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Acuerdo 2955 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2955

ACUERDO Nº 2955


En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, siendo las nueve horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el señor Presidente, doctor Guillermo Horacio Alucín, los señores Ministros, doctores Eduardo Manuel Hang, Ricardo Alberto Cabrera y Marcos Bruno Quinteros, encontrándose ausente en uso de licencia el señor Ministro, doctor Ariel Gustavo Coll, para considerar:
 
PRIMERO: Señor Coordinador del Programa Nacional de Criminalística, Santiago del Carril s/ Invitación: Visto el Expte Nº 9739/17 por medio del cual el mencionado Funcionario pone en conocimiento que desde el Programa Nacional de Criminalística se organizan las “Jornadas para Jueces y Fiscales en Materia de Combate de Activos para el Terrorismo y Crímenes Financieros”, a realizarse en esta ciudad de Formosa los días 23 y 24 de noviembre del corriente año, solicitando el auspicio institucional de dichas Jornadas, así como la colaboración con el hospedaje de los expositores. Por ello, ACORDARON: Declarar de interés judicial las “Jornadas para Jueces y Fiscales en Materia de Combate de Activos para el Terrorismo y Crímenes Financieros”, a realizarse en esta ciudad de Formosa, los días 23 y 24 de noviembre del corriente año.
 
SEGUNDO: Señor Alberto Esteban Rasino s/ Presentación: Visto el Expte Nº 8982/17 por medio del cual presentante solicita la intervención del Alto Cuerpo, manifestando tener un terreno en el Barrio La Floresta, donde el Jefe de la Comisaría no le permite realizar ningún tipo de actividad, pese a que no existe ninguna medida en el expediente Nº 4345/17 del registro del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6, lo que genera que le estén robando materiales de construcción. Que el señor Juez de Instrucción y Correccional Nº 6 informa que el numero de expediente reseñado no se condice con los registros del Juzgado a su cargo, no obstante existe un expediente en trámite – el Nº 2348/17 – caratulado “Giorgi, Ramón s/ Denuncia” el que se encuentra con un pedido del Ministerio publico Fiscal de fecha doce de octubre peticionando se solicite a la División de la Policía Científica la remisión de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del presente expediente, estando pendiente la recepción del mismo. Por todo ello ACORDARON: Tener presente atento tratarse de cuestiones de neto corte jurisdiccional actualmente en trámite; no obstante, hacer saber al presentante, señor Alberto Esteban Rasino el informe del señor Juez de Instrucción y Correccional Nº 6.
 
TERCERO: Señor Ministro del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctor Eduardo Manuel Hang s/ Solicitud: Visto el Expte Nº 9217/17 por medio del cual el señor Ministro, doctor Eduardo Manuel Hang, solicita se designe una persona para que se desempeñe en el Taller de Impresiones. Que atento lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Facultar a Presidencia a contratar un agente para el escalafón técnico con las competencias requeridas para el cargo que se peticiona.
 
CUARTO: Señora Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6, doctora Graciela Patricia Lugo s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 9279/17 por medio del cual la mencionada Magistrada solicita la designación de dos personas para que cumplan funciones en el Juzgado a su cargo. Argumenta su petición en que la implementación del Programa de Oralidad para el Fuero Civil y Comercial ha significado un cambio en la dinámica de trabajo del Juzgado, sumado a ello que el plantel actual se encuentra incompleto. Con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Tener presente. No obstante, hacer saber a la Magistrada que se encuentran en proceso las convocatorias dispuestas por Acordadas Nº 2935 punto 9º y Nº 2952 punto 7º.
 
