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En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día veintidós de junio del año dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 280/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede a la Dra. Gladys Elizabeth A. de Gilbert autorización para ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción desde el 17 al 21 de junio del corriente año, conforme lo establecido por el art, 53° Bis del R.I.A.J. 2°) N° 283/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se modifica la autorización concedida por Resolución N° 59/05 a la agente Mirta Isabel Rojas, autorizándosela a ausentarse de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes –jornada completa- y sábado en que se dicten las clases respectivas. Por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: “Tribunal Superior de Justicia de Córdoba s/ Invitación: Visto la invitación cursada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba para participar en el “I Congreso Iberoamericano de Capacitación Judicial - IX Congreso Nacional de Capacitación Judicial”, a realizarse en la ciudad de Córdoba durante los días 13 y 14 de octubre del corriente año, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. TERCERO: Sr. Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 –Dr. Enrique Javier Guillén- s/ Pedido: Visto la Nota N° 3574/05, en virtud de la cual el mencionado Magistrado solicita la designación de un agente para Mesa de Entradas y Salidas del Juzgado a su cargo, invocando a tal fin la proximidad de la feria judicial de invierno y la circunstancia de que dos de los empleados afectados al sector mencionado se encuentran en uso de licencia, ACORDARON: Atento a la fecha de cese de la licencia del agente Diego Cantero, de acuerdo al informe de la Dirección de Recursos Humanos, téngase presente lo peticionado para su oportunidad. CUARTO: Dr. Mario Tulio Liper Quijano s/ Situación: Visto la historia clínica presentada como asimismo el dictamen de la Junta Médica, conformada por profesionales del Poder Judicial y de la Caja de Previsión Social de la Provincia, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento al Dr. Mario Tulio Liper Quijano (art.49 del RIAJ), desde el 01 al 30 de junio del corriente año, intimándosele a iniciar dentro del plazo de diez días el trámite de jubilación por invalidez, de acuerdo al art. 6° de la Ley N° 566. QUINTO: Agente Julia Elizabeth Montes s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Julia Elizabeth Montes (art.49 del RIAJ), desde el 30 de mayo hasta el 14 de julio de 2.005, decretándose la baja de la misma del Poder Judicial a partir del 15 de julio del corriente año, disponiéndose que por el Servicio Administrativo Financiero se le abonen todos lo emolumentos pendientes de pago. SEXTO: Agente Víctor Hugo Ruiz s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Víctor Hugo Ruiz (art.49 del RIAJ), desde el 01 de junio hasta el 31 de julio de 2.005, decretándose la baja del mismo del Poder Judicial a partir del 01 de agosto del corriente año, disponiéndose que por el Servicio Administrativo Financiero se le abonen todos los emolumentos que se encuentran pendientes de pago. SEPTIMO: Agente Gladis González s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento a la agente Gladis González (art.49 del RIAJ), desde el 01 al 30 de junio del corriente año. OCTAVO: Agente Walter Ignacio Enrique Bedoya s/ Historia Clínica: Visto la historia clínica presentada e informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Concédase licencia por enfermedad de largo tratamiento al agente Walter Ignacio Enrique Bedoya (art.49 del RIAJ), desde el 30 de mayo hasta el 28 de junio del corriente año. NOVENO: Médicos Forenses de la Segunda Circunscripción Judicial s/ Pedido: Visto la solicitud de designación de un personal técnico para que cumpla funciones en la Dirección Médica con asiento en la Segunda Circunscripción Judicial, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, y facultar a Presidencia a disponer el llamado a concurso de antecedentes a quienes ostenten el título universitario de Enfermero, para prestar servicios en la Segunda Circunscripción Judicial, en la categoría de auxiliar técnico (artículo 67 del R.I.A.J). DECIMO: Agente Oscar Agustín Acosta s/ Pedido: Visto la solicitud presentada por el citado agente por la que solicita su traslado a fin de prestar servicios en la Primera Circunscripción Judicial, ACORDARON: Atento a la cláusula 9° del Contrato suscripto por el interesado, cuya copia se tiene a la vista, no hacer lugar a lo solicitado. DECIMO PRIMERO: Sr. Presidente del Superior Tribunal de Justicia - Dr. Ariel Gustavo Coll - s/ Pedido de Informe: Visto las actuaciones administrativas iniciadas en virtud del pedido de informe efectuado por el Titular de este Alto Cuerpo respecto del cumplimiento de lo normado en el artículo 138°, párrafo sexto del R.I.A.J., ACORDARON: Atento a las actuaciones tramitadas, requiérase a la abogada Ana Gabriela Nemme, que informe en siete (7) días sobre los motivos que ocasionaron el incumplimiento de la obligación que a los profesionales impone el artículo 138°, sexto