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Acuerdo 2990 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2990

ACTA 2990

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Veintiseis  de Septiembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en  la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll con  los señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Marcos Bruno Quinteros y  Guillermo Horacio Alucín, para considerar,

 

PRIMERO: Resoluciones  de Presidencia. Y VISTOS: Que en éste acto, el Sr. Presidente informa sobre el dictado de la Resolución N.º 606/18 (Sup.) por la que se concede a la Instructora del Sumario Administrativo tramitado en Expediente 11.528/17, Dra. Viviana Karina Kalafatich, una prórroga de Treinta (30) días para continuar con la tramitación del mismo; y la  Resolución N.º 622/18 (Sup.) por la que se concede autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción, a la agente Rocío Eyelén Rojas, desde las 12,00 horas los días Lunes, Martes y Miércoles, a fin de asistir al cursado de las cátedras que menciona, en la Universidad de la Cuenca del Plata, debiendo compensar el horario concedido en el turno vespertino. Oído lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll s/Propuesta.  Y VISTOS:  Que el Sr. Presidente somete a consideración de los Sres. Ministros, la posibilidad de derogar el Inciso 2º del Punto 7º del Acta 2057 y el Punto 13º del Acta 2270, en tanto la vigencia del Curso para Aspirantes a Secretarios Judiciales (cf Acta 2049/97 y sus modificatorias) y su acreditada capacidad como mecanismo de selección de quienes se encuentren en mejores condiciones para ocupar Secretarías Jurisdiccionales, ameritan dejar sin efecto el acotado marco que la Acordada 2057 determinaba (sancionada el 11 de Junio de 1997, cuando recién se iniciaba el mecanismo aprobado por Acta 2049/97) como así también la obligación de realizar nuevos Concursos de Antecedentes (cf Acta 2270) cuando ya se cuentan con parámetros objetivos de idoneidad surgidos del Curso antes referido, posibilitando que todos y todas quienes aspiren a ocupar Secretarías Jurisdiccionales de Primera Instancia, puedan acceder igualitariamente a Secretarías de Segunda Instancia, de Tribunales de Instancia Única y de éste Superior Tribunal de Justicia. Que los Sres. Ministros comparten la propuesta formulada, por lo que ACORDARON: Derogar el Inciso 2º del Punto 7º del Acta 2057 y el Punto 13º del Acta 2270, estableciendo como único requisito para acceder a Secretarías Jurisdiccionales en Segunda Instancia, en Tribunales de Instancia Unica y de éste Superior Tribunal de Justicia, la aprobación del Curso para Aspirantes a Secretarios Judiciales que organiza la Escuela Judicial en los términos del Acta 2049/97 y sus modificatorias.

TERCERO: Sra. Aguilera Zulma Fabiola s/Denuncia p/irregularidades en dos expedientes que tramitan ante el Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial. Y VISTOS: Que la Sra. Zulma Fabiola Aguilera denuncia ante Presidencia, “irregularidades” que viene observando en el desarrollo de procesos, donde es parte actora y demandada, dos causas que tramitan por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial, presumiendo que no hay imparcialidad en esos estrados. Menciona los expedientes “Aguilera Zulma Fabiola c/Fernández Ermelinda s/Juicio Ordinario (Usucapión)” y “Fernández, Francisco Antonio c/Aguilera Vicente y Otra s/Ordinario (Reivindicación) y los conflictos que en ambos se dirimen, refiriéndose luego puntualmente a pormenores de cada causa, especulando que una de las partes puede tener un trato privilegiado por ser familiar de la Secretaria del Juzgado. Solicita se tome intervención y/o se dispongan las medidas necesarias para el desarrollo y/o prosecución del juicio. Adjunta copias de ambos expedientes. Que habiéndose solicitado informes al Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Clorinda, el mismo es evacuado a fs. 5 del expediente que corre agregado por cuerda, ratificado luego y a pedido del Ministro Dr. Alucín por el Juez Subrogante Dr. Julio Mauriño. Que luego de analizar todo lo actuado, el Sr. Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang, considera que todas las cuestiones planteadas son de naturaleza procesal, estando ambas causas en curso por ante la magistratura competente, no pudiendo el Superior Tribunal de Justicia por vía de superintendencia ingresar al análisis puntual de los aspectos que plantea la denunciante, en tanto sólo por vía recursiva podrá posteriormente revisar todo lo actuado y resuelto. Que el Sr. Ministro Dr. Guillermo Alucín, señala que si bien comparte la opinión del Dr. Hang, ha advertido algunas desprolijidades en la agregación de algunos escritos, por lo que sugiere que se recomiende al Juez de la causa, que controle la adecuada tramitación de los procesos antes mencionados. Que compartiéndose ambas opiniones, ACORDARON:  Desestimar la denuncia de fs. 101/102 sin perjuicio de recomendar al Sr. Juez subrogante del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Clorinda, que controle la adecuada tramitación de los expedientes citados en el presente punto.   

