ACTA 2971
En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día Dieciocho de Abril del año Dos Mil Dieciocho, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Ariel Gustavo Coll, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera, Marcos Bruno Quinteros y Guillermo Horacio Alucín, para considerar:
PRIMERO: Honorable Legislatura Provincial s/Comunicación Resolución N° 2912; Y VISTOS: Que la Honorable Legislatura Provincial remitió a conocimiento de éste Tribunal, la Resolución Legislativa N° 2912, por la que se designó en el cargo de Fiscal del Fuero contra el Narcocrimen de la Primera Circunscripción Judicial, a la Abogada SUSANA CAROLINA DAVINI; como Procuradora Fiscal N° 4 de la Primera Circunscripción Judicial, a la Abogada NATALIA VERONICA TAFETANI, como Defensor Oficial de la Tercera Circunscripción Judicial al Abogado RUBEN DARIO GON y como Procuradora Fiscal N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial a la Abogada GLORIA ELIZABETH GOMEZ, por lo que ACORDARON: Tener presente y facultar a Presidencia a disponer la fecha de juramento correspondiente.
SEGUNDO: Presidente del Colegio de Escribanos de Formosa s/ Solicitud. Y VISTOS: Que el Sr. Presidente del Colegio de Escribanos de Formosa, Escribano Víctor Luis Arce, informa sobre la realización del Seminario Laureano Moreira, evento a concretarse el próximo 20 de Abril en el Galpón G del Paseo Costanero de nuestra Ciudad de Formosa, señalando los temas a tratarse y los destacados disertantes invitados, solicitando se declare de interés judicial a la importante Jornada académica; que compartiendo los objetivos que se exponen, ACORDARON: Declarar de interés judicial el Seminario Laureano Moreira que se realizará en Formosa el próximo 20 de Abril del año en curso.
TERCERO: Secretaría de Gobierno s/informe sobre desestimiento del Dr. Héctor Godoy; Y VISTOS: Estas actuaciones mediante las que se informa que el Dr. Héctor Nemesio Godoy, quien fuera contratado como Médico Forense en el Acuerdo 2966 punto 2° ha desistido de ejercer la función, por lo que; ACORDARON: Dejar sin efecto la contratación de Héctor Nemesio Godoy como Médico Forense del Poder Judicial de Formosa y facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
CUARTO: Sr. Inspector de la Justicia de Paz s/Propuesta reglamentación OVI de Ingeniero Juárez. Y VISTOS: Que el Sr. Inspector de la Justicia de Paz Dr. Oscar Paolisso presenta proyecto de Reglamento para el funcionamiento de la Oficina de Violencia Intrafamiliar que depende del Juzgado de Paz de Ingeniero Juárez, de reciente habilitación; que analizado el mismo por los Sres. Ministros y la opinión favorable del Dr. Guillermo Alucín como Coordinador de la Justicia de Paz, ACORDARON: Aprobar el Reglamento para el funcionamiento de la Oficina de Violencia Intrafamiliar dependiente del Juzgado de Paz de Ingeniero Juárez el cual entrará en vigencia a partir de la fecha, el cual pasa a formar parte de éste Acuerdo, como Anexo I. Por la Inspectoría de la Justicia de Paz, hágase llegar copia del mismo al Sr. Juez de Paz de Ingeniero Juárez.
QUINTO: Sr. Director del Cuerpo Médico Forense s/ pedido médico psiquiatra. Y VISTOS: Que el Sr. Director del Cuerpo Médico Forense, Dr. Walter Macoritto, solicita se contemple la posibilidad de contratar un Médico Psiquiatra para la dependencia a su cargo, fundado en la alta demanda que a la fecha tienen los profesionales en Psiquiatría que ya se desempeñan en el Cuerpo Médico Forense, que analizada la situación planteada en función de los informes rendidos en autos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a disponer lo pertinente.
