hit counter
Acuerdo 2987 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2987

ACTA 2987

En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Treinta  de Agosto del año dos mil dieciocho, se reúnen en  la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll con  los señores Ministros Dres. Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucín, para considerar,

PRIMERO: Resolución de Presidencia. Y VISTOS: Que en éste acto, el Sr. Presidente informa sobre el dictado de la Resolución N.º 528/18 (Sup.) por la que se concede autorización para ejercer la docencia a la agente Silvana Adalid Jarsynski, al concurrir las condiciones previstas en el Art. 8º inciso “c” del RIAJ; oído lo cual, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado.

SEGUNDO: Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial Dr. Marcelo Javier López Picabea s/pedido de personal. Y VISTOS: Que el Sr.  Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Marcelo Javier López Picabea, solicita se cubra la vacante originada por el ascenso de la Abogada Gabriela Soledad Plazas, al cargo de Secretaria de Primera Instancia, indicando los motivos por los cuales aún no puede cubrirse el cargo de Relatora que aquella detentaba, pero siendo necesario contar con un agente administrativo más. Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la vacante existente, por lo que ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y facultar a Presidencia a convocar a quien corresponda de la Lista de Orden de Méritos vigente para la Tercera Circunscripción Judicial.

TERCERO: Delegación Vecinal N.º 4 del Barrio 2 de Abril s/solicitud de personal. Y VISTOS: Que el Sr. Delegado Vecinal N.º 4, Don Hugo C. Paredes, solicita se contemple la posibilidad de incorporar un personal administrativo, a fin de cubrir la vacante generada por el traslado de la agente Myriam Anahí Fischer. Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la cantidad de empleados que posee la dependencia y que la agente Fischer fué efectivamente trasladada a la Delegación Vecinal N.º 5 el pasado 29 de Junio del año en curso. Que analizada la situación planteada, ACORDARON: Tener presente.

CUARTO: Dr. Julio César Paz s/Solicitud de intervención del Superior Tribunal de Justicia. Y VISTOS: Que el Abogado Julio César Paz solicita que éste Tribunal Superior intervenga en el marco de sus atribuciones de Superintendencia, en la causa caratulada “Provincia de Formosa c/D'Augero de Vega Concepción y Otras s/Ordinario”, Expte. 763 – Año 2015, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial N.º 4 de la Ciudad de Formosa. Expresa que la parte a la que representa, no puede disponer de los fondos ya depositados y a la orden del Juzgado, expresando que se trataría de una virtual incautación o retención indebida de fondos, por exceso ritual manifiesto, dilatándose el cumplimiento de la Sentencia N.º 09/18, por una incorrecta valoración, por parte de la Jueza interviniente, del acto de notificación de una de las partes. Adjunta copia de los escritos correspondientes. Que habiéndose requerido informe a la titular del Juzgado Civil y Comercial N.º 4, la Sra. Jueza Dra. Claudia Pieske de Consolani, expone que el 1º de Febrero de 2018 se hizo lugar, mediante dictado de Sentencia N.º 09/18, a la demanda de expropiación irregular incoada por la Provincia de Formosa, contra las demandadas, cuyos nombres cita expresamente. Que se cumplieron con todas las notificaciones de rigor, pero al momento de requerirse el libramiento de cheques por pare del Abogado Julio César Paz, sobre las sumas depositadas por el Estado expropiante, se supeditó la medida al momento en que quede firme la sentencia conforme a Derecho, con la identificación de la persona a quien va dirigida y quien recibe la misma, y no bajo el indeterminado término de “herederos” como surge de la documental de fs. 9. Que analizada la cuestión planteada, notorio resulta que es una típica cuestión procesal que no puede abordarse por vía de las facultades de superintendencia que constitucionalmente posee éste Superior Tribunal de Justicia, por lo que ACORDARON: Desestimar la presentación del Abogado Julio César Paz y archivar lo actuado.

QUINTO: Asociación Judicial Formosa s/Solicitud. Y VISTOS: Que la Asociación Judicial Formosa solicita se contemple la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras judiciales que prestan servicios en el edificio de España 157, puedan estacionar sus motovehículos dentro del patio interno de dicho Edificio. Remite a la posibilidad de realizar una prueba piloto para habilitar el estacionamiento de 20 motos, como lo dictaminara el Responsable de la Oficina de Infraestructura (véase expediente N.º  3985-Año 2018) señalando la entidad gremial que la cantidad de motos para estacionar en el lugar antes señalado, puede ascender a 40, en función de los lugares habilitados, solicitando que se habilite el ingreso hasta las 06,40 horas y la salida posterior a las 13,30 horas, quedando así fuera de toda posibilidad la circulación de motovehículos dentro del horario en que se llevan a cabo las Audiencias y/o se atiende al público, permitiéndose el estacionamiento a los primeros 40 agentes que lleguen al edificio. Que éste Tribunal ya tuvo oportunidad de expedirse sobre la misma cuestión en el Acta N.º 2890 punto 10º y en la Resolución 160/16 (Adm), entre cuyos fundamentos, para desestimar la pretensión que por entonces se realizó, se señaló que “la medida – de no permitir el ingreso de motos al patio interno del edificio – tiene por objeto hacer respetar el derecho de las personas – profesionales, litigantes y público en general – de permanecer en lugares libres de ruido de motores y de poder transitar libremente por los pasillos y patios de la dependencia judicial, sin sortear obstáculos generados por el movimiento y estacionamiento de ciclomotores, manteniendo la limpieza del edificio...”.- Que analizada la presentación que reitera aquel planteo, se advierte que no aporta elementos de ponderación que permitan conmover los argumentos de la Resolución 160/16,  por lo que  ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por improcedente.  Todo lo cual, dispusieron se de cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

ARIEL GUSTAVO COLL                                          EDUARDO MANUEL HANG
 
RICARDO ALBERTO CABRERA                             MARCOS BRUNO QUINTEROS
 
GUILLERMO HORACION ALUCIN

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

Tel. Conmutador: (0370) 4436.301 al 4436.307

San Martín N° 641 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DEL TRABAJO 

 

Tel. Conmutador: (0370) 4426490 - 4421644 - 4426140 

España N° 157 - C.P. 3600 - Formosa

TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

Saavedra N° 369, 371 y 377 - C.P. 3600 - Formosa