CUARTO: Dr. Ozorio Gerardo s/Recurso de Queja por Retardo de Justicia Y VISTOS: Que el Abogado Gerardo Ozorio promueve Queja por Retardo de Justicia, contra la Jueza del Tribunal de Familia, Dra. Viviana Karina Kalafattich, al señalar que la magistrada “esta retardando en exceso” la resolución de cuestiones fundamentales que hacen al derecho de su representada. Refiere concretamente a la demora en designar un Perito Partidor, como se ordenara en la resolución judicial que menciona, relatando los antecedentes del conflicto.  Que habiéndose solicitado informe a la Jueza Kalafattich, la misma a fs. 21/vta, relata pormenorizadamente los pasos procesales que integran el expediente “H.N.A. c/S.L.G s/Divorcio por causa objetiva – Incidente de Calificación de Bienes (S.L.G.),  y en relación puntual al pedido de designación de Perito Partidor, informa que ambas partes debían proponer un Perito a tales fines, (Auto Interlocutorio 1266/17), de lo que fue notificado el ahora denunciante el 31 de Octubre de 2017. Cuatro (4) meses después, el 23 de Febrero de 2018, el Dr. Ozorio se presenta proponiendo un Perito Partidor, oponiéndose la contraria el 21 de Marzo de 2018 solicitando que se designe a un Perito Contador de la Lista Oficial del Poder Judicial. La incidentista se opone a éste pedido y ratifica su pretensión inicial. Ante la falta de consenso entre las partes, se ordenó pasar al Acuerdo para resolver el 09 de Mayo de 2018, el 02 de Agosto de este año se solicitó Pronto Despacho y finalmente el pasado 12 de Septiembre se resolvió la cuestión planteada mediante Auto Interlocutorio N.º 1154/18. Que siendo así, el objeto del planteo formulado ante éste Superior Tribunal de Justicia se ha tornado abstracto, por lo que ACORDARON: Desestimar la presentación de fs. 11/12vta.

QUINTO: Asociación de Profesionales en Criminalística de Formosa s/solicitud. Y VISTOS: Que el Sr. Presidente de la Asociación de Peritos en Criminalística de Formosa, Lic. Javier Nicora, solicita audiencia con el Superior Tribunal de Justicia para requerir la aprobación del Cuerpo, tendiente a apoyar explícitamente el Anteproyecto de Ley promovido en el año 2018, para crear el Colegio Profesional de Criminalística y Criminología de la Provincia de Formosa, cuyo texto acompañan y se analice las “nulas o escasas designaciones de Oficio, en las distintas especialidades de las ramas Criminalísticas, con el carácter de Oficiales en el Fuero Penal”, de aquellos debidamente registrados en la Lista de Oficio en base a lo establecido en el Art. 231 del Código Procesal Civil y Comercial y Art. 235 (también del CPCC). Que analizada la presentación, se advierten dos cuestiones claramente diferenciadas: por la primera se pretende un apoyo explícito de éste Superior Tribunal de Justicia, para el tratamiento ante el Poder Legislativo del Anteproyecto de Ley que en copia se adjunta. Sobre el punto y sin entrar siquiera a analizar las bondades o no del mismo, notorio resulta que por respeto a la división de poderes, de raigambre constitucional, el Poder Judicial no puede, de ninguna manera, realizar tareas de acompañamiento de proyectos o anteproyectos de leyes, generados en Asociaciones intermedias, que se encuentren en trámite por ante el Poder Legislativo, por lo que el pedido en si mismo resulta improcedente. La segunda cuestión, refiere a “nulas o escasas designaciones de Oficio...en el fuero Penal”, pedido un tanto confuso en tanto se invocan normas propias del procedimiento Civil y Comercial, cuando el Procedimiento Penal tiene sus propias disposiciones (Arts. 230 y subsiguientes del CPP), sin que se acompañen datos estadísticos que avalen lo manifestado, por lo que  ACORDARON: No hacer lugar  a la Audiencia solicitada.

SEXTO: Sra. Presidenta del Excmo. Tribunal de Familia Dra. Silvia Teresa Pando s/solicitud. Y VISTOS: Que la Sra. Presidenta del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Silvia Teresa Pando, solicita que se autorice la realización de actividades en conmemoración al “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, que se conmemora el 25 de Noviembre de cada año. A tal fin proponen dos actividades a desarrollarse el 09 de Noviembre y el 23 de Noviembre en la sede de la Escuela Judicial.  Un “Conversatorio de equipos técnicos de Violencia Familiar”, donde el objetivo final será la elaboración de un Protocolo de Intervención en casos de Violencia y un Taller dirigido a Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público, Relatores y Asistentes, donde se abordará la temática “Sentencias con perspectiva de género – La perspectiva de Género en Jueces y Juezas”, a cargo de Magistrados del fuero Civil, Penal, Laboral y Familia. Que a pedido de Presidencia la Escuela Judicial ha procedido a reservar las fechas indicadas. Que analizado el pedido, y con la abstención del Sr. Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang, ACORDARON: Autorizar como se solicita, bajo la coordinación de la Sra.  Presidenta del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Silvia Teresa Pando, quien oportunamente deberá informar el Programa completo. Tome intervención la Dirección de la Escuela Judicial y Secretaría de Gobierno para todo el apoyo logístico que resulte necesario.

SEPTIMO: Sra. Secretaria de Trámites Originarios Dra. María Celeste Córdoba s/solicitud designación empleado administrativo. Y VISTOS: Que la Sra. Secretaria de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia Dra. María Celeste Córdoba, solicita que se cubra la vacante generada por la baja del agente Alfonso Ferré Fernández, producida a partir del 1º de Septiembre del año en curso, tal como informa Dirección de Recursos Humanos. Que siendo así, ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado facultando a Presidencia a convocar de la Lista de Aspirantes correspondiente. Todo lo cual, dispusieron se de cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

ARIEL GUSTAVO COLL                                 EDUARDO MANUEL HANG
 
RICARDO ALBERTO CABRERA                                          MARCOS BRUNO QUINTEROS
 
GUILLERMO HORACIO ALUCIN

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