SEXTO: Sr Jefe de la OGA (Penal) s/ solicitud. Y VISTOS: Que el Jefe de la Oficina de Gestión de Audiencias para el fuero Penal, Plutarco Guzmán, solicita se designe definitivamente a la agente Andrea Mara Juárez Saldarini, como Sub-Jefe de la dependencia, en tanto quien antes se desempeñaba en esa función, fue trasladada a la Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Civil y Comercial; que analizada la situación planteada, y con la disidencia del Sr. Ministro Dr. Guillermo Alucín, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, asignando el cargo de Sub-Jefe de la OGA (Penal) en forma definitiva a la agente Andrea Mara Juárez Saldarini.
SEPTIMO: Secretaria de la OGA (Civil) s/solicitud p/ejercer la docencia. Y VISTOS: Que la Secretaria de la Oficina de Gestión de Audiencia, Abogada Paola Falco, solicita autorización para ejercer la docencia en la Fundación para la Capacitación, Investigación y Desarrollo (FUCID), en dos módulos, a dictarse los Viernes en horario vespertino y los sábados en horario matutino, sin interferir con su tarea habitual; que encuadrando el pedido en el Artículo 8 inciso "c" del RIAJ, ACORDARON: Autorizar como se solicita.
OCTAVO: Agente Pedro Diosnel Bordón s/solicitud de autorización p/ejercer la docencia. Y VISTOS: Que el agente Pedro Diosnel Bordón, con prestación de servicios en el Juzgado de Paz de Comandante Fontana, solicita autorización para ejercer la docencia en el Instituto "San José" de Comandante Fontana, Nivel terciario, horario nocturno, sin que interfiera con sus tareas habituales, por lo que, de conformidad al Art 8° inciso "c" del RIAJ, ACORDARON: Autorizar como se solicita.
NOVENO: Agente Amanda Paredes s/solicitud p/ejercer la docencia. Y VISTOS: Que la agente Amanda Paredes, con prestación de servicios en la Defensoría de Pobres y Ausentes de Clorinda, solicita autorización para ejercer la docencia en el Instituto "Santa Catalina Laboure", seis horas cátedra en horario vespertino sin que interfiera con sus tareas habituales, por lo que, de conformidad al Art 8° inciso "c" del RIAJ, ACORDARON: Autorizar como se solicita.
DECIMO: Agente Andrea Verónica Arevalos s/Solicitud Y VISTOS: Que la agente Andrea Verónica Arevalos con prestación de servicios en el Juzgado Civil y Comercial de Clorinda, solicita autorización para poder ausentarse de su lugar de trabajo los días Viernes, cada 15 días, a partir de las 12,30 horas, para poder cursar una materia en el marco de la carrera de Abogacía que estudia en la extensión Clorinda de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNNE, comprometiéndose a compensar las horas faltantes en el turno vespertino; que su superior jerárquico eleva sin objeciones que formular, por lo que ACORDARON: Autorizar en los términos solicitados.
DECIMO PRIMERO: Agente Oscar Oviedo s/solicitud de autorización. Y VISTOS: Que el agente Oscar Oviedo, con prestación de servicios en el Juzgado de Paz N° 2, solicita autorización para retirarse de sus funciones habituales los días Lunes a partir de las 12,30 para poder cursar una materia correspondiente a la carrera de Abogacía que estudia en la sede central de la UNNE en Corrientes, pedido que se eleva sin objeciones por parte de su superior jerárquico, por lo que, ACORDARON: Autorizar como se solicita, debiendo compensar oportunamente en horario vespertino cuando la Sra. jueza así lo requiera.
DECIMO SEGUNDO: Agente Patricia Ivana Silvero s/ Presentación Proyecto de Odontoestomatología Forense. Y VISTOS: Que la agente Patricia Ivana Silvero, quien ya se viene desempeñando como auxiliar administrativa en la Sala II del Tribunal del Trabajo, pero reúne a su vez la condición de Odontóloga, presenta un proyecto para la habilitación del Servicio de Odontoestomatología Forense dentro del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial; que analizada la presentación y luego del informe rendido por el Sr. Director Médico Forense, ACORDARON: Tener presente.
