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Acuerdo 3000 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 3000

ACTA 3000

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Doce de Diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll con los señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang, Marcos Bruno Quinteros, Guillermo Horacio Alucín y, encontrándose con ausencia justificada el Dr. Ricardo Alberto Cabrera, para considerar,
 
PRIMERO: Resoluciones de Presidencia. Y VISTOS: Que en éste acto, el Sr. Presidente informa sobre el dictado de la Resolución N.º 771/18 (Sup.) por la que se rectifica parcialmente el Punto 1º de la Resolución N.º 766/18 respecto al agente Sergio Raúl Acosta y Resolución N.º 782/18 (Sup.) por la que se dispuso reintegrar a la agente Nancy Noemí Sotelo al Poder Judicial, en tanto mediante Resolución N.º 03770/18 de la Caja de Previsión Social de la Provincia, se dejó sin efecto el beneficio de la jubilación por Invalidez que le fuera en su momento concedida, oído lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.
 
SEGUNDO: Concejo Profesional de la Abogacía s/ Remite Queja Y VISTOS: Que la Comisión Directiva del Concejo Profesional de la Abogacía, remite la presentación que ante esa entidad realizara la Abogada Cayetana Miryam Rivas, en la que formula quejas respecto a la actuación del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, en los autos caratulados: “Barrios Adelina c/Barrios María Antonia y/o Cualquier otro ocupante s/Ordinario (Desalojo)”, remitiendo además copia de documentación perteneciente a los autos: “Ojeda Enrique Javier y Otros c/Mendoza Angel Ariel y Otros s/Ordinario (Daños y Perjuicios)”, con idéntica inquietud. En el escrito que la Abogada Cayetana Miryam Rivas presentara ante el Consejo Profesional de la Abogacía, refiere a la existencia de una “resolución manifiestamente arbitraria”, narrando sintéticamente el estado de la causa “Barrios”, quejándose en definitiva por la suspensión de una medida de lanzamiento porque la contraria “ese mismo día del lanzamiento presenta incidente de Retención de Inmueble por Cobro de Mejoras, con habilitación de día y hora”, pedido al que se hizo lugar por parte del mismo Juez que había ordenado el Desalojo. Admite que se le corrió traslado del pedido, que solicitó su rechazo pero se admitieron nuevas pruebas y vulnerándose – a criterio de la presentante – su derecho de defensa y al debido proceso. Sigue diciendo que “contra dicha resolución...nos vemos obligados a deducir la presente queja y petición...a fin de que se tomen medidas en este caso particular y por otras miles (textual) de irregularidades en que están incurriendo la Magistratura”. De lo expuesto y documentación presentada, claramente se advierte que no se invoca causal de superintendencia alguna que pueda ameritar la intervención de éste Superior Tribunal de Justicia por mandato del Art. 170 inciso 7º de la Constitución Provincial, limitándose a exponer cuestiones procesales que deben ser resueltas por la magistratura competente mediante la articulación de los recursos ordinarios correspondientes, sin detenerse a especificar cuales serían algunas de esas “miles” de irregularidades que le atribuye al Juez subrogante interviniente, y en tanto parece concluir que los inconvenientes se producen porque es un Juez del fuero Penal quien está a cargo del Juzgado Civil Comercial y Laboral de Clorinda, no está demás señalar, que la aplicación de los mecanismos correspondientes para la cobertura de la vacante generada luego de la renuncia del anterior Juez Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, es competencia del Consejo de la Magistratura y del Poder Legislativo, cada uno a su tiempo, y no del Superior Tribunal de Justicia. Por lo que ACORDARON: Desestimar sin más trámite la presentación que originara estas actuaciones.
 
TERCERO: Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucín s/ Solicitud de Personal Y VISTOS: Que el Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucín, solicita se autorice el ingreso de una persona para ser destinada al Área de Infraestructura, con conocimiento de albañilería y pintura, y un técnico plomero, teniendo en cuenta las distintas refacciones que se encuentran en marcha y las actividades previstas para el 2019, ampliando en este acto el Sr. Ministro los argumentos en lo que sustenta su pedido; por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita autorizando a Presidencia a disponer lo pertinente.
 
CUARTO: Sra. Jueza de Paz N.º 3 Dra. Venancia Servín s/ solicitud de personal. Y VISTOS: Que la Sra. Jueza de Paz N.º 3 de la Ciudad de Formosa, Dra. Venancia Servín, eleva un informe de la Responsable de la Oficina de Violencia Familiar que funciona en el ámbito de su Juzgado, avalando el pedido de designar y/o afectar dos personas más para cumplir funciones en la Mesa de Entradas de esa dependencia; que a fs. 02 la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la dotación de personal de la OVI dependiente del Juzgado de Paz N.º 3, y quienes estuvieron con licencia por razones de salud; que analizada la situación planteada, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer la afectación de un agente que ya preste servicios en la Primera Circunscripción Judicial.
 
