA YSABEL C/SUCESORES DE MAGLIETTI DE LEYBA, ELBA S/JUICIO ORDINARIO (PAGO POR CONSIGNACION)”, Expte.Nº718/16.
SEXTO: Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº 5, Dra. Brenda Zaracho de Del Vigo s/ Solicitud: Visto el Expte. N° 0425/19 por medio del cual la mencionada Magistrada, peticiona el traslado de la agente Marianela Cilene Gamarra, aclarando que la misma manifestó estar de acuerdo con su traslado, solicitando en su reemplazo un agente que reúna el perfil necesario para el trabajo de Primera Instancia y acorde a la exigencia que el mismo importa. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, en base a los propios argumentos vertidos por la magistrada que revelan una grave falencia en el rendimiento de la agente que resulta incompatible con el buen servicio judicial y en virtud a lo establecido por la clausula quinta del contrato suscripto con la mencionada agente; ACORDARON: Rescindir el contrato de locación de servicio a la agente Marianela Cilene Gamarra a partir del 1 de marzo de 2019. Autorizar a Presidencia a convocar un agente de la Lista de Aspirante vigente.
SEPTIMO: Unión de Empleados de la Justicia de la Nación Seccional N°3- Formosa s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 0617/19 por medio del cual la mencionada entidad gremial solicita, que por donde corresponda se disponga un incremento salarial en los haberes que perciben los agentes judiciales. Por ello y con el informe del Servicio Administrativo Financiero; ACORDARON: Facultar a Presidencia a realizar las gestiones correspondientes.
OCTAVO: Asociación Judicial Formosa s/ Solicitud: Visto el Expte. N° 0616/19 por medio del cual la Asociación Judicial Formosa solicita al Alto Cuerpo se realicen las gestiones necesarias por ante el Poder Ejecutivo Provincial a los fines de que se otorgue una recomposición salarial del cincuenta por ciento (50%) en dos tramos y para las Tres Circunscripciones Judiciales, ante la pérdida del valor adquisitivo que sufrió el salario durante el año 2018; ACORDARON: Facultar a Presidencia a realizar las gestiones pertinentes.
NOVENO: Agente Nadia Noemí López Renz s/ Solicitud de Traslado: Visto el Expte. N° 0272/19 por medio del cual la mencionada agente, solicita su traslado del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº6 a la Delegación Vecinal Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, por razones de salud de su madre. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos y con la opinión del titular del Juzgado; ACORDARON: Hacer lugar al traslado solicitado, en forma transitoria, en atención al informe brindado por el Sr. Juez de Instrucción Nº 6 y demás adjuntados.
DECIMO: Agente María Cecilia Oviedo s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 0403/19 por medio del cual la agente mencionada, solicita adecuación de tareas, sin atención al público, por razones de salud. La Sra. Presidente del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Kalafattich, peticiona se tenga en cuenta el e-mail enviado en fecha 22/11/18, solicitando el traslado de la agente Oviedo y en su reemplazo la designación de un personal con la idoneidad y el perfil específico para prestar servicios en el fuero de familia. Con los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Servicio Médico Laboral quienes aconsejan hacer lugar a lo solicitado, ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado por la agente María Cecilia Oviedo y conceder la adecuación de tareas –Art.53º del RIAJ-, por el término del año 2019, sin atención al público. A lo peticionado por la Sra. Presidente del Tribunal de Familia. Estese a lo resuelto en el presente punto de acuerdo. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
GUILLERMO HORACIO ALUCIN
MARCOS BRUNO QUINTEROS EDUARDO MANUEL HANG ARIEL GUSTAVO COLL