QUINTO: Señora Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 6, doctora Graciela Patricia Lugo s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 9819/17 por medio del cual la mencionada Magistrada solicita - en los términos del artículo 167 del Código Procesal en lo Civil y Comercial - prórroga para el dictado de la sentencia respectiva en los expedientes: 1) “GARATE, EUSEBIO MÁRTIRES C/ GONZÁLEZ, JUAN SALVADOR Y/U OTROS S/ ORDINARIO”, Expte. Nº 656/09; 2) “GARCÍA RODRÍGUEZ, MARCELINA C/ GARCÍA JORGE Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ JUICIO DE DESALOJO”, Expte. Nº 552/12; 3) “FIGUEROA, CARMEN MARIELA ELIZABETH C/ CARDOZO, LUIS ALBERTO S/ JUICIO ORDINARIO (INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL)”, Expte. Nº 912/13; 4) “PINTER, GRISELDA BEATRIZ C/ GOIRIZ SANTIAGO Y/U OTROS S/JUICIO ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, Expte. Nº 981/12; 5) “ROJAS, JUAN MARCELO C/ JARA, CARLOS NICANOR S/ JUICIO ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)”, Expte. Nº 336/15; 6) “ARROYO, JORGE JOEL C/ ESSEN ALUMINIO S.A. Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO (COBRO DE PESOS)”, Expte.Nº979/11. Por ello, ACORDARON: Hacer lugar como se solicita y conceder la prórroga solicitada por el término de sesenta (60) días.
 
SEXTO: Señor Juez del Juzgado en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor Fernando Unzaín s/ Presentación: Visto el Expte Nº 6823/17 por medio del cual tramita el Proyecto de Reglamentación de la Oficina de Violencia Intrafamiliar de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda-, el que fuera revisado y modificado conforme sugerencias y opiniones de los señores Ministros. En función de ello ACORDARON: Aprobar el proyecto adjunto de Reglamentación de la Oficina de Violencia Intrafamiliar de la Segunda Circunscripción Judicial -Clorinda- que pasara a formar parte del presente acuerdo como Anexo.
 
SÉPTIMO: Señora Juez del Juzgado de Paz de Menor Cuantía de la localidad de El Colorado, doctora Liliana Beatriz Ferreyra s/ Elevación: Visto el Expte Nº 9168/17 por medio del cual la citada Magistrada eleva la Nota presentada por el señor Delegado Vecinal de la Localidad de Edmundo Villafañe, señor Rafael Báez, quien solicita que la dependencia judicial a su cargo pase a depender del Juzgado de Paz mas cercano y que correspondería al Juzgado de Paz de la Localidad de San Francisco de Laishí, atento razones puramente personales de vieja data con la titular del Juzgado de Paz de la localidad de El Colorado; ante ello ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado por manifiestamente improcedente.
 
OCTAVO: Señor Juez de Paz de Menor Cuantía, don Héctor Alfonso Paredes s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 9457/17 por medio del cual el mencionado Magistrado solicita la designación de un personal administrativo y de un personal técnico para cumplir las funciones de graboverificador, proponiendo para éste último cargo al agente Jorge Martín Neirot, quien reviste como ordenanza en la dependencia, atento poseer conocimientos suficientes para dicho rol. Funda su petición en la gran cantidad de causas contravencionales en trámite, encontrándose el Secretario del Juzgado con Historia Clínica y por último en la gran cantidad de habitantes existentes en los tres departamentos de su jurisdicción. Atento lo que surge de los informes de la Dirección de Recursos Humanos y del Servicio Administrativo Financiero, ACORDARON: Facultar a Presidencia a convocar una persona de la lista de aspirantes para el personal administrativo y a contratar un agente para el escalafón técnico con las competencias requeridas para el cargo que se peticiona.
 
NOVENO: Directora de Recursos Humanos, doctora Liliana del Valle Vega s/ Informe: Visto el Expte. Nº 9543/17 por medio del cual la mencionada Directora adjunta la Lista de Orden de Mérito por año de antigüedad en el cargo de Relator de Cámara, Tribunales de Instancia Única y Juzgados de Primera Instancia en Planta Transitoria; y atento lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo Nº 2869 y con el informe del Servicio Administrativo Financiero, ACORDARON: Disponer el pase a planta permanente de la abogada Raquel Ciarlantini en el cargo de Oficial Superior de Primera del escalafón Administrativo.
 