DECIMO TERCERO: Dirección de Sistemas Informáticos s/ solicitud de reglamentación de publicación electrónica de Listas de Despacho. Y VISTOS: Que la Sra. Directora de Sistemas eleva la propuesta formulada por la Sub Jefe de la misma Dirección, Ing. Noemí Vera, tendiente a que las publicaciones electrónicas de Listas de Despacho se realicen dentro del siguiente horario: Listas de Despacho Ordinarias, entre las 19.00 horas y las 07,00 horas previos al Día de Despacho sin que puedan ser modificadas una vez publicadas en el Link correspondiente de la página web del Poder Judicial; cuando se trate de Listas ampliatorias, rectificatorias o con Habilitación de Día y Hora, serán publicadas en tiempo real hasta el momento del cierre desde el sistema de Gestión, dando las razones para la disposición que se pretende. Que analizada la situación planteada, ACORDARON: Previo a resolver, solicitar por Secretaría de Gobierno, opinión a los Sres. Secretarios de los distintos Juzgados y Tribunales Colegiados, sobre la propuesta realizada.
DECIMO CUARTO: Abogada Barbieri Laura Viviana s/ Presentación. Y VISTOS: La presentación realizada por la Abogada Laura Viviana Barbieri, exponiendo distintas situaciones que complican el acceso de los profesionales a la diligente atención en la Mesa de Entradas del Tribunal de Familia, señalando que una de las causas radica en la circunstancias de que el personal de la Defensoría de Pobres y Ausentes de Cámara y de la Asesoría de Menores e Incapaces de Cámara, se presenta reclamando atención para "un cúmulo exorbitante de escritos", situación que se repite varias veces durante la mañana. Propone entonces que el personal de las dependencias mencionadas, tengan un horario diferenciado de atención, que no coincida con el de los profesionales particulares. Que analizada la cuestión planteada por los Sres. Ministros y con la opinión favorable del Sr. Procurador General, que fuera requerida por Presidencia, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita e instruir a la Presidencia del Tribunal de Familia que arbitre las medidas para disponer un horario diferenciado para atender al personal de los Ministerios Públicos, sin perjuicio de la atención inmediata cuando se trate de causas con habilitación de día y hora. La disposición horaria que se adopte deberá comunicarse a Secretaria de Gobierno oportunamente.
DECIMO QUINTO: Servicio Médico Laboral s/Informe s/ Agente Carmen Plazas. Y VISTOS: Que el Servicio Médico Laboral informa que la agente Carmen Elizabeth Plazas, cuya jubilación por invalidez fue dada de baja por la Caja de Previsión Social de la Provincia, presenta una Incapacidad Laborativa del 40%, por lo que estaría en condiciones de reintegrarse al servicio activo, pero con reducción horaria de dos horas al ingreso por la medicación que continúa tomando, prosiguiéndose con los controles pertinente; por lo que ACORDARON: Disponer el reintegro de la agente Carmen Elizabeth Plazas a la actividad laboral, autorizando a Presidencia a disponer el destino pertinente, tomando en consideración la reducción horaria que requiere el dictamen de la Oficina de Reconocimientos Médicos.
DECIMO SEXTO: Sres. Ministros Guillermo Horacio Alucin y Ariel Gustavo Coll s/Informe s/ Tribunal de Familia. Y VISTOS: Que en éste acto, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll y el Sr. Ministro Dr. Guillermo Horacio Alucín informan sobre la visita realizada el día Lunes 16 del corriente mes, al Tribunal de Familia, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta N° 2970, Punto 12, a fin de verificar sobre el funcionamiento de la Mesa de Entradas y el pedido de personal solicitado por la Sra. Presidente de ése Tribunal, en función del espacio existente; que analizada la cuestión planteada, ACORDARON: Autorizar la incorporación de un personal técnico para funciones de carga de datos en el sistema, y dos (2) agentes para atención en Mesa de Entradas, sin perjuicio de la rotación que pueda hacer la Presidencia del Tribunal de Familia, facultando a Presidencia a disponer lo pertinente. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.
