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Acuerdo 2409 - Poder Judicial Formosa

Acuerdo 2409

A C T A     2. 4 0 9


En Formosa, Capital de la Provincia del mismo nombre, siendo las diez horas del día veintiséis de mayo del año dos mil cinco, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Presidencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, el Sr. Presidente Dr. Ariel Gustavo Coll, y los Sres. Ministros Dr. Héctor Tievas, Dr. Eduardo Manuel Hang, Dra. Arminda del Carmen Colman y Dr. Carlos Gerardo González, a fin de considerar: PRIMERO: RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA: En virtud de lo dispuesto en el Art. 29 inc.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia ha dictado las siguientes Resoluciones del Registro de la Secretaría de Gobierno: 1º) Nº 221/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Agente Mirtha G. F. Aquino para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción los días 18, 19 y 20 de mayo de 2.005, a efectos de concurrir al “V Encuentro Mundial de Mutualistas” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, de conformidad al art. 53° bis del R.I.A.J. 2º) Nº 222/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza al Agente Oscar Antonio Paredes para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción del 18 al 20 de mayo del año en curso, a efectos de concurrir al “V Encuentro Mundial de Mutualistas” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, de conformidad al art. 53° bis del R.I.A.J. 3º) Nº 227/05 –Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Sra. Juez del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Stella Maris Zabala de Copes, a que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción, desde el día 23 de mayo desde las 12,30 horas y hasta el día 27 del mes y año en curso inclusive, a los efectos de concurrir a la reunión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura, de conformidad al articulo 53° bis del R.I.A.J. 4º) Nº 228/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Sra. Juez de la Sala I del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. Martha Neffen de Linares, a que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción, desde el día 24 de mayo, horario vespertino y hasta el día 01 de junio del corriente año, de conformidad a los artículos 53° bis y 35° del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 5º) Nº 229/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Sra. Presidente del Excmo. Tribunal de Familia, Dra. Alicia Alvarenga de Monzón, a que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción, durante los días 26 y 27 de mayo del año en curso, a los efectos de concurrir a la reunión de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de la Magistratura a realizarse en la ciudad de Salta, de conformidad al articulo 53° bis del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 6º) Nº 230/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se concede autorización a la Sra. Secretaria N° 2 del Juzgado Civil, Comercial, del Trabajo y de Menores N° 7 de El Colorado, Procuradora Alejandra Gabriela Giotta, para que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción los días viernes de cada mes, en horario vespertino, a fin de cursar las materias de derecho que adeuda para la obtención del titulo de abogada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56° del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 7º) Nº 231/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Sra. Secretaria del Juzgado Civil y Comercial N° 2, Dra. Alicia Teresita Argañaraz, a que se ausente de sus funciones y de la jurisdicción, durante los días 26 y 27 de mayo del año en curso, a los efectos de concurrir al “Primer Congreso del Secretariado Judicial y del Ministerio Público Argentino” a desarrollarse en la ciudad de Salta, de conformidad al articulo 56° del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 8º) Nº 232/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza a la Señora Secretaria de la Sala I del Excmo. Tribunal del Trabajo, Dra. María C. Córdoba de Paniagua, para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción los días 26 y 27 de mayo de 2.005, a efectos de concurrir al “Primer Congreso Nacional del Secretariado y del Ministerio Público Argentino” a realizarse en la ciudad de Salta, de conformidad al art. 56 del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. 9º) Nº 233/05 – Sec. Gob. Sup.