DECIMO: Superior Tribunal de Justicia s/ Llamado a concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Primera –Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Segunda Circunscripción Judicial –Clorinda-: Visto el Expte N° 7615/16 por el que tramita el Llamado a concurso para cubrir el cargo de Oficial Superior de Primera –Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Segunda Circunscripción Judicial –Clorinda-, y donde la Secretaría de Gobierno informa que las agentes María de los Ángeles Acosta y Gladys Patricia Vargas solicitan ser designadas atento las vacantes existentes actualmente en la citada Oficina. Que teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Recursos Humanos, de la Secretaría de Gobierno y después de un intercambio de opiniones; ACORDARON: Dejar sin efecto lo dispuesto en el punto décimo tercero del Acta Nº 2950 y designar a las agentes María de los Ángeles Acosta y Gladys Patricia Vargas como Oficiales de Justicia – Oficial Superior de Primera – de la Segunda Circunscripción Judicial, a partir de su notificación.
 
DECIMO PRIMERO: Asociación Judicial Formosa s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 9641/17 por medio del cual la mencionada entidad gremial solicita se justifiquen las tardanzas en que incurriera el personal de éste Poder Judicial el día veintiséis de octubre del corriente año en la ciudad de Formosa, debido al temporal de lluvia caída sobre la ciudad desde tempranas horas de ese día y hasta pasadas las ocho de la mañana. ACORDARON: Hacer lugar como se solicita, justificando las tardanzas en que hubiere incurrido el personal con prestación de servicios en la ciudad de Formosa y que hubieren registrado su ingreso hasta la siete horas del día veintiséis de octubre de 2017.
 
DECIMO SEGUNDO: Ujier Mirta Griselda Miranda s/ Presentación: Visto el Expte. Nº 8353/17 por medio del cual la señora Ujier eleva una propuesta de trabajo respecto al diligenciamiento de mandamientos y notificaciones remitidas a los Juzgados de Paz, Delegaciones Vecinales y/o Encargados de Registro Civil, para las localidades del interior de la Provincia; y atento los informes obrantes en la causa ACORDARON: Tener presente.
 
DECIMO TERCERO: Ujier Mirta Griselda Miranda s/ Solicitud: Viste el Expte. Nº 9574/17 por medio del cual la señora Ujier solicita la creación de un Anexo de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones en el Edificio Tribunales, y que la misma cuente con la dotación de personal y funciones que se detallan tanto en el “Proyecto Anexo OMyN” (de creación) como en el “Reglamento” (funcionamiento a modo de prueba piloto por seis meses) que adjunta, ACORDARON: Tener presente.
 
DECIMO CUARTO: Señor Jefe de la Oficina de Gestión de Audiencias, Agente Plutarco Silvestre Guzmán s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 9105/17 por medio del cual el citado agente solicita se realicen los trámites pertinentes a efectos de lograr la apertura de una cuenta judicial en el Banco de Formosa SA a nombre de dicha Oficina, similar a las habilitadas para los Juzgados de Instrucción y Correccional y, de accederse a ello, que las firmas autorizadas serían las del presentante y la de Sub-Jefa de la Oficina, agente Andrea Mara Juárez. Por ello, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado.
 
DÉCIMO QUINTO: Agente Marcelo Ariel Ríos Mancebo s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 8380/17 por medio del cual el mencionado agente, quien presta servicios en la Defensoría de Pobres y Ausentes de Cámara Nº2 y se encuentra en Planta Permanente en el cargo de Ayudante Técnico y contratado en el cargo de Auxiliar Técnico como abogado, solicita se lo jerarquice conforme a lo establecido en el Artículo 67º primer párrafo del RIAJ, contratándoselo en el cargo de Oficial en el Escalafón “Administrativo”, manteniendo su cargo en Planta Permanente del Escalafón “Servicios e Infraestructura”. Y considerando que el articulo 67 del RIAJ no refiere a jerarquización alguna, dado que ésta se produce cuando un agente judicial pasa a desempeñar funciones superiores al cargo que posee originalmente, por disposición legal, reglamentaria o asignación de tareas superiores, cuyo no es el caso donde el agente judicial comprendido en la norma no realiza tareas distintas y superiores a las que ya ejecuta, simplemente pasa a cobrar una remuneración equivalente a determinada categoría, lo que no implica que detente esa categoría; y con el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: 1. No hacer lugar a la solicitud de jerarquización solicitada por le agente Marcelo Ariel Ríos Mancebo. 2. Disponer que se abone al agente Marcelo Ariel Ríos Mancebo una remuneración equivalente al cargo de oficial del escalafón administrativo por reunir los requisitos previstos en el artículo 67 del RIAJ.
 