ARIEL GUSTAVO COLL
Presidente
EDUARDO MANUEL HANG – RICARDO ALBERTO CABRERA – MARCOS BRUNO QUINTEROS – GUILLERMO HORACIO ALUCIN
Ministros
ANEXO I
REGLAMENTO Oficina de Violencia Intrafamiliar Ingeniero Juárez
Art. 1°: De la OVI. La Oficina de Violencia Intrafamiliar de Ingeniero Juárez tendrá idéntica jurisdicción territorial que el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de la misma localidad, la que dependerá funcionalmente de dicho Juzgado sin perjuicio de que una vez adoptadas las medidas de urgencias se deriven inmediatamente las actuaciones al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de Las Lomitas.
Art. 2°: Del horario de atención. La Oficina funcionará durante las 24 horas del día, todos los días del año y brindará un número de teléfono donde el damnificado podrá comunicarse también las 24 hs. del día durante todo el año.
Art. 3°: De sus funciones. La Oficina tendrá a su cargo: a) Recibir las denuncias de los afectados por hechos de violencia intrafamiliar, labrándose en cada caso actas y actuaciones que correspondan. b) Orientar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles en cada caso, formulando de ser necesario las pertinentes derivaciones por escrito y dejando constancias de las mismas. c) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que resulten necesarios en cada caso en particular antes de remitir el expte. d) Realizar el seguimiento de cada caso con la información permanente al Juez que haya adoptado la medida o el que intervenga por derivación. e) Ofrecer información vinculada con la problemática de la Violencia intrafamiliar, en la jurisdicción del Juzgado de Paz de Ingeniero Juárez (escuelas, hospitales, comisarias, municipios,etc.). f) Elaborar las estadísticas que permitan conocer el movimiento de la Oficina, la cantidad de casos presentados, casos resueltos, casos no resueltos y casos en trámite.
Art. 4°: Del funcionario de la Oficina y cargo. A cargo de la Oficina estará un/a empleado/a con título habilitante de grado, que acredite tener conocimientos especializados en Derecho en Familia y que reúna el perfil necesario para el cargo, quien tendrá la categoría que determine el Superior Tribunal de Justicia. Será el Responsable de la Oficina, y será enlace con las demás estructuras judiciales, con las fuerzas de seguridad, de asistencia y salud cuya intervención se requiera en cada caso.
Art. 5°: De los profesionales y empleados/as de la OVI. La Oficina de Violencia Familiar contará con un Psicólogo permanente, un personal administrativo y/o un técnico que disponga el Superior Tribunal de Justicia. En todos los casos, estarán sometidos a las disposiciones del Reglamento Interno para la Administración de Justicia. Durante los períodos de feria judicial, deberá garantizarse la intervención de los profesionales antes citados.
Art. 6°: De los turnos de atención. La Oficina de Violencia Familiar atenderá al público en horario matutino de Lunes a Viernes de 07,30 a 12,30 horas y de 17,00 a 19,00 horas en horario vespertino. Fuera de esas franjas horarias, el o la Responsable de la Oficina, deberá disponer de un personal en guardia pasiva, que se encuentre en condiciones de recibir denuncias, en horario inhábil, como así también en días inhábiles y feriados. Las guardias pasivas serán rotativas, entre el personal de la Oficina.
Art. 7°: Del trámite administrativo en la Oficina. Confección de cada legajo. De cada consulta efectuada se confeccionará un legajo en el que quedarán archivadas las constancias labradas en la Oficina. Si el presentante optase por una derivación judicial, en el legajo correspondiente quedarán archivadas las copias y los originales serán derivados a la dependencia que corresponda. Si el presentante optase por una derivación no judicial, quedarán en el legajo correspondiente archivadas las constancias originales, dejándose asentada la derivación que se efectúe en el caso.
Art. 8°: Del ingreso de la consulta. La persona podrá acceder a la atención de la Oficina en forma directa o derivada. Si fuere derivada, en lo posible, se facilitará su traslado mediante la colaboración de la comisaría local a la sede de la oficina desde el lugar en el que se encuentre. También, se podrá disponer de los recursos existentes en la Oficina o el Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez. Una vez recibida la presentación en la Oficina, se dará intervención al Juzgado de Paz de Ingeniero Juárez para la adopción de medidas urgentes y luego se remitirá al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de Las Lomitas para la atención del caso.