QUINTO: Sr. Juez de Paz de Pirané Dr. Néstor Luis Dellagnolo s/ Pedido de personal. Y VISTOS: Que el Sr. Juez de Paz de Pirané, Dr. Néstor Luis Dellagnolo, solicita la asignación de un personal técnico o graboverificador para colaborar con la carga de datos en los distintos expedientes que tramitan ante el Juzgado a su cargo, como así también un agente administrativo para cubrir el servicio de la Mesa de Entradas del Juzgado. A fs. 03 se agrega la nómina y situación del personal del Juzgado de Paz de Pirané; que analizada la situación planteada, ACORDARON: Téngase presente.
 
SEXTO: Sra. Jueza de Menores de Clorinda, Dra. Mirta Graciela Oviedo s/ Pedido de personal. Y VISTOS: Que la Sra. Jueza de Menores de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en Clorinda, Dra. Mirta Graciela Oviedo, reitera el pedido ya formulado mediante N.º 04/18 para contar con un personal técnico que pueda trabajar en la carga de datos del Juzgado a su cargo; que se agrega la nómina del personal del Juzgado de Menores de la Ciudad de Clorinda y analizada la situación planteada, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
 
SEPTIMO: Agte. Jorge Alberto Ruiz s/ Solicitud de aplicación Art. 67 del RIAJ. Y VISTOS: Que el agente Jorge Alberto Ruiz, con prestación de servicios en el Juzgado Civil y Comercial N.º 5, solicita percibir la remuneración correspondiente a la categoría de Oficial del Escalafón Administrativo, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del RIAJ, estando agregada la documentación correspondiente; ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, desde la fecha de su primera presentación, 03 de Agosto de 2018. Tome intervención el Servicio Administrativo Financiero.
 
OCTAVO: Cuerpo Médico Forense s/ Solicitud de Pago por Tareas Insalubres. Y VISTOS: Que profesionales integrantes del Cuerpo Médico Forense, solicitan se contemple la posibilidad de que los Médicos Forenses, Personal Técnico y Personal a cargo de la Morgue Judicial, perciban un adicional por tareas insalubres, exponiendo argumentos para sostener la pretensión, la que consideran adecuada e independiente del beneficio de contar con una jubilación anticipada. Que desde el Servicio Administrativo Financiero se informa sobre la nómina de Médicos Forenses y personal del Cuerpo Médico Forense que aportan un porcentaje diferenciado en concepto de Jubilación, por la realización de Tareas Insalubres por aplicación del Art. 9 inciso “a” del Decreto 734/86; que la imposición de cualquier adicional requiere la previa previsión presupuestaria, y la situación que se expone, al no estar amparada en instrumento legal alguno, no ha sido contemplada ni en el Presupuesto 2018 ni en el que entrará en vigencia el año próximo, razón sustancial que impide la consideración del pedido, por lo que, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.
 
NOVENO: Agte. Celestina Alizandro s/ Solicitud de reducción horaria. Y VISTOS: Que la agente Celestina Alizandro, con prestación de servicios en el Juzgado de Paz N.º 1 de la Ciudad de Formosa, solicita continuar con el beneficio de la reducción horaria que ya viene usufructuando, adjuntando la certificación médica correspondiente. Que el Servicio Médico Laboral aconseja continuar con el beneficio solicitado, por todo el año 2019, por lo que, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, disponiendo que la agente Celestina Alizandro continúe con el beneficio de reducción horaria que ya se le concediera mediante Acta N.º 2961 Punto 14, por todo el año 2019.
 
DECIMO: Sr. Juez Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Francisco Orella s/ Renuncia al cargo por beneficio jubilatorio. Y VISTOS: Que el Sr. Juez Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Francisco Orella, presenta su formal renuncia al cargo para poder acogerse a la Jubilación Ordinaria que le fuera concedida por la Caja de Previsión Social de la Provincia, conforme documentación que adjunta. Que corresponde su remisión al Poder Legislativo para su oportuno tratamiento, por lo que, ACORDARON: Tener presente la renuncia al cargo presentada por el Sr. Juez Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de la Tercera Circunscripción Judicial Dr. Francisco Orella, remitiéndose la misma por Presidencia a la Honorable Legislatura Provincial.
 
DECIMO PRIMERO: Sra. Jueza en lo Civil y Comercial N.º 6 Dra. Graciela Patricia Lugo s/Solicitud de prórroga para dictar sentencia. Y VISTOS: Que la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial N.º 6, Dra. Graciela Patricia Lugo, solicita prórroga para dictar sentencia en los siguientes expedientes: 1) N.º 58/12; 2) N.º 74/12; 3) N.º 684/16; 4) N.º 541/17; 5) N.º 177/11 y 6) N.º 945/14, dando las razones de su solicitud, por lo que ACORDARON: Conceder a la Sra. Jueza en lo Civil y Comercial N.º 6, Dra. Graciela Patricia Lugo una prórroga de Cuarenta y Cinco (45) días para dictar sentencia en los expedientes cuya numeración se mencionara. Todo lo cual, dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

ARIEL GUSTAVO COLL
EDUARDO MANUEL HANG    MARCOS BRUNO QUINTEROS    GUILLERMO HORACIO ALUCIN

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