DÉCIMO SEXTO: Señores Jueces de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo, doctora Laura Noemí Romero y doctor Hugo Ignacio Del Rosso s/ Solicitud: Visto los Exptes. N° 9230/17 y Nº 9228/17 por medio del cual los nombrados Magistrados solicitan el pago del adicional por Recargo de Tareas a partir del día once de septiembre del presente año ante la vacante producida en la Sala III del Tribunal del Trabajo por la baja del doctor Eliot Cassin, cuya renuncia fue aceptada por Resolución Legislativa Provincial Nº 2881/17 en fecha siete de septiembre de 2017; y que por Acuerdo Nº 2946 punto 34º se dispuso la baja administrativa del cargo de Juez de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo a partir del día trece de septiembre de 2017, y atento lo informado por la Dirección de Recursos Humanos y por la Secretaria de Gobierno y lo normado en el artículo 113 inciso e) del RIAJ, ACORDARON: Hacer lugar a la solicitud de pago del adicional por recargo de tareas a los señores Jueces de la Sala III del Excmo. Tribunal del Trabajo, doctora Laura Noemí Romero y doctor Hugo Ignacio Del Rosso de manera proporcional y conforme los porcentajes ya establecidos en los antecedentes sobre la materia.
 
DÉCIMO SEPTIMO: Señor Defensor Oficial de la Segunda Circunscripción Judicial, doctor Miguel Ángel López s/ Solicitud: Visto el Expte. N° 6490/17 por medo del cual tramita la solicitud del nombrado funcionario del pago subrogación (Conf. artículo 113 del RIAJ), por el cargo de Asesor de Menores de dicha Circunscripción Judicial. Que atento los informado por la Dirección de Recursos Humanos, la Secretaría de Gobierno y el dictamen técnico obrante en la causa, ACORDARON: Hacer lugar al pago de la subrogancia que cumple el doctor Miguel Ángel López, Defensor Oficial de la Segunda Circunscripción Judicial, como Asesor de Menores (Conf. Articulo 82 inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
 
DÉCIMO OCTAVO: Señora Defensora de Pobres y Ausentes N° 1, doctora Patricia Lea Ferreyra Bouloc y señor Defensor de Pobres y Ausentes N° 2, doctor Ricardo Fernando Crespo s/ Solicitud: Visto los expedientes N° 9100/17 y N° 9004/17 por medio del cual los nombrados Funcionarios solicitan se le abone el pago por subrogación del cargo de Asesor de Menores e Incapaces ante la licencia usufructuada por su titular, doctora Viviana Beatriz Portillo, desde el veintidós de agosto hasta el seis de octubre del corriente año. Que atento al informe del Secretario de la Procuración General; ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado en virtud del no cumplimiento del plazo requerido en el inciso a) del artículo 113 del RIAJ.
 
DÉCIMO NOVENO: Agentes Dalila de los Ángeles Aguiar y Otros S/ Solicitud: Visto el Expte. N° 9201/17 por medio del cual tramita la solicitud de pago del adicional por recargo de tareas correspondientes al fuero del Narcocrimen, efectuado por los agentes Mirtha Graciela Varela, Oscar Raúl Noguera, Andrea Maribel Sánchez, Dalila de los Ángeles Aguiar, Nélida Carolina Chaile, Carmina del Valle Figueredo, José Agustín Arias, Cristian Daniel Fernández, Francisco Nicolás Orella, Oscar Alberto Ortiz, Gastón Zurko, Francisco Alexis Figueredo, Gabriela Soledad Plazas y José María López, quienes se desempeñan en el Juzgado de Instrucción y Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, sustentando su solicitud en que tienen a su cargo la recepción y tramitación de las causas correspondientes al mencionado fuero, en forma ininterrumpida, por lo que entienden se cumple con los requisitos previstos en el artículo 113 del RIAJ. Y considerando que los solicitantes no poseen facultades ni deberes jurisdiccionales sobre expediente judicial alguno, no toman decisiones, limitándose a ejecutar las que les fueran indicadas, ACORDARON: No hacer lugar por improcedente.
 