Art. 9°: De la recepción del relato. Una vez presente la persona en la sede de la Oficina, se dispondrá la recepción de su relato, diligencia que será realizada por la Responsable de la Oficina o el agente de la dependencia que designe. Cuando se trate de personas menores de edad según el Código Civil, deberá darse intervención inmediata al Asesor de Menores del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de Las Lomitas. Deberá informarse a la persona que si de su relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública se dará intervención al Juez penal competente y se la pondrá en conocimiento de las clases de acciones existentes según lo establecido en el Código Penal. Asimismo, sobre la base de lo que surja de ese relato se le informará acerca de las posibles alternativas a adoptarse. Si la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran constituir delitos dependientes de instancia privada, no deseara instar la acción penal, el informe que se hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina. Si deseara instar la acción penal, se la derivará al Juzgado de Instrucción competente que por turno corresponda.
Art. 10°: De la modalidad de la entrevista. La entrevista será llevada a cabo por la responsable del área o quien designe, sin perjuicio de la intervención del juez de Paz de Ingeniero Juárez.
Art. 11°: De los abusos sexuales. En el caso de mencionarse la existencia de un hecho que pudiera constituir un delito de abuso sexual, a pedido del o la interesado/a, del que se dejará la debida constancia, se dispondrá una constatación médica en el acto a cargo del Médico forense de la jurisdicción o en el caso de imposibilidad por le médico de guardia del hospital local mediante Oficio. Si se presentaran personas víctimas menores de edad o incapaces según el Código Civil, que no estuvieran acompañadas por sus padres o representantes legales, podrá realizarse la constatación médica pertinente, previa intervención al/la Asesor/a de Menores.
Art. 12°: De los informes. Una vez obtenidos los informes resultantes de las intervenciones que se mencionan en los párrafos precedentes los que formarán parte del documento del caso junto con el acta en la que conste el relato recibido y el formulario que contenga los datos filiatorios de la persona-, se procederá a dar intervención al Juez de Paz de Ingeniero Juárez para que adopte en su caso, las medidas urgentes y luego se dará intervención inmediatamente al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de Las Lomitas en su caso.
Art. 13°: De la derivación a la justicia penal. Si del relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública, se remitirán inmediatamente al Juzgado de Instrucción que se encuentre de turno, las constancias labradas en la Oficina junto con los informes pertinentes. La copia de las constancias quedará en la Oficina para su posterior seguimiento.
Art. 14°: De la derivación al juez ya interviniente. En el caso de que a raíz del o los hechos relatados surgiera que ya existe la intervención de un/a Juez/a, la derivación se hará directamente a éste.
Art. 15°: De las comunicaciones a la Oficina. Los/as magistrados/as del fuero civil y penal pondrán en conocimiento de la Oficina las resoluciones que se adopten en los casos de violencia Intrafamiliar de la Jurisdicción de ésta oficina Art. 16°:De la confidencialidad de los casos ingresados. La información recibida en la Oficina tendrá carácter reservado y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial requirente.
Art. 17°: Del seguimiento de los casos. De los casos ingresados a la Oficina se realizará un posterior seguimiento del trámite otorgado a cada uno de ellos, dejándose constancia en el legajo correspondiente, a los fines estadísticos, de las disposiciones y resoluciones comunicadas por los/las magistrados/as intervinientes, como así también de las medidas adoptadas por autoridades no judiciales. El seguimiento se llevará a cabo en forma periódica, no pudiendo exceder el primer control las 72 horas y, luego, según las características del caso, en forma mensual hasta que se adopte una medida judicial definitiva.
Art. 18°: De las estadísticas. La Oficina deberá realizar, en coordinación con el Área de Estadísticas del Superior Tribunal de Justicia, las estadísticas sobre casos recibidos, tramitados y resueltos, con la frecuencia, modalidad y contenidos específicos que determine el Superior Tribunal de Justicia.
Art. 19°: Los informes sociales que sean requeridos para la tramitación de los exptes. en dicha oficina serán solicitados mediante Oficio a la asistente social que desempeñe funciones dentro de la jurisdicción del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores de las Lomitas quien trabajará en coordinación con dicha Oficina.