párrafo del R.I.A.J., remitiéndose copia del informe de Secretaría de fs.6. Sin perjuicio de ello, solicítese a la Señora Secretaria de Tramites Originarios que proyecte una modificación al sistema, para evitar situaciones como las aquí constatadas. DECIMO SEGUNDO: Asociación Judicial Formosa s/ Elevación: Visto la nota presentada y avalada por la mencionada entidad gremial en virtud de la cual un grupo de asociados solicita la continuidad laboral de Carlos Francisco Ruiz Díaz, ACORDARON: Téngase presente. DECIMO TERCERO: Sra. Juez del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial – Dra. María Teresa Pérez -s/ Pedido: Visto la nota elevada por la mencionada Magistrada en virtud de la cual solicita prórroga para el dictado de sentencia en los autos caratulados “Jara, Aparicio Miguel c/ Bogado, Alfredo Roberto y otros s/ Daños y Perjuicios” Expte. N° 110/00 del registro del Juzgado a su cargo, ACORDARON: Conceder veinte (20) días de plazo para dictar sentencia en los autos mencionados. DECIMO CUARTO: Oficial de Justicia Jorge Molina s/ Pedido: Visto la nota presentada por el mencionado agente, en virtud de la cual solicita se llame a concurso para cubrir el cargo que habrá de dejar vacante el Oficial de Justicia Gustavo Jorge Nemmi, cuya baja fuera decretada a partir del 1° de agosto del corriente año, ACORDARON: Atento a lo solicitado, facultar a Presidencia a disponer lo necesario para llamar a concurso con el objeto de cubrir un cargo de Oficial de Justicia en la Ciudad de Clorinda. DECIMO QUINTO: Sra. Agente Fiscal Dra. María de los A. Nicora Buryaile s/ Elevación: Visto la Nota N° 3571/05 en virtud de la cual la mencionada Funcionaria solicita la concesión del segundo período correspondiente a Licencia por Maternidad, ACORDARON: Atento a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, conceder como se solicita. DECIMO SEXTO: Sr. Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang s/ Propuesta: Visto la inquietud planteada por el Sr. Ministro Dr. Eduardo Manuel Hang, respecto a regular la mecánica del desistimiento del recurso de casación planteado ante éste Superior Tribunal de Justicia, teniendo en cuenta que quien debe mantener el recurso es el Procurador General por aplicación del art. 65 de la Ley Orgánica Judicial y no el Fiscal de Cámara, quien sólo se limita a plantearlo ante la instancia inferior. Que analizada la cuestión y con la opinión favorable del Sr. Procurador General, se advierte que el artículo 409 segunda parte del Código Procesal Penal otorga atribuciones al Ministerio Fiscal para desistir de los recursos que hubieren planteado algún integrante del mismo de grado inferior; que la norma, contenida entre las Disposiciones Generales de los Recursos (Libro IV – Capítulo Iº del C.P.P.), resulta plenamente aplicable al específico Recurso de Casación legislado a partir del art. 422 del mismo cuerpo legal, y en tal caso, en cuanto el mantenimiento del Recurso debe ser realizado por quien se encuentra legalmente autorizado para intervenir ante éste Superior Tribunal de Justicia (art. 65, Ley Orgánica Judicial), es al propio Procurador General a quien le cabe la atribución de desistir del mismo dentro de los plazos previstos en el art. 429 del C. P. P. Que siendo así, tomando en consideración el modo en que se ha venido planteando la cuestión, con desistimientos promovidos en la audiencia de informes contemplada en el art. 433 del C.P.P., resulta oportuno, en mérito a la atribución conferida a éste Superior Tribunal de Justicia por el art. 5º del Código Procesal Penal, dictar la reglamentación pertinente en función de evitar dispendios procesales. Por ello, ACORDARON: 1. Establecer a partir de la fecha, que en aquellos casos penales donde se promueva Recurso de Casación contra las sentencias dictadas por las Cámaras en lo Criminal, los Jueces de Instrucción y Correccional y los Jueces de Menores, por parte del Ministerio Fiscal de Cámara, le corresponderá al Sr. Procurador General del Superior Tribunal de Justicia formular el mantenimiento del recurso en los términos del art. 430 del C.P.P. en función del art. 65 de la Ley Orgánica Judicial, o ejercer la atribución conferida por el art. 409 del mismo cuerpo procesal. 2. A tal fin, cuando el recurso planteado por el Ministerio Fiscal hubiere sido concedido, será notificado el Fiscal de Cámara o de Primera Instancia, según el caso, que hubiere promovido el mismo, elevándose posteriormente los autos al Superior Tribunal de Justicia en los términos del art. 418 del C.P.P., debiendo la Secretaría de Recursos notificar al Sr. Procurador General una vez que los autos se encuentren radicados en ésta sede, con el objeto de que exprese si mantiene el recurso, en el plazo que indica el art. 417 del C.P.P. o formular el desistimiento, en el mismo plazo, que prevé el art. 409 del mismo cuerpo legal. 3. El mantenimiento del recurso por parte del Sr. Procurador General, no impide luego la modificación de la postura acusatoria, en aquellos casos de alta complejidad. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-
Ariel Gustavo Coll | Hector Tievas |
Eduardo Manuel Hang | Arminda del Carmen Colman | Carlos Gerardo Gonzalez |