VIGÉSIMO: Agente Adriana Camila Donkin s/ Solicitud: Visto el Expte. N° 9320/17 por el que tramita el pedido de pago por subrogación realizado por la mencionada agente por la cobertura realizada del cargo de Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, atento a que su titular, doctor Pablo Marcelo De Philippis, usufructuó licencia compensatoria de Feria desde el día catorce de septiembre y hasta el día doce de octubre del corriente año (artículos 39º y 43º del RIAJ), y teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado conforme la manda reglamentaria del inciso b) del artículo 113 del RIAJ.
 
VIGÉSIMO PRIMERO: Agente Juan Gabriel Santillán s/ Solicitud: Visto el Expte. Nº 9435 por medio del cual el citado agente, Ayudante Técnico del Juzgado de Paz de Menor Cuantía de Ingeniero Juárez, solicita pago por subrogación por el cargo de Secretario de la dependencia judicial, a partir del día veintiséis de abril del año en curso y hasta tanto se reintegre en sus funciones el agente Néstor René González -Ayudante de Despacho-, quien se encuentra usufructuando licencia por enfermedad de largo tratamiento. Que atento el informe de la Dirección de Recursos Humanos a fs. 3, ACORDARON: Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia disponer se le abone al agente Juan Gabriel Santillán el pago por subrogación con relación al cargo de Ayudante de Despacho del Escalafón Administrativo que detenta el agente Néstor González.
 
VIGÉSIMO SEGUNDO: Servicio Médico Laboral s/ Informe: Visto el Expte. Nº 9767/17 por medio del cual los Médicos integrantes del Servicio Médico Laboral elevan el Acta de Junta Médica con Dictamen de Incapacidad Laborativa específica con respecto a la señora Defensora Oficial de Cámara Nº 1, doctora Claudia Isabel Carbajal Zieseniss; y atento el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Prorrogar el usufructo de la licencia por enfermedad de largo tratamiento (artículo 49 del RIAJ) a la doctora Claudia Isabel Carbajal Zieseniss hasta el día diecisiete de diciembre del corriente año, haciéndole saber que deberá iniciar los tramites jubilatorios de acuerdo a lo informado por el Servicio Médico Laboral.
 
VIGÉSIMO TERCERO: Sub-Jefe del Cuerpo Médico Forense, doctor Néstor Luis Cáceres s/ Renuncia: Visto el Expte. Nº 9793/17 por medio del cual el doctor Néstor Cáceres comunica su renuncia al cargo de Médico Forense de la Primera Circunscripción Judicial a efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, y teniendo en cuenta el informe de la Dirección de Recursos Humanos, ACORDARON: Aceptar la renuncia presentada por el doctor Néstor Luis Cáceres al cargo de Médico Forense de la Primera Circunscripción Judicial a partir del día primero de diciembre del corriente año, agradeciendo los valiosos servicios prestados a este Poder Judicial. Tomen conocimiento el Servicio Administrativo Financiero y la Dirección de Recursos Humanos, a sus efectos. Todo lo cual dispusieron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.