- En virtud de la cual se autoriza al Dr. Pedro Gustavo Shaefer, para ausentarse de sus funciones y de la Jurisdicción del 25 al 27 de mayo de 2.005, a efectos de concurrir al “Primer Congreso Nacional del Secretariado y del Ministerio Público Argentino” a realizarse en la ciudad de Salta, de conformidad a los artículos 22° y 56° - ultimo párrafo - del R.I.A.J., con cargo de oportuna justificación. Por ello, ACORDARON: Tener presente y aprobar lo actuado. SEGUNDO: Alonso de Costa, Perla R. s/ Recurso de Reconsideración c/ Punto 4° del Acta N° 2.406 (Expte N° 70-F° 1.190-Año 2.005- Sec. Gob. Sup): Visto el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Perla Rosalva Alonso de Costa contra el Punto Cuarto del Acta N° 2.406, ACORDARON: Que habiendo presentado las constancias que justifican la situación de la recurrente, las que no se contaban al momento del dictado del Acta N° 2.406, revocase la sanción de cesantía dispuesta en el punto Cuarto del Acta N° 2.406, justificándose por enfermedad de largo tratamiento (art. 49 del R.I.A.J) las inasistencias en que incurriera la agente Perla Alonso de Costa desde el Primero de abril y hasta el 20 de mayo del corriente año inclusive. TERCERO: Prof. Nilda B. Patiño y Prof. Carlos E. Toloza s/ Presentación (Expte N° 1.114-F° 1.357-Año 2.005- Sec. Gob. Adm): Visto el pedido de mediación solicitado por las entidades gremiales representadas por los presentantes y atendiendo que ante un eventual planteo jurisdiccional sobre los temas expuestos, no resulta procedente asumir funciones de mediación en un conflicto entre terceros, por ello, ACORDARON: No hacer lugar a lo solicitado. CUARTO: Ministerio Publico Fiscal de la Nación s/ Comunicación: Visto la Nota N° 2.968/05 en virtud de la cual el Ministerio Publico Fiscal de la Nación informa la apertura de concursos públicos para la provisión de diversos cargos de fiscales vacantes, ACORDARON: Tener presente y dar difusión. QUINTO: Sr. Jefe del Cuerpo Médico Forense, Dr. Juan Carlos Acosta Ferreira s/ Elevación: Visto el informe del señor Jefe del Cuerpo Medico Forense en virtud del cual eleva Historia Clínica y Acta de Junta Médica de la Dra. Silvia Amanda Sevilla, ACORDARON: Atento al dictamen de la Junta Médica, intimase a la doctora Silvia Amanda Sevilla a iniciar en diez (10) días ante este Superior Tribunal de Justicia el trámite para obtener jubilación por invalidez, en los términos de la Ley N° 566. SEXTO: Agente Álvarez Ramón s/ Situación: Visto el planteo formulado por la apoderada del agente Ramón Álvarez, donde viene a impugnar el dictamen de la Junta Médica realizada a su patrocinado en la Caja de Previsión Social de la Provincia, solicitando asimismo se reconsidere la medida aplicada en las Actas 2403 y 2405 del corriente año, ordenándose nuevas Juntas Médicas que certifiquen el presunto estado incapacitante del agente Álvarez. Que la interesada señala que se notificó recién el 09 de mayo del resultado de la Junta Médica realizada en el Organismo Previsional, argumento que resulta falso con sólo cotejarse la entrega de copias que la misma apoderada solicitó el día 18 de abril de 2005 y que se proveyó en la misma fecha, recibiendo –entre otras copias- la correspondiente al dictamen médico que ahora tardíamente cuestiona, todo ello sin perjuicio de considerar que el día 15 de abril ya se le había notificado por cédula al agente Álvarez, suscripta por el mismo en su domicilio particular (fs. 54/vta.) el contenido del Acta 2403 punto 9º, donde se daba por cumplida la Junta Médica realizada por profesionales de la Caja de Previsión Social ordenada por Acta 2400 y donde además, en mérito al resultado de la misma Junta, se establecía la capacidad laboral del agente acorde al problema de salud que presentaba con la posibilidad de su reintegro a la actividad en orden al artículo 26 de la Ley 571, disponiéndose entonces el cese de la licencia que le fuera concedida, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro del 3º día hábil, con la obligación por parte del Sr. Director de asignársele tareas acordes a su situación. Esa disposición fue ratificada en Acta 2405 punto 10º, al no haberse impugnado formalmente el resultado de aquella Junta Médica, Acta  notificada al agente Álvarez el día 03 de mayo (fs. 95vta.). Sin embargo, lejos de reintegrarse a sus tareas habituales, de acuerdo a la capacidad emergente del dictamen aludido, el Sr. Álvarez, persiste en presentar informes médicos particulares, inasistiendo a su lugar de trabajo. Que siendo así, no sólo que el planteo ahora formulado debe desestimarse por extemporáneo y por referirse a hechos que ya han sido objeto de adecuada valoración, sino que deben considerarse injustificadas las inasistencias en que incurriera el agente Ramón Álvarez, a partir del momento en que debía reintegrarse por mandato del Acta 2403 punto 9º, de acuerdo al informe de la Dirección de Recursos Humanos encontrándose incurso en la causal de cesantía por aplicación del artículo 12°, segunda parte, inciso “a” del RIAJ. Por todo ello, ACORDARON: 1. No hacer lugar al planteo formulado por la apoderada del Sr. Ramón Álvarez, por extemporáneo. 2. Declarar la cesantía del agente Ramón Álvarez, por  exceder la cantidad de inasistencias injustificadas de acuerdo al  artículo 12°, segunda parte, inciso “a” del RIAJ. 3. Tome intervención la Dirección de Recursos Humanos. Notifíquese personalmente o por cédula, hágase conocer al Servicio Administrativo Financiero y a la Caja de Previsión Social de la Provincia. Todo lo cual dispusieron y mandaron se dé cumplimiento, ordenando se comunique a quienes corresponda y registre.-               

 


Ariel Gustavo Coll Hector Tievas
Eduardo Manuel Hang Arminda del Carmen Colman Carlos Gerardo Gonzalez

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