 

Guillermo Horacio Alucín
Eduardo Manuel Hang Ricardo Alberto Cabrera Marcos Bruno Quinteros

 

 



 

ANEXO REGLAMENTO

Oficina de Violencia Intrafamiliar CLORINDA

Art. 1°: De la OVI. La Oficina de Violencia Intrafamiliar en la ciudad de Clorinda tendrá jurisdicción en toda la ciudad, dependiendo en forma directa del Juzgado en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

Art. 2°: Del horario de atención. La Oficina funcionará durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

Art. 3°: De sus funciones. La Oficina tendrá a su cargo: a) Recibir las denuncias de los afectados por hechos de violencia intrafamiliar, labrándose en cada caso las actas correspondientes y las actuaciones que corresponda. b) Orientar a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posibles en cada caso, formulando en su caso las pertinentes derivaciones por escrito. c) Disponer la realización de los exámenes médicos, psicológicos, psiquiátricos y/o sociales que resulten necesarios en cada caso. d) Realizar el seguimiento de cada caso con información permanente al Juez que haya adoptado la medida. e) Facilitar el traslado de las personas desde y hacia la Oficina y los Servicios Médicos y asistenciales, coordinando su tarea, cuando así corresponda, con las Defensorías Oficiales, Asesorías de Menores y Fiscalías de Primera Instancia. f) Ofrecer información vinculada con la problemática de la Violencia intrafamiliar en el ámbito de la ciudad de Clorinda. g) Elaborar las estadísticas que permitan conocer el movimiento de la Oficina, la cantidad de casos presentados, casos resueltos, casos no resueltos y casos en trámite.

Art. 4°: Del funcionario a cargo de la Oficina. A cargo de la Oficina estará un/a empleado/a con título de abogado que acredite tener conocimientos especializados en Servicio Social, quien tendrá la categoría que determine el Superior Tribunal de Justicia. Será el Responsable de la Oficina, y será enlace con las demás estructuras judiciales, y con las fuerzas de seguridad, de asistencia y salud cuya intervención requiera en cada caso.

Art. 5°: De los profesionales y empleados/as de la OVI. La Oficina de Violencia Familiar contará con un Psicólogo permanente, un Médico de Guardia y el personal administrativo y técnico que disponga el Superior Tribunal de Justicia. En todos los casos, estarán sometidos a las disposiciones del Reglamento Interno para la Administración de Justicia. Durante los períodos de feria judicial, deberá garantizarse la presencia de los profesionales antes citados.

Art. 6°: De los turnos de atención. La Oficina de Violencia Familiar atenderá al público en horario matutino de Lunes a Viernes de 07,30 a 12,30 horas y de 17,00 a 19,00 horas en horario vespertino. Fuera de esas franjas horarias, el o la Responsable de la Oficina, deberá disponer de un personal en guardia pasiva, que se encuentre en condiciones de recibir denuncias, en horario inhábil, como así también en días inhábiles y feriados. Las guardias pasivas serán rotativas, entre el personal de la Oficina.
Art. 7°: Del trámite administrativo en la Oficina. Confección de cada legajo. De cada consulta efectuada se confeccionará un legajo en el que quedarán archivadas las constancias labradas en la Oficina. Si el presentante optase por una derivación judicial, en el legajo correspondiente quedarán archivadas las copias y los originales serán derivados a la dependencia que corresponda. Si el presentante optase por una derivación no judicial, quedarán en el legajo correspondiente archivadas las constancias originales, dejándose asentada la derivación que se efectúe en el caso.

Art. 8°: Del ingreso de la consulta. La persona podrá acceder a la atención de la Oficina en forma directa o derivada. Si fuere derivada, en lo posible, se facilitará su traslado a la sede de la oficina desde el lugar en el que se encuentre. Para ello, se podrá disponer de los recursos existentes en el Juzgado en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, en el Juzgado de Paz de Clorinda, Secretaria de Gobierno o requerirse la colaboración de la Policía Provincial. Una vez recibida la presentación en la Oficina, se dará intervención al Juzgado en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial para la atención del caso.

Art. 9°: De la recepción del relato. Una vez presente la persona en la sede de la Oficina, se dispondrá la recepción de su relato, diligencia que será realizada por la Responsable de la Oficina o agente administrativo que designe. Cuando se trate de personas menores de edad según el Código Civil, deberá darse intervención inmediata al Asesor de Menores e Incapaces de Primera Instancia o el subrogante legal. Deberá informarse a la persona que si de su relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública se dará intervención al Juez de Instrucción y Correccional competente y se la pondrá en conocimiento de las clases de acciones existentes según lo establecido en el Código Penal. Asimismo, sobre la base de lo que surja de ese relato se le informará acerca de las posibles alternativas a adoptarse. Si la persona afectada, en aquellos casos de hechos que pudieran constituir delitos dependientes de instancia privada, no deseara instar la acción penal, el informe que se hubiere efectuado quedará reservado en la Oficina. Si deseara instar la acción penal, se la derivará al Juzgado de Instrucción competente que por turno corresponda.

Art. 10°: De la modalidad de la entrevista. La entrevista será llevada a cabo por la responsable del área o quien designe, sin perjuicio de la intervención del Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial cuando así lo consideren.

Art. 11°: De los abusos sexuales. En el caso de mencionarse la existencia de un hecho que pudiera constituir un delito de abuso sexual, a pedido del o la interesado/a, del que se dejará la debida constancia, se dispondrá una constatación médica en el acto, por parte de los/las integrantes del Servicio Médico Forense. Si se presentaran personas víctimas menores de edad o incapaces según el Código Civil, que no estuvieran acompañadas por sus padres o representantes legales, podrá realizarse la constatación médica pertinente, previa intervención al/la Asesor/a de Menores e Incapaces de Primera Instancia o el subrogante legal.

Art. 12°: De los informes. Una vez obtenidos los informes resultantes de las intervenciones que se mencionan en los párrafos precedentes -los que formarán parte del documento del caso junto con el acta en la que conste el relato recibido y el formulario que contenga los datos filiatorios de la persona-, se procederá a dar intervención al Juez en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial para que adopte las medidas que correspondan.

Art. 13°: De la derivación a la justicia penal. Si del relato surgiera la posible comisión de un delito de acción pública, se remitirán al Juzgado de Instrucción que se encuentre de turno, las constancias labradas en la Oficina junto con los informes pertinentes. La copia de las constancias quedará en la Oficina para su posterior seguimiento.
Art. 14°: De la derivación al juez ya interviniente. En el caso de que a raíz del o los hechos relatados surgiera que ya existe la intervención de un/a Juez/a, la derivación se hará directamente a éste.

Art. 15°: De la colaboración de las fuerzas de seguridad. Las autoridades de la Oficina podrán requerir la colaboración de las fuerzas de seguridad en los casos que lo consideren necesario.

Art. 16°: De las comunicaciones a la Oficina. Los/as magistrados/as del fuero civil y penal pondrán en conocimiento del Juzgado en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial y de la Oficina las resoluciones que se adopten en los casos de violencia Intrafamiliar de la Jurisdicción de ésta oficina.
Art. 17°: De la confidencialidad de los casos ingresados. La información recibida en la Oficina tendrá carácter reservado y sólo podrá ser suministrada a la autoridad judicial requirente.

Art. 18°: Del seguimiento de los casos. De los casos ingresados a la Oficina se realizará un posterior seguimiento del trámite otorgado a cada uno de ellos, dejándose constancia en el legajo correspondiente, a los fines estadísticos, de las disposiciones y resoluciones comunicadas por los/las magistrados/as intervinientes, como así también de las medidas adoptadas por autoridades no judiciales. El seguimiento se llevará a cabo en forma periódica, no pudiendo exceder el primer control las 72 horas y, luego, según las características del caso, en forma mensual hasta que se adopte una medida judicial definitiva.

Art. 19°: De las estadísticas. La Oficina deberá realizar, en coordinación con el Área de Estadísticas del Superior Tribunal de Justicia, las estadísticas sobre casos recibidos, tramitados y resueltos, con la frecuencia, modalidad y contenidos específicos que determine el Superior Tribunal de Justicia.

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Tel. Conmutador: (0370) 4425.190 - 4426.163 - 4420.215 - 4429.641 - 4426.043

Juan José Silva N° 856 - C.P. 3600 - Formosa

EDIFICIO DE TRIBUNALES

 

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TRIBUNAL DE FAMILIA

 

Tel.: (0370) 442.6925 – 444.5443 – 444.5442

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